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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 525418
Elevación automática aprobación definitiva del reglamento para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Valldemossa

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de julio de 2018, se aprueba la modificación parcial del reglamento regulador para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Valldemossa. Y realizada la legal exposición al público sin que hayan presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con con los dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.  

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Islas Baleares, en el ámbito de competencia del Ayuntamiento  de Valldemossa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Constitución i el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

 

(Firmado electrónicamente:16 de septiembre de 2022

El alcalde

Nadal Torres Bujosa)

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA LENGUA CATALANA EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA 

 

CAPITULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Articulo 1

El uso de la lengua catalana por parte del Ayuntamiento de Valldemossa y de los organismos que dependen, como patronatos, sociedades anónimas municipales o cualquier otro, se rigen por los criterios que establece este Reglamento.

Las empresas que gestionen indirectamente servicios locales, bien sea por concesión administrativa o bien por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local, también se rigen por los mismos criterios.

El Ayuntamiento de Valldemossa puede mantener un servicio de catalán, u oficina de catalán, con el objetivo de impulsar la normalización lingüística.

 

CAPÍTULO II

DEL USO LINGÜÍSTICO GENERAL

Artículo 2

De una manera general, el Ayuntamiento de Valldemossa D'una manera general, el Ayuntamiento de Valldemossa tiene que emplear el catalán para sus tareas i relaciones, con las particularidades que resulten de los artículos siguientes.

 

 

CAPÍTULO III

DEL USO ORAL

Artículo 3

El personal al servicio del Ayuntamiento de Valldemossa se dirigirá a los ciudadanos en sus comunicaciones orales normalmente en catalán.

Artículo 4

Los cargos del Ayuntamiento se tienen que expresar normalmente en catalán en los actos públicos celebrados en las Islas Baleares, siempre que la intervención sea por por caso del propio cargo.

 

CAPÍTULO IV

DEL USO EN LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 

Artículo 5

5.1. Las actuaciones internas de carácter administrativo, como ahora actos, convocatorias, órdenes del día, informes, dictámenes, proyectos técnicos y toda la otra documentación análogas, se tienen que hacer en catalán.

5.2. Las actas de las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de las comisiones informativas se tienen que redactar en catalán. También se tienen que redactar las actas de los diversos patronatos, consejos y entidades con personalidad jurídica que dependen del Ayuntamiento de Valldemossa. 

5.3. La alcaldía y las regidurías y también las diversas dependencias administrativas o servicios, en su actuación administrativa tienen que redactar la documentación en lengua catalana.

5.4. Todos los impresos de uso interno se tienen que redactar en catalán.

5.5. Los rótulos indicativos de oficinas i despachos, las cabeceras de toda clase de impresos, los sellos de goma, los mata sellos y otros elementos análogos tienen que ser escritos en catalán.

5.6. La aplicación de las técnicas informáticas en los trabajos administrativos tienen que estar adaptados para el funcionamiento del catalán.

Article 6

6.1. En los contratos por los cuales esta administración encarga a terceros estudios, proyectos o trabajos, se hará constar una cláusula en la cual se especificará que el trabajo se tiene que librar en lengua catalana.  

6.2. El Ayuntamiento de Valldemossa tienen que tener atención para que sus contratistas y proveedores presenten la documentación en catalán y porque, en la mayor medida posible, hagan uso del catalán en los bienes y en los servicios que son objeto de contrato. Estos requisitos tienen que constar en el pliego de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben.

 

CAPÍTULO V

DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LOS ADMINISTRADOS

Artículo 7

7.1. Todos los expedientes administrativos se tienen que tramitar en catalán.

7.2. La expedición de documentos o de testimonios de expedientes se harán en catalán. Sólo se harán en castellano si el administrado lo pide expresamente.

7.3. Las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se ha de hacer en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas, si lo piden expresamente en castellano.   

7.4. Los documentos, las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas residentes en el resto del Estado Español, se tienen que tramitar normalmente en versión castellana o, cuando sea posible, en la lengua propia preferiblemente acompañadas del texto en catalán. 

7.5. Los documentos, las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del Estado español se pueden redactar en una lengua del territorio donde van dirigidas, en catalán, en castellano o en diversas lenguas. 

