Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 524211
Edicto de la aprobación de la ratificación de la resolución número 146, de día 02/09/2022, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, referente a la delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma, a través la Escuela Balear de Administración Pública las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 6 plazas de agente de policía local correspondientes al OPO 2020 (3) y en la OPO 2022 (3)
El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella, en sesión ordinaria de día 15 de septiembre de 2022, acordó aprobar la ratificación de la resolución número 146, de día 02/09/2022, con la que se acordó:
“PRIMERO. Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma, a través la Escuela Balear de Administración Pública las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 6 plazas de agente de policía local correspondientes al OPO 2020 (3) y en la OPO 2022 (3), delegación que incluye la de llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.
Al menos los actos objeto de delegación son:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.
- Resolución de reclamaciones y recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.
SEGUNDO. Establecer que las competencias y obligaciones que restan y asume el Ayuntamiento de Ciutadella son las siguientes:
- Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas objeto del proceso unificado.
- Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
- Resolver las reclamaciones y recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.
- Realizar el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.
- Sufragar los gastos que se generen en la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en g) el punto 2. b de este anexo. El EBAP debe presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofertadas.
- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la delegación de la competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4.b) se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
TERCERO. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad ya la Escuela Balear de Administración Pública para su conocimiento y efectos pertinentes.
CUARTO. Someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento la ratificación de estos acuerdos de delegación, y proceder a su publicación en el BOIB. "
Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2022)
La alcaldesa Joana Gomila Lluch