Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 523405
Instrucción del director general de Energía y Cambio Climático sobre la ampliación del plazo para acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono
El artículo 9.1.d del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, establece la obligación, para determinadas entidades, de presentar antes del día 30 de septiembre del año en curso una serie de documentación para efectuar su inscripción en el Registro balear de huella de carbono.
Así, deberán acreditarse la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono mediante el siguiente método:
Verificación por un organismo acreditado externo, cuando se haga por primera vez la inscripción de la huella de carbono en el Registro balear y sucesivamente cada tres años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10. Sin embargo, la verificación de la huella de carbono trienal podrá sustituirse por una verificación anual, si así lo considera la organización declarante. En ambos casos, deberá requerirse el dictamen de verificación y el informe de verificación, si se considera necesario, por un organismo de verificación acreditado.
Actualmente, se da la indeseable situación de que los organismos acreditados externos que operan en el territorio de las Illes Balears se hallan desbordados por las numerosas solicitudes que deben atender para emitir los dictámenes e informes de verificación antes de la fecha mencionada en el anterior apartado.
Esta circunstancia provoca que las entidades obligadas a presentar los dictámenes e informes de verificación con su solicitud de inscripción en el Registro no puedan hacerlo.
Así pues, y de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es procedente hacer una interpretación extensiva del artículo 9.1 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, que dé cabida, temporalmente, a la acreditación de la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono en un momento posterior al inicialmente previsto.
Por todo ello, dicto la siguiente
Instrucción
1. Cuando los sujetos previstos en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021, que son los obligados a inscribir por primera vez su huella de carbono del año 2020 y que deben aportar el dictamen y el informe de verificación realizados por un organismo de control acreditado, no puedan disponer de estos documentos antes del 30 de septiembre de 2022 porque el organismo verificador les ha propuesto una fecha posterior a esta, deberán presentar junto con su solicitud de inscripción un escrito del organismo de control acreditado externo donde conste la fecha en que se prevé la emisión del dictamen y el informe.
2. En estos casos, la Dirección General de Energía y Cambio Climático deberá dictar una resolución de inscripción condicionada a que la entidad obligada presente el dictamen y el informe de verificación en un plazo máximo que deberá constar en la misma resolución de inscripción condicionada, y que en ningún caso podrá ser superior a un año desde su emisión, con la advertencia de que la falta de presentación en el plazo previsto comportará que la resolución de inscripción condicionada quede sin efecto.
3. En el supuesto de que el resultado final de la verificación emitida por el organismo verificador sea diferente al inicialmente previsto por la entidad en la solicitud de inscripción, estos datos deberán actualizarse de acuerdo con el dictamen y el informe de verificación.
4. Dado que el trámite para la presentación posterior de la documentación no está previsto en los trámites telemáticos habilitados, estos documentos deberán aportarse a través del Registro Electrónico Común.
5. Esta Instrucción deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de septiembre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo