Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 528063
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 2022 por la que se rectifica el error material en la Resolución de la Presidenta del IMAS de día 30 de agosto de 2022 por la que se convoca la concertación de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares
Antecedentes
1. En fecha 30 de agosto de 2022 la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) dictó Resolución para la convocatoria de la concertación de urgencia del Servicio de centro de día para gente mayor en situación de dependencia en el término municipal de Palma y aprobó los Pliegos de prescripciones técnicas para regir la acción concertada.
2. Desde la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, se ha encontrado un error material en el apartado quinto “Medios humanos y ratios” del Pliego de prescripciones técnicas aprobado en la Resolución antes mencionada, ya que
Donde dice
«De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, para prestar el servicio de centro de día para personas mayores, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con los siguientes ratios mínimos por cada 100 personas usuarias:
A) Personal cuidador: 15
B) Personal técnico titulado: 2
C) Personal de servicios generales y administración: 7»
Debe decir
«De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, para prestar el servicio de centro de día para personas mayores, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con los siguientes ratios mínimos por cada 100 personas usuarias:
A) Personal cuidador: 15
B) Servicios generales y de hostelería: 2
C) Servicios técnicos: 7»
Por tanto, es adecuada la rectificación del apartado indicado en el Pliego de prescripciones técnicas y la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en 3 días hábiles.
Fundamentos de derecho
1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificado por el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno ( BOIB nº 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
3. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). En particular, el artículo 109.2 que recoge «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. RECTIFICAR el apartado quinto «Medios humanos y ratios» del Pliego de prescripciones técnicas aprobado en la Resolución de 30 de agosto de 2022 de la Presidencia del IMAS para la convocatoria de la concertación de urgencia del Servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia en el término municipal de Palma, en los siguientes términos:
Donde dice
« De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, para prestar el servicio de centro de día para personas mayores, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con los siguientes ratios mínimos por cada 100 personas usuarias:
A) Personal cuidador: 15
B) Personal técnico titulado: 2
C)Personal de servicios generales y administración: 7»
Debe decir
«De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, para prestar el servicio de centro de día para personas mayores, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con los siguientes ratios mínimos por cada 100 personas usuarias:
A) Personal cuidador: 15
B) Servicios generales y de hostelería: 2
C) Servicios técnicos: 7»
Segundo. AMPLIAR el plazo para la presentación de solicitudes por la concertación antes indicada en 3 días hábiles.
Tercero. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de septiembre de 2022 La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler