Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 523800
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 5 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis para el sector equino 2022 (exp. 3304-2022-000001)
Antecedentes
1. El conocimiento de la tradición y de la idiosincrasia equina de Menorca con los años se ha erigido en un vector de carácter productivo nada despreciable. Tanto en el ámbito interno como también fuera de Menorca, el hecho repercute en la actividad económica de la isla en varios sentidos: compraventa de animales, ferias ecuestres, centros de equitación, hipódromos o espacios de atracción turística o también cultural, acciones formativas o jornadas de tecnificación, por ejemplo.
2. Desde el año 2017 y con la única excepción del 2020 por la covid-19, el Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca (CIM), con su actividad subvencionadora, ha promocionado las actividades ligadas al sector equino que contribuyen a la mejora de su grado de competitividad, esto es: promoción exterior, divulgación y formación especializada.
3. El 3 de diciembre de 2021 el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022; incorporado en el presupuesto del CIM vigente, este plan canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa y, una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio, consiste en la convocatoria de ayudas al sector equino de Menorca.
4. El interés público de esta convocatoria de minimis es promover la actividad equina y, de este modo, el efecto previsto es el de dinamizar la actividad económica a su alrededor.
5. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentra la agricultura, la ganadería y la pesca. Así mismo, según el artículo 73 de la dicha ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.
6. La convocatoria que se propone se ajusta al que prevé la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Más concretamente, el art. 36 dice que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que les atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, de entre las mencionadas, hay que subrayar la siguiente: «d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito».
7.El Consejo Ejecutivo del CIM, en sesión de carácter ordinario de día 20 de septiembre de 2021, aprobó las bases que rigen las ayudas de minimis para el sector equino de Menorca (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2021). A raíz de la entrada en vigor, el 7 de agosto de 2022, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, las bases mencionadas se ven directamente afectadas en cuanto al órgano competente para la concesión de las ayudas y también respecto de la interposición de recursos administrativos.
8. En la última convocatoria (2021), 4 beneficiarios disfrutaron de un importe global de 9.258,97 €; las ayudas fueron justificadas en su totalidad.
9. Dada la situación de anormalidad vivida el año pasado con motivo de la covid-19, es razonable pensar que la partida prevista para las ayudas de promoción al sector equino de Menorca en el presupuesto del CIM para el año 2022, dotada con 50.000 €, será suficiente para cubrir la mayor demanda de solicitudes.
10. En virtud de su naturaleza específica de minimis, las ayudas están sometidas a los requisitos y exigencias de los reglamentos europeos siguientes:
a) Por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento UE 2019/316, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual, la entidad beneficiaria no puede recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 20.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales.
b) Por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual la entidad beneficiaria no puede recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales.
Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable en el CIM en materia de subvenciones y en el marco de aquello establecido en las Bases de ejecución del presupuesto vigente de esta corporación,
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. La aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis para el sector equino correspondiente al año 2022, más los anexos que lo acompañan, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2021) con los cambios inducidos por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; más concretamente:
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas (base 11.5) es el consejero ejecutivo jefe del departamento, mediante resolución de concesión o denegación de las mismos.
2. Y sobre la interposición de recursos administrativos (base 18.1):
- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, que no agotan la vía administrativa, son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
- Del mismo modo, contra las resoluciones del consejero ejecutivo jefe del departamento por las cuales se conceden o deniegan las ayudas, se pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Dicha convocatoria, además, se regirá con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo que se indican a continuación:
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
5 41900 4890002 Ayudas promoción sector equino de Menorca |
50.000 € |
El importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de ésta y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Acciones subvencionables, porcentajes de la subvención e importes máximos por beneficiario:
- Bolsa de viajes: se subvenciona hasta el 100% de los gastos para asistir a ferias, carreras y actos promocionales con un máximo de 4.000 € (un 20% más en el supuesto de que el equino sea de raza menorquina).
- Promoción y divulgación: se subvenciona el 70% de los gastos de publicidad con un máximo de 8.000 € para las asociaciones y los hipódromos y, con un máximo de 3.000 € para el resto de solicitantes (un 20% más en el supuesto de que el equino sea de raza menorquina).
- Jornadas formativas: a la mediana empresa se le subvenciona el 60%, un 70% a la pequeña empresa, de los gastos asociados a la formación impartida por profesionales de categoría nacional o internacional con un máximo de 3.500 € (un 20% más en el supuesto de que el equino sea de raza menorquina).
- El importe máximo total que podrán recibir las asociaciones y los hipódromos en el marco de esta convocatoria es de 14.400 € y el resto de solicitantes 7.600 €.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
d) El expediente será instruido por el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio.
e) Componen la Comisión Evaluadora de estas ayudas:
- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio.
- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio.
- Vocales:
Segundo. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de forma previa en la publicación en el BOIB.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 13 de septiembre de 2022
Por delegación de la presidenta, la secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)