Artículo 8

Los impresos se tienen que ofrecer en versión catalana, si perjuicio del derecho de los particulares a rellenarlos en castellano. Las versiones castellanas estarán a disposición de los interesados por si lo piden.

Artículo 9

Art. 9.  Sólo se harán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende, de acuerdo con las orientaciones que establece el Departamento de lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud y también por la Universidad de las Islas Baleares.

El texto en catalán tiene que figurar de forma preferentes.

Artículo 10

Los documentos públicas y los contractuales otorgados se han de redactar siempre en catalán. En caso que el Ayuntamiento de Valldemossa concurra con otros otorgantes, los documentos se han de redactar también también en la lengua que se acuerde.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 11

11.1. La documentación que se dirija a cualquiera de las administraciones públicas situadas en los territorios de ámbito lingüístico catalán se ha de redactar en lengua catalana.

11.2. Las comunicaciones dirigidas a la Administración civil o militar del Estado y a la de justicia dentro del ámbito catalán se ha de redactar en lengua catalana.

Artículo 12

Los documentos y las copias de documentos dirigidos a las administraciones públicas fuer del ámbito lingüístico catalán y dentro del Estado español se han de tramitar en castellano o, si es posible, en la lengua oficial propia, preferiblemente acompañados del texto en catalán. Hay que indicar, si procede, que el texto es de traducción del original catalán.

Artículo 13

No obstante lo que dice en el artículo anterior, los documentos y las copias de documentos dirigidos a las administraciones públicas fuera del del ámbito lingüístico catalán y especialmente los dirigidos a organismos de alcance estatal o supraestatal, de dirigirán en catalán siempre que sea posible, porqué la normativa del órgano respectivo lo permita o por cualquier otro motivo.  

 

CAPÍTULO VII

DE LOS AVISOS, LAS PUBLICACIONES Y LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 14

14.1. Todos los rótulos situados en las vías públicas la colocación de los cuales sea competencia municipal, destinados a informar a los transeúntes y a los conductores, se han de redactar en catalán i, si procede, han de ir acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general. Se podrá añadir la versión castellana cuando se considera que es tan diferente de la catalana que pueda se incomprensible para los no catalanoparlantes.

14.2. En los rótulos bilingües la primera versión ha de ser la catalana.

Articulo 15

Las disposiciones se han de publicar siempre en catalán i, cuando correspondan por prescripción legar, se ha de hacer la traducción al castellano del original en catalán.

Artículo 16

16.1. Los libros, las revistas i, en general, todos los carteles y las publicaciones que se editen, como también los mensajes que se emitan a través de los medios de comunicación, se han de hacer en catalán, salvo los específicamente destinados a la promoción exterior y turística, que se pueden hacer en la lengua de los destinatarios.

16.2. Fuera del ámbito lingüístico catalán, la publicidad se ha de hacer generalmente en versión doble, en catalán y en castellano o, preferiblemente, en la lengua propia, si es otra.

16.3. Cuando los impresos, trípticos y otros escritos de las entidades o de las instituciones del ámbito lingüístico catalán, o del alcance estatal o supraestatal que lleguen para difundir los que no están en lengua catalana., el Ayuntamiento solicitará la versión en esta lengua, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con la legislación vigente.

 

CAPITULO VIII

DE LAS INSTITUCIONES DOCENTES EN EL AYUNTAMIENTO

Articulo 17

17.1. Las instituciones docentes, tanto de gestión directa como mediante otro sistema en que esta entidad local sea miembro único o miembro asociado, han de prestar especial atención, de la estricta aplicación de las normas e instrucciones que resulten del despliegue del marco legal vigente en materia de normalización lingüística.

17.2. En todas las actuaciones administrativa se tienen que utilizar siempre el catalán, de acuerdo con lo que se indica en los artículos precedentes, y los directores tienen que controlar para que la lengua catalana se el vehículo de expresión habitual en las actividades internas y de proyección externa.

 

CAPITULO IX

DE LOS REGISTRES

Artículo 18

En los registros administrativos del Ayuntamiento de Valldemossa, los asientos se tienen que hacer en catalán, sea quien sea el idioma en que se presenta el documento.  

Artículo 19

Las certificaciones se que se entreguen se tienen que redactar en la lengua que elija el solicitante.

 

CAPITULO X

DE LA SELECCIÓN, LA PROVISIÓN Y EL RECICLAJE  DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 20

A todas las bases que regulen las convocatorias para el aprovisionamiento de puestos de trabajo del Ayuntamiento, de régimen administrativo o laboral, en propiedad o con carácter temporal, tiene que figurar el nivel de conocimiento de catalán que acredite a los aspirantes, el cual será como mínimo establecido por el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana a las pruebas selectivas de acceso a la función pública y a las plazas de personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 21

21.1. En la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de habilitación estatal, los candidatos tienen que poseer un grado de conocimiento de la lengua catalana que les haga aptos para desarrollar sus funciones.

21.2. A propuesta de la Comisión de Seguimiento de este Reglamento, el Pleno, a la hora de definir los puestos de trabajo, tiene que establecer el nivel de conocimiento , oral y escrito, de la lengua catalana para cada caso, y ha de considerar el conocimiento expresado de lengua catalana como requisito indispensable o mérito preferente de acuerdo con la evaluación que se establezca.  

Artículo 22

22.1. El nivel de conocimiento del catalán que corresponde a cada puesto de trabajo se podrá acreditar mediante una prueba, los certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, o de otros títulos oficiales equivalentes de acuerdo con la legislación vigente.

22.2. Los tribunales de las pruebas de acceso tienen que plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos. Los aspirante podrán solicitar una versión en castellano, salvo que se trate de textos que tengan que ser mecanografiados.

22.3. Además de acreditar los conocimiento de catalán según establece el punto1, los aspirantes tendrán que hacer en catalán como mínimo uno de les ejercicios de las pruebas de acceso.

22.4. La Dirección General de Política Lingüística formará parte de los tribunales  calificadores para la valoración de los conocimientos en catalán, donde los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 23

23.1. Los responsables de los diferentes órganos tienen que tomar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en las dependencias tenga los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüística, las tareas internas o de las dirigidas a los administrados.

23.2. El Ayuntamiento organizará cursos de lengua catalana para todos los funcionarios que no tengan los conocimiento necesarios para ejercer sus funciones, y para mejorar el nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades.

23.3. Será obligatorio para todos los funcionarios asumir el nivel de conocimientos establecidos en el catálogo, de acuerdo con los criterios y los plazos que fija la Comisión de Seguimiento del Reglamento.

23.4. La formación profesional del personal funcionario o laboral se tiene que hacer en lengua catalana, siempre que dependa del Ayuntamiento la programación y la organización, Si no depende, se tiene que pedir que esta formación se haga en catalán.  

 

CAPITULO XI

DEL CUMPLIMENTO Y EL SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO

Artículo 24

Art 24.1 Para garantizar el cumplimiento de este reglamento, se creará una Comisión de Seguimiento integrada al menos para el alcalde y los regidores que este designe, el secretario, el jefe de personal, un representante del comité de empresa y otro de la Junta de Personal, una persona delegada del departamento de lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud, una persona delegada de la universidad y una persona de la Obra Cultural Balear, y las personas que designe el alcalde.

24.2. Esta Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces el año para analizar el cumplimiento y el despliegue de este Reglamento y extraordinariamente cundo la convoque el alcalde por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros.

24.3. La actualización, ampliación o revisión del Reglamento también depende de esta Comisión, la cual hará el estudio y la propuesta correspondiente al Pleno porqué , si procede, se apruebe la modificación.  

24.4. Bajo la dependencia de la Comisión a la que se refieren los apartados anteriores, se puede constituir una comisión técnica integrada por el personal que designe el alcalde, o el regidor que delegue las designaciones, y con las funciones de información, seguimiento e impulso de la normalización lingüística que le atribuya la Comisión de Seguimiento, de la cual dependen.

Artículo 25

La Comisión de seguimiento promueve, llegado el caso, los expedientes sancionadores oportunos por el incumplimiento del Reglamento por parte del personal del Ayuntamiento.  

 

 

CAPÍTULO XII

DEL IMPULSO INSTITUCIONAL

Artículo 26

26.1. El Ayuntamiento de Valldemossa, tiene que fomentar la normalización del uso del catalán en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, etc., del ámbito local.

art 26.2 Todos los organismos de este Ayuntamiento tienen que impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuaciones, con el apoyo técnico del departamento de la lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud, la UIB y la Obra Cultural Balear, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de seguimiento de esta Reglamento.

Artículo 27

27.1. El Ayuntamiento de Valldemossa, velará por la normalización de toda la señalización y rotulación situadas dentro de su ámbito territorial.

27.1.2 El Ayuntamiento de Valldemossa tiene que garantizar los derechos lingüísticos de los valldemossins y visitantes. Todos los consumidores tienen derecho de ser atendidos en la dos lengua oficiales de las Islas Baleares, y no podrán ser discriminados o atendidos incorrectamente por razón de la lengua oficial que empleen.

La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios a los consumidores de los establecimientos abiertos al público tienen que situarse en la posición preferente.  

Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos utilizados por la legislación de la propiedad industrial.

El Ayuntamiento de Valldemossa promoverá la presencia de la lengua catalana en las actividades comerciales, como también en los rótulos, símbolos y distintivos de los establecimientos comerciales del término municipal.

La presencia del catalán en lugar preferente será un requisito para otorgar la nuevas licencias de Ocupación de Vía Pública, así como las renovaciones, en cuanto a elementos con el texto.

El alcance de esta medida incluiría, además de otras ordenanzas que aquí no se   mencionan, las siguientes:

  • 18. ORDENANZA TASA OCUPACIONES SUBSUELO, SUELO Y VOLADA VÍA PÚBLICA
  • 19. ORDENANZA TASA OCUPACIÓN MESAS Y SILLAS Y EXPOSITORES CON FINALIDAD LUCRATIVA
  • 20. ORDENANZA TASA OCUPACIÓN TERRENOS PÚBLICOS CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PUNTALES
  • 22. ORDENANZA TASA PARADAS Y BARRACAS
  • 33. ORDENANZA OCUPACIÓN ESPACIOS DE USO PÚBLICO CON INSTALACIONES TEMPORALES
  • 36. ORDENANZA INSTALACIONES Y USOS COMERCIALES A LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
  • 38. REGLAMENTO MERCADO SEMANAL VENTA NO SEDENTARIA

27.2. El Ayuntamiento de Valldemossa tomará las medidas necesarias para garantizar que se use la toponimia oficial catalana de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 3/1986, de normalización lingüística a las Islas Baleares.

27.3. La concesión de permisos por parte de este Ayuntamiento estará condicionada al uso correcto de los nombres del lugar.  

Artículo 28

La rotulación y la señalización viaria que dependan del Ayuntamiento o que instalen sus empresas adjudicatarias o concesionarias, o cualquier otra entidad en colaboración con el Ayuntamiento, tienen que figurar en catalán, sin perjuicio de lo que disponen las normas que regulan el tránsito y la seguridad vial.

Artículo 29

El Ayuntamiento puede otorgar reducciones o exenciones de obligaciones fiscales para las actuaciones relacionadas con la normalización lingüística en su ámbito territorial.

Artículo 30

La lengua catalana tiene que ser el vehículo de expresión habitual del canal de televisión de titularidad municipal y la lengua de la versión por defecto de la página web oficial del Ayuntamiento. Es promoverán las políticas de selección y de formación lingüística del personal adecuadas a este fin.

Artículo 31

El Ayuntamiento de Valldemossa puede emprender cualquier iniciativa no prevista en este Reglamento, siguiendo el espíritu de este, que tenga como finalidad hacer de la lengua catalana el vehículo de comunicación de las personas y de las diferentes entidades y organizaciones del municipio de Valldemossa.

Disposición Final

Este reglamento aprobado por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno el día 19 de mayo de 2008 y modificado en fecha 12-04-2021, con esta última modificación de fecha 2 de julio del 2018 y hecha la legal exposición entrará en vigor una vez publicada íntegramente al BOIB. ​​​​​​​