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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 524332
Aprobación acuerdo entre el Ayuntamiento de Ibiza y el Consell Insular de Formentera para la realización de prácticas profesionales, no laborales, de la especialidad formativa "socorrismo en espacios acuáticos naturales", acción formativa 559/21

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario, celebrada en forma presencial, de fecha 09 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

"Primero. - APROBAR el "ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA Y CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES, ACCIÓN FORMATIVA 559/21" el cual se adjunta a esta propuesta como Anexo I.

Segundo. - FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobado este acuerdo, lo pueda firmar, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

Tercero. - REGISTRAR este acuerdo en el Registro de convenios del Área de Secretaría de esta Administración.

Cuarto. - NOTIFICAR al Ayuntamiento de Ibiza la aprobación de este acuerdo, y hacerle llegar dos copias del mismo, ya firmadas por nuestra Presidenta, siempre quedándose una copia de él en el Área de Secretaría, hasta que sea devuelto el original.

Quinto. - PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO I

ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA Y CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES, ACCIÓN FORMATIVA 559/21

Partes

De una parte, D. Rafael Ruiz González, Batle del Ayuntamiento de Ibiza, con domicilio en plaza de España nº 1, 07800, Ibiza y CIF P-0702600-H, en nombre y representación de esta corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Y, por otra parte, y por otra parte la Sra. Ana Juan Torres, Presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta Institución, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, 07860, de Sant Francesc, Formentera, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34i 41,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985,  de 19 de junio de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 25 de octubre de consells insulars.

Ambas partes, actúan con poder bastante en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que por convenir en nombre de las entidades a las que representan tienen conferidas.

Formentera gestiona la seguridad de playa a través de un Servicio Municipal con gestión directa sin apoyo de ninguna empresa privada. Esto determina la unicidad del servicio en todo el archipiélago de las Illes Balears.

El Consell Insular de Formentera, realiza en este documento declaración expresa que cuenta con todos los permisos y requisitos legales para el ejercicio de su actividad y que cumple con sus obligaciones fiscales y sociales.

 

Antecedentes

Mediante la Resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 19 de agosto de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación para desempleados), para el periodo 2021-2023, se concedió una subvención a favor de centro de formación Servicio de Trabajo y Formación nº 26969 para llevar a cabo la acción formativa núm. 559/21 Módulo de prácticas profesionales no laborales socorrismo en espacios acuáticos naturales.

Tal y como prevén, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de  formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con el artículo 5 bis del RD 34/2008, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad y los artículos 23, 24 y 25 de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre, por el que se desarrolla el RD 34/2008, ambas entidades acuerdan colaborar para hacer un módulo de prácticas profesionales no laborales dirigido al alumnado de la especialidad formativa antes mencionada y acuerdan suscribir el presente. ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES, que se desarrolla de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar la realización de prácticas de aquellos alumnos que realicen la acción formativa nº 559/21 subvencionado por el SOIB e impartido por el Ayuntamiento de Ibiza, con prácticas en el Consell Insular de Formentera con domicilio plaza de la Constitució, 1, 07860 Sant Francesc Xavier y que cuenta con 400 trabajadores/trabajadoras en plantilla.

Segunda. Este Convenio de colaboración se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de las normas del Ordenamiento Jurídico que le sea de aplicación.

El presente convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/CE y 2014/24/CE, de 26 de febrero de 2014.

Por otra parte, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.

Tercera. Estas prácticas no suponen, en ningún caso, la existencia de una relación laboral entre la alumna/e y el Consell Insular de Formentera

Cuarta. La duración total de las prácticas para un máximo de 1 alumna será de 80 horas totales.  Las prácticas se llevarán a cabo en los espacios naturales donde el Consell Insular de Formentera realiza el Servicio de Socorrismo y rescate dentro de la isla de Formentera.

Quinta.  El contenido de las prácticas profesionales vendrá determinado por el programa formativo de la acción formativa a que se refiere el RD 711/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 611/2013, de 2 de agosto, por el que se regula en su anexo I, las operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas y que engloba entre otras actividades, las realizadas en piscinas, espacios naturales y packs acuáticos.

Sexta. El Consell Insular de Formentera nombra tutor para las actividades que la alumna llevará a cabo al Sr. Marco Antonio Lage Martínez con DNI 71652910K y teléfono de contacto 971321087.

Séptima.  El Ayuntamiento de Ibiza debe designar un formador o formadora que es el responsable de acordar el programa formativo con el centro de trabajo y, junto con la persona tutora designada, hacer con el centro de trabajo el seguimiento y la evaluación de la alumna. En este sentido, el programa formativo debe incluir criterios de evaluación observables y medibles. La persona asignada como formadora es Virginia González Álvaro.

El Ayuntamiento de Ibiza es el responsable de que las prácticas se lleven a cabo de acuerdo con el programa formativo, debe controlar la asistencia de la alumna y debe comunicar las incidencias al SOIB.

Octava. Llevar a cabo la formación práctica no supone, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla.

Antes de empezar las prácticas, el Consell Insular de Formentera debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios firmados, así como una relación de los participantes.

Novena.  El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte del SOIB u otras entidades designadas por éstas.

Décima. Este Acuerdo se puede extinguir por expiración del tiempo convenido. Cualquiera de las partes puede rescindirlo, mediante una renuncia de alguna de las partes, que debe ser comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días. Igualmente, cualquiera de las partes puede excluir a un alumno o alumna o a un grupo de alumnos, por decisión unilateral del centro o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia a la persona interesada.

Undécima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa por el periodo de formación teórico-práctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se realen.  se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas. Debe cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 € el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 € el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 € por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración de los seguros debe limitarse a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, debe figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se debe hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.

Duodécima.  Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento de este convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que estará presidida por la persona que ocupe la Conselleria delegada en la materia de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Ibiza o la persona técnica responsable municipal en quien se delegue.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

- El seguimiento de la correcta ejecución del convenio.

-La evaluación de las diversas actuaciones acordadas en el convenio.

-El intercambio de información entre las partes.

-Las propuestas de revisión y/o modificación del convenio para futuros ejercicios.

-La verificación del cumplimiento de las obligaciones que se describen en el convenio.

-Revisar y hacer todas las sugerencias oportunas sobre las actuaciones acordadas en el convenio.

-Las otras funciones que le pueda atribuir la normativa específica aplicable.

Se reunirá como mínimo, una vez al año, con carácter ordinario, y su funcionamiento se regirá por la normativa de los órganos colegiados de la administración pública local.

Decimotercera. Las prácticas profesionales no laborales serán realizadas en las playas donde el Consell Insular de Formentera presta servicios y que engloban los espacios acuáticos naturales ubicados en la Platja des Arenals, la Platja de Llevant y la Platja de Ses Illetes.

El Servicio de Trabajo y Formación del Ayuntamiento de Ibiza debe facilitar a la alumna la tarjeta acreditativa de alumno en formación práctica, de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB.

 Decimocuarta - Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las

diferencias que puedan surgir en la aplicación, ejecución, efectos, interpretación, modificación, prórroga y resolución de este Convenio, a la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, las partes acuerdan que serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, con sumisión expresa a los juzgados y tribunales de las Illes Balears.

Decimoquinta. Este Acuerdo se mantendrá vigente hasta la finalización del plazo de ejecución de la resolución y en todo caso no superará la duración de 5 meses contados desde la fecha de firma del convenio.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Acuerdo y por duplicado.

Ibiza, ... septiembre de 2022.

(...).

Lo cual se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica. (15 de septiembre de 2022)

La presidenta

Ana Juan Torres