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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 523212
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 146 de fecha 5 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de setiembre de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓNDE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

SUBMEDIDA 4.4 - Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima

Convocatoria: IMIT 2018_1

Código DIR3: 04026954

Código SIA: 208262

Código BDNS: 385674

 

Antecedentes

1.Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA, resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ERNESTO JOSÉ NAVAS TEJADA, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R7 de fecha 24 de noviembre de 2021, al amparo (BOIB núm. 171, de 14 de diciembre de 2021) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 7.657,68 euros).

3.Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado Cuarto, punto 2 de la Resolución antes mencionada, la actuación subvencionada debe llevarse a cabo siguiendo la forma tradicional.

4.Dentro del plazo legalmente establecido, en fecha 23 de mayo de 2022, el interesado presenta solicitud del pago total así como la documentación exigida. Una vez analizada ésta, y con la inspección final de fecha 29 de junio de 2022, se comprueba que existe parte de la inversión no cumple los requisitos exigidos para actuaciones subvencionables (tramo 1), además de no realizar todos los metros concedidos.

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

6.Ante todo esto, se propone hacer la revocación parcial ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo que establece el punto 2 del Apartado Cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas.

7.Con fecha 05 de julio de 2022 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió el informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial.

8.Con fecha 06 de julio de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional de revocación parcial al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones adecuadas.

9. Con fecha 13 de julio de 2022 (registro 390240), en plazo, el interesado presenta alegaciones a la citada propuesta provisional.

Fundamentos de derecho

1.Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Considerando el apartado 4.2 b de la Resolución de la convocatoria de ayuda, la rehabilitación y el acondicionamiento de las inversiones objetos de subvención deben realizarse siguiendo la forma tradicional. El cierre se considera una inversión objeto de subvención, por tanto le es de aplicación la condición de que sea tradicional.

Informe-Propuesta de Resolución Revocación parcial

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 24 de noviembre de 2021, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ERNESTO JOSE NAVAS TEJADA y termina con ERNESTO JOSE NAVAS TEJADA, que suma un importe de 2.138,88 euros (financiado por la CAIB en un 100,00%), relativa a la línea de ayudas inversiones no productivas, dado que el tramo 1 no cumple los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la convocatoria. La rehabilitación no sigue la forma tradicional, ya que la base de los mástiles de madera del cerramiento tiene piezas metálicas. Aparte de eso, no ha realizado todos los metros concedidos.

2.Proceder con el pago del resto de la ayuda de acuerdo con el anexo.

3.Notificar esta resolución a los interesados.

4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

 Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El jefe del servicio de Ayudas Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente  en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe 

elegible

Importe  a  revocar

CAIB 100%

Anualidad

Observaciones

ERNESTO JOSÉ NAVAS TEJADA

***9500**

IMIT 2018_1/146

7.657,68

5.518,80

2.138,88

2.138,88

2018

Con la solicitud de pago presentada con fecha 23/05/2022 se comprueba que parte de las inversiones no son elegibles por la utilización de metal a base de los palos de madera del cierre (tramo 1), y por no realizar todas las inversiones concedidas.

 

 

1

7.657,68

TOTAL

AYUDA

5.518,80

2.138,88

2.138,88

 

 

 

 

(Firmado electrònicamente:15 de septiembre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé