Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES (IBISEC)
Núm. 525123
Resolución de constitución de la mesa de contratación permanente del IBISEC y nombramiento de sus miembros
Antecedentes
1. En fecha 14/02/2021 se publicó BOIB n.º 20 el Decreto 9/2021, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares,
2. En fecha 18/02/2021, el presidente del IBISEC, el consejero de Educación y Formación Profesional, emite Resolución mediante la que nombra al gerente de este ente público; que, conforme el artículo 14 de los Estatutos del IBISEC, ostenta la calidad de órgano de contratación correspondiéndole, por lo tanto, la facultad de nombrar los miembros de la mesa de contratación del ente, así como dictaminar su carácter de permanente.
Fundamentos Jurídicos
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Decreto 14/2016, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la CAIB (D14/2016)
Decreto 26/2016, de aprobación de los nuevos estatutos del IBISEC (D26/2016), modificados mediante el Decreto 33/2019, de 10 de mayo
Consideraciones
1. El artículo 326 de la LCSP, que no tiene carácter básico conforme la DF Primera de esta Ley, regula las Mesas de Contratación como órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación.
2. El artículo 3.1 del D14/2016 determina quiénes deben ser los miembros necesarios de la mesa de contratación para los organismos públicos de la CAIB.
3. El artículo 3.2 del D14/2016 confiere expresamente, al igual de la LCSP, la potestad de nombramiento de los miembros de la mesa al órgano de contratación, que, a su vez, podrá constituirse para cada licitación o bien ser permanente; caso este en el que la normativa autonómica exige la publicación de la designación de sus miembros en el BOIB.
4. Todo lo expuesto en el párrafo anterior se recoge en los artículos 14.2 b y 15 de los Estatutos del IBISEC regulados por el D26/2016, y modificados mediante el Decreto 33/2019.
Por todo el anterior,
Resuelvo
1. Constituir la Mesa de Contratación permanente del IBISEC, compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 14/2016 mediante el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la CAIB
2. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones sobre designaciones de miembros de la Mesa de Contratación Permanente del IBISEC
3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOIB y en el perfil del contratante del IBISEC.
4. Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el perfil del contratante del IBISEC, localizado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Palma, 15 de septiembre de 2022
El gerente del IBISEC y órgano de contratación Miquel Coll Cañellas