Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 523367
Informe, propuesta de Resolución/ Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 27 de julio de 2022 por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que se relacionan en el anexo 1

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 10 de Marzo de 2022 (BOE núm. 59), se publicó la notificación de solicitud de requerimiento de documentación motivado por la retrocesión de los pagos de la solicitud de ayuda de transporte, discapacidad y/o conciliación a favor de las personas que figuran en el anexo 1 de la presente resolución. En dicha notificación se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.

2. El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.4.i) del Decreto 37/2015, de 22 de Mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, prevé entre las funciones del Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.

2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los trámites que han de formalizar las personas interesadas se han de realizar en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la cual se considera transcurrida el plazo”.

3. El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión

Por lo expuesto, se informa favorablemente la pérdida del derecho al trámite y la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.

 

Palma, la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2022)

Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5                                                      Visto bueno,

                                                                                                                               La Jefa del Departamento de Formación

                       Gabriel Oliver Crespí                                                                                  Catalina Rosa Pons Taberner

Propuesta de Resolución

Visto el informe del Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Formación y Ocupación, propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears que dicte una resolución en los términos siguiente:

1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida y, no la han aportado.

2. Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).

Palma, la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2022)

La directora del Servicio de Empleo de la Islas Baleares

Pilar Ortiz Vilar

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, la fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2022)

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del SOIB

Por delegación de competencias  (Resolución de 09/07/2019 BOIB núm. 94, de 11 de Julio)

El Director General de Modelo Económico y Ocupación

Llorenç Pou Garcias

 

ANNEX 1

DNI/NIE

Apellidos y Nombre

Curso

Importe

*835A

RADU, CATALINA

711/18

30,00 €

*864N

GUASCH VILA, LUIS MARIANO

700/19

39,00 €

*935A

MOTTA GONZALEZ, JOSE CARLOS

660/19

48,00 €

*444Q

RIBAS LLOPIS, SABINA

8/19

180,00€

*038K

MEZARINA BARRERA, FRANK ROGER

1069/18

43,50 €

*344N

CORAZZA, GRETA

1132/18

54,00 €

*092X

WAGNER FERNANDEZ, EVELYN

1341/19

58,50€

*210R

SALVATIERRA CORTEZ, PAULO DANNY

510/19

36,00€

*526E

AMEZ VARELA, JAVIER

549/19

171,00€

*145A

ARAGON MUÑOZ, DANIEL BOLIVAR

579/18

19,50€