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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 525363
Resolución de la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears por la que se convoca un concurso para contratar a un facultativo o facultativa superior especialidad jurídica

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Texto

Antecedentes

El 24 de febrero de 2022, el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears adoptó un acuerdo mediante el que se ordenó el inicio del procedimiento del proceso de selección para contratar a un facultativo o facultativa superior especialidad jurídica con contrato laboral temporal de Puertos de las Illes Balears, en la modalidad de contrato de interinidad por vacante, mediante una convocatoria pública, facultando a la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears para aprobar la convocatoria, las bases y la realización de todos los trámites necesarios hasta la mencionada contratación.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 25 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, actualmente vigente, dispone que en caso de extinción o de inexistencia de una bolsa de trabajo se podrá contratar mediante una convocatoria pública, que se publicará en los diarios de mayor difusión del ámbito territorial del destino del puesto de trabajo o puestos de trabajo objeto de la convocatoria y/o en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 19.7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, consta en el expediente el informe del 13 de julio de 2022 emitido por la Dirección General de Presupuestos y el informe del 22 de agosto de 2022 emitido por la Dirección General de Función Pública, mediante los que se informa favorablemente el procedimiento selectivo y la contratación temporal de un facultativo o facultativa superior especialidad jurídica, con contrato de interinidad o el que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Tal como dispone el artículo 11.1.j) del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de los Illes Balears, corresponderá al Consejo de Administración del ente adoptar las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad y al ejercicio, entre otras funciones, de las actuaciones relativas a la selección de personal.

Por todo lo expuesto, y ante la urgente necesidad de cubrir la plaza vacante con un contrato temporal hasta la cobertura definitiva de la plaza mediante los procedimientos reglamentarios, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.k) del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de selección para la contratación de un facultativo o facultativa superior especialidad jurídica con contrato laboral temporal hasta la cobertura definitiva de la plaza mediante los procedimientos reglamentarios.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria (anexo 1 y anexo 2), y nombrar a los miembros de la Comisión de Selección (anexo 3).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el web de Puertos de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de septiembre de 2022

La directora-gerente Cristina Barahona Bellido

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de selección para contratar a un facultativo o facultativa superior especialidad jurídica

Primero Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria de selección es contratar a un facultativo o facultativa superior especialidad jurídica con contrato laboral temporal de Puertos de las Illes Balears, en la modalidad de contrato de interinidad, mediante un concurso público de méritos.

Segundo Requisitos que tienen que cumplir las personas aspirantes

Las personas interesadas deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del EBEP, permita el acceso al empleo público como personal laboral.

— Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

— No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

— Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría laboral en que se incluye la plaza ofrecida.

— No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectadas por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de facultativo o facultativa superior especialidad jurídica.

— Estar en posesión del título de licenciatura o grado de derecho.

— Estar en posesión del certificado C1 de conocimientos de lengua catalana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos conocimientos se acreditarán mediante un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al exigido, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Tercero Tipo de contrato y funciones del puesto de trabajo

  • Área: Jurídica
  • Puesto de trabajo: L03200006 – Jefe/a Unidad Jurídica
  • Categoría y especialidad: facultativo/a superior especialidad jurídica (Grupo A)
  • N.º de plazas por cubrir: 1  
  • Tipo de contrato: contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, para la cobertura definitiva.
  • Jornada y horario: a tiempo completo (37,5 horas semanales)
  • Duración: desde el inicio de la contratación hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo por los procedimientos reglamenta/arios.
  • Retribución bruta anual: 38.105,58 €
  • Ubicación del centro de trabajo: c/ de Vicente Tofiño, 36.

Funciones del puesto de trabajo:

— Coordinar y controlar toda la actividad que se realice en la unidad de acuerdo con las instrucciones recibidas por su superior.

Colaborar con el inicio, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos desarrollados por la unidad de la que sea responsable.

Colaborar en los procedimientos de revisión de los actos relacionados en el punto anterior y elaborar informes relacionados con estos procedimientos.

— Apoyar a las diferentes áreas en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.

— Cualquier otra función derivada del nivel de titulación requerida y las que se deriven de la denominación y contenido del puesto de trabajo que le puedan encomendar sus superiores.

Cuarto Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de Puertos de las Illes Balears.

Las solicitudes de admisión, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos, se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Telemáticamente en la sede electrónica de Puertos de las Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier). Mediante el trámite «Solicitud de admisión concurso personal laboral no permanente facultativo/a superior especialidad jurídica». Para poder realizar este trámite será necesario disponer de certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

— Presencialmente, mediante el registro ubicado en Puertos de las Illes Balears, en la calle de Vicente Tofiño, 36, 07007, de Palma, en horario de 9.00 a 14.00 h, según el modelo de solicitud que se puede encontrar en la página web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines).

Además, las personas aspirantes podrán aportar la documentación requerida mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo de solicitud que se puede encontrar en la página web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines). En este último caso se tendrá que enviar por correo electrónico (rrhh@portsib.es), dentro del plazo de presentación de las solicitudes, una copia de la solicitud rellenada y firmada, sin los anexos, con el sello de entrada o justificante de registro de entrada.

Se adjuntará a la solicitud rellenada adecuadamente la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y la siguiente documentación:

— Autobaremación, que deberá formalizarse en línea a través del «Formulario de autobaremación facultativo/a superior especialidad jurídica» que se encontrará disponible en el web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines).

La tramitación de la solicitud de admisión así como el formulario de autobaremación rellenado serán de carácter obligatorio para poder participar en el proceso.

— Currículum actualizado.

— DNI o documento identificativo en vigor.

— Título académico requerido y la correspondiente homologación del título, en su caso.

— Certificado de lengua catalana de un nivel igual o superior al requerido (C1).

— Documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya acreditado mediante la aportación de la correspondiente documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado de la vida laboral; y la categoría y las funciones realizadas, mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa o de la Administración, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

— Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones establecidas para resolver los casos de empate (base séptima).

— Resguardo del pago de la tasa para inscribirse en las convocatorias para seleccionar personal de Puertos de las Illes Balears. El importe de la tasa será de 31,70 € (IVA incluido).

El pago se podrá hacer efectivo mediante una transferencia bancaria al número de cuenta de Puertos de las Illes Balears de CaixaBank ES08 2100 5963 5013 0011 1418, indicándose en el concepto «Exp 81052021» y el DNI de la persona aspirante. Estarán exentas de pago las personas en situación de paro que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de paro. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante un informe del SOIB y el informe de situación del SEPE. Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

El hecho de no presentar las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión de la persona aspirante en el proceso selectivo. Los aspirantes presentarán toda la documentación para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante el original, una copia auténtica o una copia simple. En este último caso, las copias aportadas serán reflejo veraz y exacto de los documentos digitales, disponiéndose de la documentación original, que se presentará ante Puertos de las Illes Balears en el momento en que se les requiera, sin perjuicio de las comprobaciones que Puertos de las Illes Balears pueda efectuar de oficio, si lo considerara adecuado.

Quinto Admisión de candidaturas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un máximo de quince días hábiles, se publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el web de Puertos de las Illes Balears. Esta relación será definitiva en caso de no existir personas candidatas excluidas. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en ninguna lista dispondrán de dos días hábiles para poder subsanar la deficiencia que motiva la exclusión o la omisión, de forma telemática en la sede electrónica de Puertos de las Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier) mediante el trámite «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo de «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» que se podrá encontrar en la página web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursos-humanos/bolsines).

En este último caso, se enviará por correo electrónico (rrhh@portsib.es) una copia con el sello de entrada o justificante de registro de entrada, dentro del plazo indicado.

Una vez transcurrido el plazo, se hará pública, por el mismo sistema, la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso de selección.

Sexto Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará formada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un o una vocal. Se designarán titulares y suplentes.

Séptimo Sistema de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes constará de una primera fase de valoración de méritos y una segunda fase de entrevista.

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados y autobaremados por las personas aspirantes admitidas, conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo 2 («Baremo de méritos») de esta Resolución. Para valorar los méritos se considerarán los resultados del autobaremación realizados por cada uno de los aspirantes. La cuantía de la autobaremación efectuada por las personas aspirantes vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que solo podrá valorar los méritos que las personas aspirantes hayan alegado y autobaremado.

Una vez evaluados los méritos se notificarán los resultados a las personas interesadas mediante la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la fase de valoración de méritos con indicación del DNI. Esta relación se publicará en el web de Puertos de las Illes Balears. Las personas candidatas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Estas reclamaciones se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de Puertos de las Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier) mediante el trámite «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» o mediante cualquier forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo de «Solicitud genérica Puertos de las Illes Balears» que se podrá encontrar en la página web de Puertos de las Illes Balears (https://www.portsib.es/es/paginas/inicio/recursoshumanos/bolsines). En este último caso se enviará al correo electrónico rrhh@portsib.es una copia con el sello de entrada o justificante de registro de entrada, dentro del plazo indicado.

Finalizado el plazo y una vez que la Comisión de Selección haya analizado y resuelto las reclamaciones presentadas, se publicará en el web de Puertos de las Illes Balears la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la fase de valoración de méritos.

El orden de prelación de las personas aspirantes se determinará por la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En caso de empate, el mismo se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios sucesivamente:

— Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.

— Mayores cargas familiares.

— Persona mayor de 45 años e inscrita en el SOIB en situación de paro o mejora de empleo.

— Situación de exclusión social o con discapacidad.

— Colectivo menos representado.

— Situación de búsqueda de la primera ocupación.

— Más edad.

Una vez finalizada la fase de valoración de méritos, se iniciará la fase de entrevista. La Comisión de Selección entrevistará solo a las personas que hayan obtenido una puntuación suficiente para que la entrevista sea decisiva para la selección, y en todo caso, a las seis primeras personas de la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la fase de valoración de méritos.

Una vez realizadas las entrevistas, la Comisión de Selección aprobará la lista de puntuaciones finales obtenidas por las personas aspirantes que hayan finalizado la fase de entrevista, que se publicará en la página web de Puertos de las Illes Balears, proponiendo a la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears la contratación de la persona que haya obtenido la mayor puntuación.

Octavo Constitución de una bolsa de trabajo

Las personas aspirantes que hayan finalizado la fase de entrevista formarán parte de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales futuras mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitada exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.

El periodo de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal será de dos años, y en todo caso hasta resolver los procesos de estabilización laboral, a partir del día siguiente al de su publicación en el web de Puertos de las Illes Balears.

Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo de la categoría objeto de la convocatoria, se ofrecerá el contrato a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la correspondiente lista, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos en que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del correspondiente aspirante, se llamará al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

Las citaciones a las personas interesadas se realizarán preferentemente de forma telefónica dejándose constancia en el expediente del día y la hora de las llamadas. Puertos de las Illes Balears, en su caso, llamará un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar a la persona aspirante, se le enviará un correo electrónico dejando un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente de la lista.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se realiza en viernes el siguiente día hábil será el lunes—, se entenderá que renuncia a la misma, pasando al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, oportunamente justificada:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en que es procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares debidamente justificados, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.

c) Que preste servicios en Puertos de las Illes Balears, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes dependientes, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

En estos casos las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponderá a la persona interesada comunicar a Puertos de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Estarán en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral en Puertos de las Illes Balears y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria.

Al acabar el contrato por el que las llamaron, las personas aspirantes se incorporarán automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el puesto que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Serán motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears o contar con un informe negativo por parte del jefe o jefa del área o de la unidad, con informe previo no vinculante del comité de empresa.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las previstas anteriormente en este punto.

d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

Méritos por valorar (máximo 20 puntos)

1. La experiencia profesional se valorará de la siguiente manera (puntuación máxima: 9 puntos):

— Experiencia profesional en la misma categoría profesional (jurídica) en la Administración portuaria estatal, autonómica, local y organismos o entidades públicas de ámbito portuario: 0,25 puntos/mes trabajado.

— Experiencia profesional en la misma categoría profesional (jurídica) en la Administración pública estatal, autonómica, local y organismos o entidades públicas: 0,05 puntos/mes trabajado.

— Experiencia profesional en la misma categoría profesional (jurídica) en el sector privado: 0,02 puntos/mes trabajado.

2. Titulaciones académicas oficiales superiores a las requeridas (puntuación máxima: 2 puntos).

Solo se valorarán los estudios o titulaciones oficiales del área jurídica que sean de nivel superior al exigido en el apartado de requisitos de acceso al puesto de trabajo. La valoración de una titulación implicará que no se valore la de nivel inferior o de primer o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla. No será objeto de valoración la titulación cuando se exija como requisito específico en la relación de puestos de trabajo.

— Por cada título de doctor: 2 puntos.

— Por cada título de máster oficial: 1 punto.

Por cada título de posgrado (máster propio, especialista universitario, experto universitario, diploma universitario, curso de actualización universitario o equivalente):

  • Igual o más de 60 créditos ECTS: 0,5 puntos.
  • Entre 30 y 59 créditos ECTS: 0,25 puntos.
  • Entre 15 y 29 créditos ECTS: 0,15 puntos.

En caso de que el título no indique los créditos ECTS, pero señale las horas de duración, se entenderá que 25 horas equivale a 1 crédito ECTS. Las acciones formativas de menos de 15 ECTS no se valorarán en este apartado.

3. Conocimientos de catalán (puntuación máxima: 2 puntos). Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se podrá sumar a la del certificado C2.

  • Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 1,50 puntos.

4. Formación complementaria (puntuación máxima: 3 puntos).

Se valorarán los certificados de aprovechamiento de cursos y acciones formativas de duración igual o superior a diez horas que se hayan llevado a cabo en universidades, en centros u organismos oficiales y en escuelas de administración pública, o se trate de acciones formativas homologadas por estas en las áreas de formación siguientes: cursos del área jurídico- administrativa, cursos del área de calidad, cursos referidos a TIC y a la administración electrónica, cursos de gestión de personas y habilidades personales, cursos relacionados con el área de gestión de la organización, y cursos referidos a la igualdad entre hombres y mujeres y sobre violencia de género (0,001 puntos/hora).

En caso de que la acreditación de la acción formativa solo indique los créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas, salvo si son créditos ECTS que correspondan a 25 horas o que el certificado indique otra cosa.

Para las acciones formativas relacionadas con las áreas de gestión de la organización, gestión de personas y habilidades personales, igualdad entre hombres y mujeres y sobre violencia de género, solo se valorarán un máximo de 60 horas por curso.

En todos los casos solo se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo programa aunque se haya repetido la participación.

5. Entrevista personal (puntuación máxima: 4 puntos)

Dada la singularidad del puesto de trabajo por cubrir, que supone trato personal con organismos públicos, usuarios, concesionarios, autorizados, etc., será necesario que la persona que ocupe este lugar tenga una serie de competencias y habilidades personales que únicamente se podrán valorar mediante una entrevista personal.

Solo pasarán a la fase de entrevista las personas que obtengan una puntuación de los méritos suficiente para que la entrevista pueda ser decisiva y, en todo caso, las seis primeras personas de la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de valoración de méritos.

 

ANEXO 3 Comisión de Selección

Titulares:

  • Presidente: Antonio Armengol Garau
  • Secretaria: M. Llum González Pastor
  • Vocal: Margalida Oliver Molinos

Suplentes:

  • Presidenta: Inmaculada Subias Solivellas
  • Secretaria: Lucía Pascual Calleja
  • Vocal: Manuel Fernández González