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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 524913
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de Corral den Serra promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la autorización, TM Santa Margalida (IPPC M 04/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de junio de 2022,

CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada del depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de Corral den Serra consistente en la actualización de la autorización.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables en relación a las solicitudes siguientes:

-Cambio en la configuración de los taludes de los vasos 1 y 2.

-La eliminación del control de aguas subterráneas del pozo N36 debido a la dificultad de acceso a la parcela donde está situado.

-Cambios en los códigos LER autorizados a eliminar en el vertedero, de tal manera que se retiren los códigos 17 02 01; 17 02 02; 17 02 03; 17 05 04 y 17 09 04 que corresponden a RCDs y por tanto no se gestionan en el RDZ2, e incorporar su correcta codificación 19 12 12.

-Eliminación del código LER 19 12 04 porque desde la aprobación del RD 646/2020, no se pueden entrar neumáticos de ningún tamaño en el vertedero.

4. Que suprimir la nota presente en el condicionante 6.3 del AAI, donde se especifica que el vertido del ecoárido será en caso excepcional y de emergencia como última opción y solo cuando sea imposible reutilizar o almacenar este material, no favorece el cumplimiento de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ACUERDA

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de Corral den Serra, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la autorización en relación a las siguientes solicitudes:

-Cambio en la configuración de los taludes de los vasos 1 y 2.

-La eliminación del control de aguas subterráneas del pozo N36 debido a la dificultad de acceso a la parcela donde está situado.

-Cambios en los códigos LER autorizados a eliminar en el vertedero, de tal manera que se retiren los códigos 17 02 01; 17 02 02; 17 02 03; 17 05 04 y 17 09 04 que corresponden a RCDs y por tanto no se gestionan en el RDZ2, e incorporar su correcta codificación 19 12 12.

-Eliminación del código LER 19 12 04 porque desde la aprobación del RD 646/2020, no se pueden entrar neumáticos de ningún tamaño en el vertedero.

con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el estudio presentado por TIRME SA firmado en Palma en febrero de 2021 por el ingeniero Civil José Vicente Pastor Palanca y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:

En su punto 7.2.2

donde dice:

7.2.2. Lixiviados procedentes de las nuevas instalaciones

Todos los lixiviados de las nuevas instalaciones (vasos 1, 2 y 3) se conducen al primer compartimento del depósito de lixiviados, donde se gestionan por evaporación. Los lixiviados de los vasos 1 y 2 se recogen en la cota más baja del vaso 1, los del vaso 3 en la cota más baja del vaso 3.

Tiene que decir:

7.2.2. Lixiviados procedentes de las nuevas instalaciones

Todos los lixiviados de las nuevas instalaciones (vasos 1, 2 y 3) se conducen al primer compartimento del depósito de lixiviados, donde se gestionan por evaporación. Los lixiviados de los vasos 1 y 2 se recogen en la cota más baja del vaso 1, los del vaso 3 en la cota más baja del vaso 3. Las aguas pluviales procedentes de la cuneta perimetral entre el vaso 1-2 y vaso 3 se tratarán como lixiviados.

En su punto 7.3.1

donde dice:

7.3.1. Pluviales internas del vertedero

Un canal perimetral recogerá las aguas de la pista y de los vasos clausurados. Estas aguas se conducen a las gradas de los disipadores de energía del fondo del vaso 1 y se devuelven al torrente.

Parte de las aguas de escorrentía superficial del vaso 4 clausurado se gestionan por evaporación a una balsa situada al pie del talud SO. Esta balsa tiene una capacidad aproximada de 2.767 m³.

En las fases finales de explotación del vaso 1 y 2 y sellado, se ejecutará un depósito que recogerá las aguas de los canales A (cuneta perimetral noroeste) y canal B (cuneta perimetral nordeste)

Tiene que decir:

7.3.1. Pluviales internas del vertedero

Un canal perimetral recogerá las aguas de la pista y de los vasos clausurados. Estas aguas se conducen a las gradas de los disipadores de energía del fondo del vaso 1 y se devuelven al torrente.

Parte de las aguas de escorrentía superficial del vaso 4 clausurado se gestionan por evaporación en una balsa situada al pie del talud SO. Esta balsa tiene una capacidad aproximada de 2.767 m³.

En las fases finales de explotación y sellado de los vasos 1 y 2 , las aguas procedentes de los canales A (cuneta perimetral noroeste) y canal B (cuneta perimetral nordeste) serán canalizadas perimetralmente y conducidas a un depósito que las bombeará a la balsa de pluviales. El resto de aguas no reutilizadas se verterán al torrente.

En el apartado 1 del punto 7.5 «Sistema de control de las aguas»

donde dice:

1. La periodicidad con que se efectuará el control de las aguas se establece en la tabla siguiente:

 

Explotación

Post clausura

Aguas subterráneas

Zona saturada (pozos N12;N10,N3,N1,N36)

Trimestral

Semestral

Zona no saturada (sondeos S1 y S2)

Cada 5 años

Aguas pluviales

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Trimestral

Semestral

 

Tiene que decir:

1.La periodicidad con que se efectuará el control de las aguas se establece en la tabla siguiente:

 

Explotación

Post clausura

Aguas subterráneas

Zona saturada (pozos N12,N10,N3,N1)

Trimestral

Semestral

Zona no saturada (sondeos S1 y S2)

Cada 5 años

Aguas pluviales

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Trimestral

Semestral

En el apartado Residuos del punto 10.3.2. Informe Anual

donde dice:

-Informe anual sobre los residuos peligrosos generados, informe anual de las cantidades y características de los residuos vertidos.

Tiene que decir:

-Informe anual sobre los residuos peligrosos generados, informe anual de las cantidades y características de los residuos vertidos.

En relación al ecoárido se tendrá que justificar la imposibilidad de cumplimiento de las etapas previas a la eliminación, indicadas en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Segundo.- Desestimar la solicitud consistente en la eliminación de la nota presente en el condicionante 6.3 de la AAI, donde se especifica que el vertido del ecoárido será en caso excepcional y de emergencia como última opción y solo cuando sea imposible reutilizar o almacenar este material.

Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Cuarto.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente:5 de septiembre de 2022)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias