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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 522615
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de septiembre de 2022 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Escoleta Sinapsis, del municipio de Manacor

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Texto

Hechos

1. El 2 de marzo de 2021 (GOIBE23272/2021), la señora Gemma Bertran Alcay, como representante de Sinapsis Acompanyament Pedagògic2015 CB, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo privado, Escoleta Sinapsis como centro singular completo,  con 3 unidades y adjuntó la siguiente documentación: el contrato de alquiler referido a las instalaciones; los planos y la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente; la tarjeta acreditativa del NIF E57930901; la licencia de actividades del Ayuntamiento de Manacor desde el año 2017, y la solicitud de la consideración como centro singular, acogiéndose a la disposición transitoria séptima del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.

2. El 24 de marzo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe técnico favorable condicionado, en el que se concluía que debían justificar, mediante un certificado o un proyecto técnico, las condiciones de solidez y de estabilidad de los elementos constructivos. Este informe también indicaba que la separación del espacio para el descanso de las aulas de 0 a 1 años y de 1 a 2 años era insuficiente. Finalmente, en cuanto a los requisitos mínimos de los centros de educación infantil de primer ciclo, establecidos en el citado Texto Consolidado, el informe indicaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones cumplen con los requisitos para un centro singular de educación infantil de primer ciclo.

3. El 4 de mayo de 2021 (GOIBE 148267/2021), la representante del centro presentó documentación para enmendar las deficiencias indicadas en el informe de 24 de marzo de 2021.

4. El 25 de mayo de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable sobre el proyecto, en el cual se señalaba que la nueva documentación presentada enmendaba las deficiencias detectadas en el anterior informe.

5. En fecha 2 de junio de 2021, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al centro el informe favorable del arquitecto del IEPI y le requirió que al finalizar las obras solicitara la visita de obras para que los técnicos pudieran comprobar que las instalaciones se habían adecuado a los planos aprobados.

6. El 13 de abril de 2022, la representante del centro solicitó la visita de los técnicos para que realizaran la citada comprobación.

7. En fecha 10 de mayo de 2022, el arquitecto del IEPI informó favorablemente de la visita realizada al centro.

8. En fecha 6 de mayo de 2022, la representante del centro presentó las titulaciones del profesorado del centro y una tabla con las diferentes titulaciones y el grado de cumplimiento de los conocimientos de catalán.

9. En fecha 3 de junio de 2022, la Comisión de Valoración de las Calificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe desfavorable respecto al número de profesionales, lo que se comunicó al centro y se le requirió que presentara nuevas titulaciones. En fecha 8 de septiembre de 2022, la misma Comisión emitió un informe favorable de la Escoleta Sinapsis, en el que indicaba que el centro había presentado nuevas titulaciones que cumplían con los requisitos mínimos que regula la normativa en vigor.

10. El 7 de septiembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de primer ciclo privado  Escoleta Sinapsis, de Manacor.

11. El 8 de septiembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que propone la autorización de la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil  de primer ciclo privado Escoleta Sinapsis, de Manacor.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), la cual establece en el artículo 102, referido a la creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente.

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 8 de septiembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil de primer ciclo Escoleta Sinapsis, del municipio de Manacor, como centro singular completo y con el código de centro 07016441.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07016441

Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo privado

Denominación específica: Escoleta Sinapsis

Titular: Sinapsis, Acompanyament Pedagògic 2015, CB

Domicilio: ronda de L'Institut, s/n

Municipio: Manacor

Código postal: 07500

Isla: Mallorca

 

Enseñanzas autorizadas:

 

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

En aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y considerando las superficies útiles de las aulas, la unidad de 2 a 3 años no podrá superar la ratio autorizada.

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Repositorio de centros).

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 12 de septiembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà