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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 522685
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria de Sant Josep de sa Talaia (Acuerdo de Pleno de 30 de junio de 2022), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 “CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y objeto del servicio.

1.- El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, en las zonas de la vía pública o espacios públicos, donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento, con la finalidad de conseguir una rotación de vehículos que permita la optimización del espacio público destinado a este fin. Estas zonas se determinan por la Junta de Gobierno Local y se les dará la suficiente publicidad.

Por eso se desarrollarán actuaciones de limitación y control. Dichas actuaciones se realizarán directamente por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.

2.- A efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y aparcamiento.

3.- Se crean tres tipos de zonas de estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito:

- Zona azul, rotación normal.

- Zona de servicio en farmacias.

- Puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

Artículo 2. Excepciones a esta ordenanza

No estarán sujetos a esta ordenanza los siguientes vehículos:

1.- Los estacionados en zona reservada a su categoría o actividad, según dispone el artículo 4.2 de la presente ordenanza.

2.- Los vehículos autotaxi cuando el conductor este presente.

 

CAPITULO II NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO

Artículo 3. Horarios

En cada zona de determinará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y se señalizará en el lugar el horario concreto que rige como “limitación horaria”.

Artículo 4. Señalización de las zonas sujetas a regulación de estacionamiento.

1.- Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento se señalizarán conforme a la normativa vigente en esta ordenanza.

  • Todos los accesos y salidas de la zona de estacionamiento regulado se señalizarán con rótulos de 600x900mm. Con plancha de aluminio galvanizado a una cara, con marco doblado.

Ambos rótulos estarán sujetos por un palo de hierro galvanizado anclado al suelo, con una base de hormigón, a una altura mínima del suelo y la parte inferior de la señal de 2.20 m.

-En todos los accesos de la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, así como placa con horario y calendario de dicha zona.

  • La zona azul se señalizará mediante señal horizontal con pintura de color azul.

  • Los estacionamientos para el servicio de farmacias se señalizarán mediante señal horizontal con una cruz verde sobre fondo de pintura blanca.

  • Los estacionamientos para recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables se señalizarán mediante señal horizontal con pintura verde y pictograma.

2.- En cada una de las zonas donde entre en vigor el estacionamiento regulado podrán aparcar sin necesidad de indicar la hora de llegada y siempre que acrediten la identidad de los vehículos de servicio oficial propiedad de organismos del estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o servicios municipales y destinados a asistencia sanitaria o emergencias.

3.- El Ayuntamiento creara lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, en lugares próximos a los aparcamientos de los automóviles, los cuales no estarán sujetos a la presente ordenanza. Estos, en ningún caso podrán ocupar el espacio habilitado para turismos en la zona azul.

Artículo 5. Forma de estacionamiento.

1.- En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará obligada a colocar en la parte interior del parabrisas del vehículo sobre el cuadro de conducción un reloj o una hoja de papel donde conste la hora de llegada, de tal forma que sea visible desde el exterior a los efectos de los controles oportunos.

2.- El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de zona azul será de 2 horas.

-Para utilizar los aparcamientos reservados a puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, habrá que tener el vehículo conectado en carga, con un tiempo máximo de permanencia de 2 horas.

-El tiempo máximo de permanencia en los estacionamientos reservados para clientes de farmacias será de 15 minutos, siempre dentro del horario de apertura de los establecimientos de farmacia.

La Junta de Gobierno Local podrá determinar un tiempo inferior según las circunstancias de cada zona, señalizándose debidamente en los accesos de las mismas.

Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá cambiar de sitio y no será posible cambiar el indicador horario.

 

CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

 Artículo 6.

Las infracciones en la presente ordenanza serán denunciadas por la Policía Local, en el lugar donde se haya producido la infracción, o por personal destinado al control de las zonas de aparcamiento dispuestas por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Infracciones

1.- Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo un reloj o indicador horario, indicando la hora del estacionamiento.

2.- Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.

3.- Manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se tiene que indicar la hora de estacionamiento.

Artículo 8. Sanciones

Las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 3 anteriores serán sancionados con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se realiza dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

La infracción tipificada en el apartado 2 anterior será sancionada con una multa de 60 euros, con reducción del 50% si el pago se realiza dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

Independientemente de la sanción que corresponda por la infracción cometida, en el caso de que el vehículo esté estacionado durante 24 horas se podrá retirar por los servicios de la grúa municipal o particular contractada.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Josep de sa Talaia, 14 de septiembre de 2022

(El alcalde Àngel Lluis Guerrero Domínguez)