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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 529223
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes

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Texto

El 23 de mayo del 2019 se publicó en el BOIB núm. 69 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes. Posteriormente, esta resolución quedó afectada por la Resolución del vicepresidente en materia de pesca de 6 de marzo de 2020 (BOIB núm. 31, de 12 de marzo de 2020); por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de junio; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de julio de 2021, publicada en el BOIB núm. 99, de 24 de julio; por la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 28 de marzo de 2022, publicada en el BOIB núm. 44, de 31 de marzo, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de mayo de 2022, publicada en el BOIB núm. 72, de 2 de junio.

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de mayo de 2022, publicada en el BOIB núm. 72, de 2 de junio, se redujeron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes y se trasladó a la séptima convocatoria el importe de créditos de veintiún mil quinientos veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos (21.527,54 €).

Visto el informe del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 2 de septiembre de 2022, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la séptima convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 8.110,19 €; por lo tanto, existe un remanente de 13.417,35 € que se puede trasladar a la octava convocatoria.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

En fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Trasladar a la octava convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes el importe de trece mil cuatro cientos diecisiete euros con treinta y cinco céntimos (13.417,35 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

 

Segundo

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 19 de septiembre de 2022

El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA Juan Mercant Terrasa