Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 525771
Resolución por la que se concede la subvención solicitada en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. En fecha 16 de diciembre de 2021 la Sra. Maria Gema Fornell presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la adquisición de un vehículo híbrido (expediente MOVES III 837/2021).
3. El día 5 de marzo se publicó al BOIB n.º 33 la comunicación de la relación de expedientes que debían aportar documentación complementaria en el trámite de subvenciones MOVES III, entre los que se encontraba el expediente de la Sra. Fornell, y en la que se comunicaba que debía aportarse el documento normalizado 1 de la solicitud de subvención, debidamente rellenado y firmado.
4. El 14 de marzo de 2022 la Sra. Fornell presentó el documento de solicitud debidamente rellenado y firmado. La cuantía solicitada era de 5.000 euros.
5. En fecha 19 de abril de 2022 el técnico emitió un informe favorable a la concesión de una subvención de 2.500 euros.
6. El día 30 de abril de 2022 se publicó en el BOIB n.º 57 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la que se proponía conceder a la Sra. Fornell una subvención de 2.500 euros.
7. En fecha 9 de junio de 2022 se publicó en el BOIB n.º 75 la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a la Sra. Fornell una subvención de 2.500 euros.
8. En la misma fecha, la Sra. Fornell presentó un escrito en el que manifestaba que reunía todos los requisitos para obtener la ayuda completa y solicitaba que se reconsiderara su solicitud, aportando una serie de documentación.
9. El día 17 de agosto de 2022 se dictó resolución en los siguientes términos:
1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la señora Maria Gema Fornell Grosso contra la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 1 de junio de 2022, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
2. Dejar sin efectos la Resolución recurrida.
3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior en el que se dictó la Resolución.
4. Notificar esta Resolución a la parte interesada.
10. Advertido un error en la mencionada Resolución en el apartado anterior, en fecha 22 de agosto de 2022, el director general de Energía y Cambio Climático, por delegación de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ha dictado una nueva resolución en los siguientes términos:
Primero. Rectificar el error detectado en el punto dos de la parte resolutiva de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 17 de agosto de 2022 por la que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la señora Maria Gema Fornell Grosso contra la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 1 de junio de 2022, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, que pasa a tener la redacción siguiente:
Donde dice:
Dejar sin efecto la Resolución recurrida.
Debe decir:
Dejar sin efecto la Resolución recorrida en la parte que afecta a la Sra. Maria Gema Fornell Grosso.
Segundo. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las de ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021.
6. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
7. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concesión de una subvención de 5.000 euros a la señora Maria Gema Fornell Grosso por la adquisición de un vehículo híbrido enchufable KIA XCEED PHEV, en lugar de los 2.500 euros concedidos por la Resolución de concesión de día 9 de junio de 2022.
2. Autorizar y disponer el gasto por 2.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 19701 G/731A01/78000/00 MR001 de los presupuestos de 2022. Este importe se corresponde con la diferencia entre el importe de la subvención concedida y la autorización y disposición del gasto aprobado por resolución de día 9 de junio de 2022. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondos NextGenerationUE).
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deberán ejecutar, pagar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación deberán hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado undécimo de la convocatoria, presente los documentos que se adjuntan como anexo de esta Resolución y que son los siguientes:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
c) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 13 de septiembre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021
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DECLARACIÓN
En la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», según corresponda,
MANIFIESTO el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como comunicar los incumplimientos observados, si se tercia, a las autoridades que procedan.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do Not Significant Harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, si se tercia, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
, de de
Firma
Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021
NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE
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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI PROCEDE)
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TELÉFONOS: |
DECLARACIÓN
DECLARO conocer la normativa que es aplicable, en particular los apartados siguientes del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador en conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de estas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), de este artículo sólo serán tratados por los estados miembros y por la Comisión al efecto y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a cuyo hecho se refieren el artículo 15, apartado 2, y el artículo 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, en conformidad con el artículo 319 del TFUE, el mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a cuyo hecho se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente indicadas en los artículos mencionados.
, de de
Firma
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021
NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE
DENOMINACIÓN: |
NIF/DNI: |
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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI PROCEDE)
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DNI: |
TELÉFONOS: |
DECLARACIÓN
DECLARO que el proyecto no causa daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.
, de de
Firma