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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 524211
Edicto de la aprobación de la ratificación de la resolución número 146, de día 02/09/2022, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, referente a la delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma, a través la Escuela Balear de Administración Pública las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 6 plazas de agente de policía local correspondientes al OPO 2020 (3) y en la OPO 2022 (3)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella, en sesión ordinaria de día 15 de septiembre de 2022, acordó aprobar la ratificación de la resolución número 146, de día 02/09/2022, con la que se acordó:

“PRIMERO. Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma, a través la Escuela Balear de Administración Pública las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 6 plazas de agente de policía local correspondientes al OPO 2020 (3) y en la OPO 2022 (3), delegación que incluye la de llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

Al menos los actos objeto de delegación son:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.

- Resolución de reclamaciones y recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

SEGUNDO. Establecer que las competencias y obligaciones que restan y asume el Ayuntamiento de Ciutadella son las siguientes:

- Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas objeto del proceso unificado.

- Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

- Resolver las reclamaciones y recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

- Realizar el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.

- Sufragar los gastos que se generen en la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en g) el punto 2. b de este anexo. El EBAP debe presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofertadas.

- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la delegación de la competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4.b) se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

TERCERO. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad ya la Escuela Balear de Administración Pública para su conocimiento y efectos pertinentes.

CUARTO. Someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento la ratificación de estos acuerdos de delegación, y proceder a su publicación en el BOIB. "

 

Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2022)

La alcaldesa Joana Gomila Lluch