Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 529075
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 21 de marzo de 2022 para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, en cuyo artículo único apartado Quince se modifica el artículo 56 (Lengua) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicado en el BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero. Ambas partes coinciden en interpretar el artículo 56 (Lengua) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el sentido de que las autoridades competentes titulares de las vías públicas rotularán las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, en idioma castellano y en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas reconocidas en su respectivo estatuto de autonomía, sin perjuicio de sus competencias, siempre que la seguridad vial resulte afectada.
Segundo. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
2 de agosto de 2022
La ministra de Política Territorial Isabel Rodríguez García |
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez |