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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 522553
Convocatoria de ayudas económicas al estudio (CFP/BTX / 2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2022, el pleno del Ayuntamiento de Alcúdia aprobó por unanimidad la propuesta del concejal delegado de urbanismo, deporte y juventud respecto a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concurrencia competitivas relacionadas con la ayuda económica de estudios superiores 2022, dirigidas a estudiantes de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior de Alcúdia para el curso 2021-2022.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en las Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB y durante los diez (10) días hábiles siguientes.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (14 de septiembre de 2022)

El cuarto teniente alcalde y delegado de Juventud

 Joaquín Cantalapiedra Aloy

 

-/-

“ 2022/1989

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO (CFP/BTX / 2022)

DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE ALCÚDIA PARA EL CURSO 2021/2022

El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES QUE HAYAN CURSADO BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR y que no se pueden realizar dentro del municipio de Alcúdia (o bien que hayan quedado fuera plaza por falta de oferta educativa disponible en el municipio) * durante el curso 2021/2022, en régimen de concurrencia competitiva.

(*) Sólo en el supuesto de que un alumno se haya visto forzado a matricularse en un centro de fuera del municipio, aunque la oferta educativa exista en Alcúdia, por la falta de plazas disponibles en un instituto del municipio de Alcúdia. Todos estos supuestos deberán acreditarse con certificación oficial emitida por el centro escolar de referencia.

FINALIDAD

Este tipo de ayudas económicas se plantean para dar apoyo económico única y exclusivamente a los estudiantes que obligatoriamente no pueden realizar sus estudios dentro del municipio de Alcúdia, ya que estos no se imparten dentro de su término municipal, como son: Todos los grados universitarios, bachilleratos artísticos (artes artísticas y musicales), ramas específicas de formación profesional reglada (media y superior) y beneficiarios del Programa de movilidad internacional Erasmus Plus.

- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas económicas a los estudiantes que hayan cursado bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior y que no se pueden realizar o -hayan quedado excluidos por falta de plazas disponibles dentro del municipio de Alcúdia- (*) durante el curso 2021/2022 en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad,  en las condiciones que se establecen en las siguientes bases.

(*) Este supuesto deberá acreditarse.

Se establecen estas ayudas con la finalidad de dar apoyo económico para los gastos que supone para los estudiantes de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior de Alcúdia la realización de sus estudios fuera del municipio.

En todo lo no previsto en estas bases, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

La consignación presupuestaria máxima para esta convocatoria de ayudas a los estudios de bachillerato y Formación Profesional será de 11.000€ a distribuir entre las solicitudes que se registren dentro de plazo y reúnan los requisitos, y se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido la tramitación administrativa de la presente convocatoria.

Se determina una cuantía unitaria máxima de 365€ por estudiante beneficiario a cargo de la partida presupuestaria JO 327 481003 (BECAS TRANSPORTE Y LIBROS UNIVERSITARIOS) de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Alcúdia para el presente ejercicio.

- REQUISITOS DE LOS SOLICITUDES LICITANTES

Pueden solicitar las ayudas económicas de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en el municipio de Alcúdia con la antigüedad determinada en las presentes bases.

2. El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcúdia, con una antigüedad mínima de dos años (2), a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. El solicitante acreditará la matrícula a estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior con modalidad presencial/mixta, o modalidad a distancia, a cualquier centro educativo público de estudios homologados del Estado español o de dentro de la Unión Europea (UE) realizada durante el curso 2021/2022, siempre que este estudio no se pueda realizar dentro del municipio de Alcúdia durante el periodo escolar 2021/2022.

O bien, y siempre de forma debidamente acreditada, que el alumno se ha tenido que matricular en un centro educativo externo del municipio por mor de la falta de plazas académicas disponibles en el municipio de Alcúdia en las diferentes ramas de formación profesional de grado medio y grado superior que se ha impartido dentro del curso 2021/2022 en los centros educativos de Alcúdia.

4. El solicitante debe acreditar el hecho de haberse matriculado y aprobado un mínimo de 3 asignaturas en caso de bachillerato y de 2 asignaturas (o bien el prácticum formativo en centros de trabajo) en el caso de formación profesional durante el curso académico 2021/2022.

5. El solicitante deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. En caso de menores de edad se deberá aportar documentación también de los padres y/o tutores legales.

6. Se deberá presentar la solicitud completamente cumplimentada, así como incorporar los documentos pertinentes dentro de los períodos establecidos en las presentes bases, utilizando los modelos establecidos (Anexo1) y/o mediante Instancia genérica utilizando los canales de registro establecidos.

7. Para justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá presentarse antes del día de la finalización del periodo establecidos de entrega de solicitudes, documentación y justificación del pago de la matrícula en los estudios objeto de la presentación de solicitudes (siempre que no se haya registrado anteriormente).

EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES

Quedan excluidos de la presente convocatoria,

1. Quedan excluidos de esta convocatoria la realización de estudios no correspondientes a estudios de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior, por lo tanto, quedan excluidos los estudiantes de formación profesional básica o dual, y los estudios de grado universitario o cualquier estudio de carácter similar o superior.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que cursen sus estudios en centros de educación privados, escuelas no reconocidas, academias o similares con estudios no homologados por los organismos oficiales estatales o de las diferentes comunidades autónomas que tengan sede de ella.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, trabajen como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Alcúdia y/o en cualquier otro organismo o empresa pública que dependa total o parcialmente, además, de sus descendientes directos o solicitantes que dependan económicamente de los mismos. Al mismo tiempo, también quedan excluidos de esta convocatoria los cargos públicos y/o personal de confianza municipal que tengan análogas circunstancias equiparables y/o relaciones laborales con el Ayuntamiento de Alcúdia, además, de otra de aplicación del régimen de incompatibilidades que correspondan según la normativa vigente.

Compatibilidad de la ayuda económica

El Ayuntamiento de Alcúdia declara expresamente la compatibilidad de esta convocatoria de subvenciones de ayudas económicas con cualquier otro tipo de ayudas, becas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, y cualquiera que sea la persona, organismo o entidad convocante. No obstante, esta compatibilidad debe entenderse sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que puedan establecer las bases de otras ayudas, becas o subvenciones que la persona interesada pretenda solicitar, siempre que la cuantía total de todas las ayudas no supere los gastos vinculados con la actividad académica subvencionada.

Causas de denegación de la ayuda

La ayuda económica se denegará (o se revocará en caso de que ya hubiera sido concedida) por las siguientes causas:

1. Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.

2. Por las formulaciones de exclusión, desistimiento u otros supuestos enmarcadas dentro del apartado "Procedimiento de concesión" que se determinan dentro de las presentes bases.

La renuncia o anulación de la matrícula durante el periodo lectivo podrá dar lugar a la pérdida de todos los derechos vinculados a la presente convocatoria de ayudas económicas.

Revocación de las ayudas económicas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvan de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la ayuda económica. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda económica concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El Departamento de Juventud es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas económicas objeto de esta convocatoria.

Por todo ello, este departamento, una vez aprobadas las correspondientes bases iniciará un periodo de presentación de solicitudes que comprenderá los diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), según modelo Anexo I.

La presentación de solicitudes implica la aceptación de cada uno de los términos que se reflejan en las presentes bases.

Los alumnos interesados que quieran solicitar la ayuda económica que se estipula en las presentes bases, deberán presentar la solicitud conjuntamente con la documentación requerida mediante los canales de registro que a continuación se detalla, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  atendiendo a que, en todos los casos deberá entregarse dentro de los plazos establecidos:

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

(Seu des Moll - Port d'Alcúdia)

Registro de Entrada

Dentro del horario de atención al público.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

(Mediante certificado digital, sistema identificación "Clave firma", DNI electrónico, o bien los sistemas de identificación aceptados en la Sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Alcúdia )

Accediendo a la web municipal www.alcudia.net -> Sede electrónica -> Trámites (Instancia genérica) aportando toda la documentación requerida a las presentes bases dentro de los plazos fijados en la convocatoria.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez que acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos,  con indicación de que, si no se hace así se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta relación contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, y se publicará en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).

Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación para enmendar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles, elaborará un informe que debe servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas. Éste expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Como órganos competentes y una vez que el Plenario municipal haya aprobado las bases, recaerá en el Alcalde-Presidente y a vista del informe del órgano colegiado, aprobar la Resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados en estas bases.

El procedimiento de concesión de la presente línea de subvención es por concurrencia competitiva.

Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y en la base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual.

No se requiere justificación en base al art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.

Cesión de datos de los beneficiarios a otras administraciones

El Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria y con relación a los beneficiarios de las ayudas económicas, entregará los datos de otorgamiento y beneficiarios que sean pertinentes a las administraciones estatales y tributarias que correspondan atendiendo a la legislación vigente.

Pago de las ayudas

El Ayuntamiento de Alcúdia abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación, y atendiendo a lo que se determine por los procedimientos y de la intervención y tesorería municipal.

DETERMINACIÓN DE CUANTÍAS

La cuantía total destinada a cada ayuda económica se determinará en dos fases:

1ª CANTIDAD INICIAL (QI)

Se calculará, dividiendo el total de crédito presupuestario (11.000,00€) entre el número total de asignaturas matriculadas y aprobadas del conjunto de solicitudes presentadas.

2º CUANTÍA COMPLEMENTARIA (QC)

Si una vez que se haya calculado la cuantía inicial, quedará remanente presupuestario en la fase (QI), se realizará una segunda tabulación con el remanente existente en el apartado anterior, siguiendo los mismos criterios del apartado anterior, es decir:

Se calculará, dividiendo el total del remanente existente en el apartado anterior entre el número total de asignaturas matriculadas y aprobadas del conjunto de solicitudes presentadas.

QUANTIA FINAL (QF)

El cómputo de la cuantía total final (QF) de cada ayuda económica se determinará atendiendo a la Cuantía Inicial (QI) estipulada, y llegado el caso de existir remanente, con el sumatorio de los apartados Cuantía Inicial (QI) más la Cuantía Complementaria (QC),

LIMITACIONES DE CUANTÍAS

Limitación primera: Atendiendo a lo dispuesto en los requisitos de la presente convocatoria, por parte del solicitante de haberse matriculado y alcanzar un aprobado de un mínimo de 3 asignaturas en caso de bachillerato y de 2 asignaturas (o bien el prácticum formativo en centros de trabajo) en el caso de formación profesional durante el curso académico 2021/2022

Limitación segunda: Se determina una cuantía máxima destinada a cada solicitud aceptada en la presente convocatoria, independientemente de las asignaturas matriculadas y aprobadas en cada caso por parte del alumno de 365€

Documentación que se debe presentar:

Los documentos marcados con uno (*) se podrán autorizar por parte del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia realice la consulta de forma telemática y/o por los canales que tenga al alcance, o bien también, haga las comprobaciones de consulta de anteriores convocatorias. En caso de que por cualquier motivo las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posible realizarlas el Ayuntamiento requerirá a los solicitantes que hagan las aportaciones pertinentes.

No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las comprobaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien otros de interoperabilidad administrativa que considere oportunas con relación a las solicitudes por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa de que disponga.

1. Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada dentro de los períodos establecidos en las presentes bases.

2. Copia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente, en caso de menores de edad deberá presentarse fotocopia del padre/madre o tutores legales.

3. CERTIFICADO, expedido por el centro educativo correspondiente donde se especifiquen los siguientes datos:

  • Datos completos del estudiante solicitante.
  • Relación de materias matriculadas durante el curso académico 2021/2022.
  • Relación de calificaciones académicas finales obtenidas de todas las asignaturas matriculadas en el curso 2021/2022.

4. Justificación oficial del pago de la matrícula del curso 2021/2022

5. Certificación oficial entregada por la entidad bancaria de la existencia de cuenta corriente en que aparezca el solicitante como titular.

6. (*) Documentación acreditativa del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. (En caso de menores aportar documentación también de los padres y/o tutores legales).

7. Alumnos fuera plaza de la oferta de formación profesional del municipio de Alcúdia dentro del curso 2021/2022: Certificación expositiva oficial entregada por el instituto de referencia en el que se determine esta circunstancia.

COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Con el fin de cumplir la tramitación administrativa de la presente convocatoria se creará una comisión técnica con la finalidad de dar trámite, resolver dudas, interpretar las presentes bases, valoración de los expedientes o cualquier otra circunstancia referente a la resolución de la presente convocatoria.

Esta comisión estará formada como mínimo por tres técnicos del Ayuntamiento de Alcúdia de distintas áreas municipales (Educación, Servicios Sociales, Deportes, Patrimonio, Promoción económica u otras de naturaleza transversal) denominados de forma expresa, a esta comisión se podrán incorporar otros técnicos que se determine.

Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución definitiva de la presente convocatoria.

Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web corporativa. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.

ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUDES

El modelo de solicitud, las presentes bases y toda la información complementaria se podrá encontrar en los siguientes lugares:

1- Ayuntamiento de Alcúdia

Participación Ciudadana

Seu des Moll

Teodor Canet, 32 –07400 Port d'Alcúdia- Mallorca

010@alcudia.net //  www.alcudia.net

Teléfono: 971 89 70 40 - 010

2- Al web municipal:  www.alcudia.net

 

ANEXO I

SOLICITUD

DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE ALCÚDIA PARA EL CURSO 2021/2022

El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES QUE HAYAN CURSADO BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR y que no se pueden realizar dentro del municipio de Alcúdia (o bien que hayan quedado fuera plaza por falta de oferta educativa disponible en el municipio)* durante el curso 2021/2022.

(*) Sólo en el supuesto de que un alumno se haya visto forzado a matricularse en un centro de fuera del municipio a una oferta educativa existente en el municipio de Alcúdia, debido a la falta de plazas disponibles en un instituto del municipio de Alcúdia.

Todos estos supuestos deberán acreditarse con certificación oficial emitida por el centro escolar de referencia.

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Población:

Código postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

 DATOS PERSONALES PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL 1

Nombre y apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Población:

Código postal:

Correo electrónico:

Teléfono

DATOS PERSONALES PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL 2

Nombre y apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Población:

Código postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

DATOS ACADÉMICOS

Estudios que has realizado el curso 2021/2022

 

Nombre del instituto: 

Curso:

Matrícula (marque la que corresponda)

(    )  Alcúdia           (    )   Otra población (*)

Número de asignaturas matriculados totales en el curso 2021/2022:

Número de asignaturas aprobados totales en el curso 2021/2022:

 

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, certificado de estar al corriente de las  obligaciones tributarias del solicitante (tributos municipales, autonómicos y de Seguridad Social). En caso de menores de edad indicar nombre de los padres/tutores legales y DNI.  Seleccione la opción que desee:

Sí, autorizo de manera expresa al Ayuntamiento de Alcúdia para hacer la consulta y que se incorpore en mi                    solicitud.

(en caso de menores de edad) Indicar nombre de los padres/tutores y DNI

- Nombre __________

- Nombre __________

 

​​​​​​​Observaciones:

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Pueden solicitar las ayudas económicas de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en el municipio de Alcúdia con la antigüedad determinada en las presentes bases.

2. El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcúdia, con una antigüedad mínima de dos años (2), a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. El solicitante acreditará la matrícula a estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior con modalidad presencial/mixta, o modalidad a distancia, a cualquier centro educativo público de estudios homologados del Estado español o de dentro de la Unión Europea (UE) realizada durante el curso 2021/2022, siempre y cuando este estudio no se puedan realizar dentro del municipio de Alcúdia durante el periodo escolar 2021/2022.

O bien, y siempre de forma debidamente acreditada, que el alumno se ha tenido que matricular en un centro educativo externo del municipio debido a la falta de plazas académicas disponibles en el municipio de Alcúdia en las diferentes ramas de formación profesional de grado medio y grado superior que se impartieron dentro del curso 2021/2022 en los centros educativos de Alcúdia.

4. El solicitante debe acreditar el haberse matriculado y aprobado un mínimo de 3 asignaturas en caso de Bachillerato y de 2 asignaturas (o bien el prácticum formativo en centros de trabajo ) en el caso de Formación Profesional durante el curso académico 2021/2022.

5. El solicitante deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. En caso de menores de edad aportar documentación también de los padres y/o tutores legales.

6. Deberá presentarse la solicitud completamente cumplimentada, así como incorporar a la misma los documentos  pertinentes dentro de los períodos establecidos en las presentes bases, utilizando los modelos establecidos (Anexo1) y/o mediante Instancia genérica utilizando los canales de registro establecidos.

7. Para justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá presentarse antes del día de la finalización del periodo establecidos de entrega de solicitudes, documentación y justificación del pago de la matrícula en los estudios objeto de la presentación de solicitudes (siempre cuando no se haya registrado anteriormente).

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Los documentos marcados con uno (*) se podrán autorizar por parte del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia realice la consulta de forma telemática y/o por los canales que tenga al alcance, o bien también, haga las comprobaciones de consulta de anteriores convocatorias. En el caso, que por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posibles realizar las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento requerirá a los solicitantes que éste haga las aportaciones pertinentes.

No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las comprobaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien otros de interoperabilidad administrativa que considere oportunas con relación a las solicitudes por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.

Documentación que se debe presentar:

1. Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada dentro de los períodos establecidos en las presentes bases.

2. Copia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente, en caso de menores de edad deberá presentarse fotocopia del padre/madre o tutores legales.

3. CERTIFICADO, expedido por el centro educativo correspondiente donde se especifiquen los siguientes datos:

  • Datos completos del estudiante solicitante.

  • Relación de materias matriculadas durante el curso académico 2021/2022.

  • Relación de calificaciones académicas finales obtenidas de todas las asignaturas matriculadas en el curso 2021/2022.

4. Justificación oficial del pago de la matrícula del curso 2021/2022

5. Certificación oficial entregada por la entidad bancaria de la existencia de cuenta corriente en que aparezca el solicitante como titular.

6. (*) Documentación acreditativa del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. (En caso de menores aportar documentación también de los padres y/o tutores legales).

7. Alumnos fuera plaza de la oferta de formación profesional del municipio de Alcúdia dentro del curso 2020/2021: Certificación expositiva oficial entregada por el instituto de referencia en que se determine esta circunstancia.

DECLARACIÓN JURADA

En ______________con DNI/NIF_____________________ con respecto a la presente convocatoria de ayudas para estudios DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIORI DE ALCÚDIA, declara bajo responsabilidad solidaria que acepta las bases de la presente convocatoria, y además, que los datos aportados se avienen totalmente con la realidad. Por otra parte, autoriza al Ayuntamiento de Alcúdia para que pueda hacer todas las comprobaciones que considere oportunas con relación a la presente solicitud por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.

 

Alcúdia, _____ de _________ del 2022

Firmado

 

Ayuntamiento de Alcúdia

Alcalde/sa – presidente/a