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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 529228
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R1 Exp. 061 de fecha 8 de setembre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 8 de setembre de 2022, dicta lo siguiente:

INFORME  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE ALEGACIONES  SOBRE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda para  las Inversiones en las explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA2018_1/

Código DIR3: A04026954

Código SIA:208246

Código BDNS: 497976

Exp. Núm.: INEA2018_1/061

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Son Salomo SRM, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 113.050,20 € y un importe concedido de 56.525,10 €).

3. La ayuda concedida está destinada a la reforma de un antiguo bouer, pero de acuerdo con la visita de inspección final de 29 de junio de 2021 indica que: el pavimento está sobreelevado y el acceso es mediante escalones , lo que dificultará la actividad agraria a realizar, ya que no podrá acceder con comodidad ni el ganado, ni la maquinaria agrícola.

4.Dado el punto anterior, la finalidad de la inversión hecha no está destinada a uso agrario o ganadero, por tanto, no alcanza el objetivo de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria, por lo que la inversión no es una actuación subvencionable.

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

6. Con fecha 17 de marzo de 2022, se emitió el Informe propuesta provisional de resolución de revocación total del expediente INEA2018_1/061, correspondiente a Son Salomo SRM, con NIF ***9785**, a causa del incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. El 21 de marzo de 2022, se publicó en la web del FOGAIBA el Informe propuesta provisional antes mencionado, a fin de que el interesado pudiera realizar las alegaciones correspondientes.

7. El 25 de marzo de 2022, el interesado presentó, en tiempo y forma, las alegaciones en las que expone el uso agrario del  establo de bueyes, y por tanto se aceptan estas alegaciones ya que se considera adecuado el uso, para almacenar cereales y paja.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa  que una vez analizadas se han admitido las alegaciones presentadas y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Admitir las alegaciones presentadas en el Informe propuesta provisional de resolución de revocación total del expediente INEA2018_1/061, del beneficiario Son Salomo, SRM, con NIF ***9785** y tramitar su pago.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Jefe de Negociado del Servcio de Ayudas

 al Desarollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia de la jefa de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural 

(BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural 

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

(Firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé