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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 524931
Resolución de finalización de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente n.º 130a/2020, en relación al proyecto de reforma y ampliación de agroturismo en el polígono 12, parcela 50, TM Algaida

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 23 de enero de 2020 tiene entrada solicitud del Ayuntamiento de Algaida de inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental del proyecto de reforma y ampliación de agroturismo en el polígono 12, parcela 50, TM Algaida.

2.Considerando los informes desfavorables del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 11 de diciembre de 2020 y el informe desfavorable de la Dirección General de Turismo, y teniendo en cuenta las consideraciones hechas en el informe del Ayuntamiento de Algaida de fecha 24 de febrero de 2021 en relación con la posible inviabilidad jurídica, así como las modificaciones sustanciales respecto del proyecto inicial, en fecha 5 de mayo de 2021 se requiere al Ayuntamiento de Algaida para que en un plazo de 10 días el promotor presente copia del proyecto incluido en el expediente 171/2017 y documento ambiental referido al proyecto del expediente 171/2017. Se advierte que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, en el supuesto de que no se remita la documentación requerida se podrá declarar decaído en su derecho al trámite. No consta contestación por parte del Ayuntamiento.

3.En la misma fecha también se da traslado del requerimiento de documentación al promotor, pero consta devuelto por dirección incorrecta, a pesar de que se notificó a la dirección facilitada por la interesada. Se vuelve a reenviar en fecha 8 de septiembre de 2021 y en los dos intentos de notificación consta ausente y no retirado en la oficina de Correos. En fecha 27 de septiembre de 2021, previa conversación telefónica, se envía a la interesada el informe de requerimiento de deficiencias por correo electrónico, sin obtener respuesta. Se vuelve a reenviar en fecha 15 de diciembre de 2021 nuevamente con dos intentos de notificación con resultado ausente y dejado aviso a buzón para recoger en oficina de Correos.

4.En fecha 4 de mayo de 2022 se vuelve enviar a la promotora notificación electrónica del informe de requerimiento con la advertencia de que en el supuesto de que no se remita la documentación requerida en el plazo de 10 días se podrá declarar decaído el trámite. Consta recepción en fecha 5 de mayo de 2022 sin que a día de hoy se haya aportado la documentación requerida.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2.El artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, establecen el contenido mínimo del que tiene que constar el documento ambiental.

3.Considerando los informes desfavorables del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 11 de diciembre de 2020 y el informe desfavorable de la Dirección General de Turismo de 19 de enero de 2021, y teniendo en cuenta las consideraciones hechas en el informe del Ayuntamiento de Algaida de fecha 24 de febrero de 2021 en relación con la posible inviabilidad jurídica, así como las modificaciones sustanciales respecto del proyecto inicial, el informe de la Jefa de Negociado II de la CMAIB de fecha 23 de abril de 2021concluye la necesidad de aportar determinada información adicional imprescindible para poder continuar la tramitación ambiental.

4.Vistos los reiterados requerimientos que constan detallados en los antecedentes y que ha transcurrido con creces el plazo concedido para aportar la información adicional imprescindible para poder continuar la tramitación ambiental, sin que se haya aportado la misma, se tiene que dar por finalizada la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

5.El artículo 47.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizados de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental que: c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, por no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediendo a la finalización del procedimiento con archivo de actuaciones.

6.El artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al Pleno de la CMAIB.

Por todo esto, visto el informe con propuesta de resolución de 30 de mayo de 2022, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.Declarar que no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, por no disponer de elementos de juicio suficientes, dado que no se ha aportado la información adicional detallada en el informe de la Jefa de Negociado II de la CMAIB de fecha 23 de abril de 2021, imprescindible para la formulación del informe de impacto ambiental.

2.Declarar la finalización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y archivo de las actuaciones del proyecto de reforma y ampliación de agroturismo en el polígono 12, parcela 50, TM Algaida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 c) de la Ley 21/2013.

3.Publicar el presente informe ambiental en el BOIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, y se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité Técnico de evaluación de impacto ambiental.

4.Notificar esta resolución al promotor y al Ayuntamiento de Algaida

5.El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de septiembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias