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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 523470
Delegación a favor de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de la competencia, a fin de que, a través de la EBAP, gestione el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar ha adoptado el siguiente acuerdo:

Delegación a favor de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de la competencia, a fin de que, a través de la EBAP, gestione el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local

Dado que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar está interesado en cubrir como funcionario de carrera cuatro plazas de policía local correspondientes a la oferta de empleo público derivada del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobada mediante decreto de Alcaldía núm. 2021/717 de fecha 27 de diciembre de 2021 y publicada en el BOIB núm. 180 de fecha 30 de diciembre de 2021.

Dada la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 106 de fecha 11 de agosto de 2022).

Y dado el informe emitido al respecto por el secretario de la corporación.

Por todo lo expuesto, previo dictamen de la Comisión Informativa, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Delegar las competencias de la convocatoria y la realización del proceso selectivo unificado para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local a favor de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública de las Illes Balears.

Se indica expresamente que las competencias que delega el Ayuntamiento son las siguientes:

a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla.

La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de las actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.

Segundo. Indicar expresamente que, a través de dicho proceso selectivo unificado, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tiene la intención de cubrir como funcionario de carrera cuatro plazas de policía local correspondientes a la oferta de empleo público derivada del Real decreto ley 14/ 2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobada mediante decreto de Alcaldía núm. 2021/717 de fecha 27 de diciembre de 2021 y publicada en el BOIB núm. 180 de fecha 30 de diciembre de 2021.

Tercero. Publicar el presente acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Comunicar el presente acuerdo a la Escuela Balear de Administración Pública, así como al resto de entidades y organismos que sean procedentes.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta publicación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que se consideren procedentes

 

Sant Llorenç des Cardassar, 15 de septiembre de 2022

El alcalde Pep Jaume Umbert