Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 522278
Incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, TM de Santa Eulària des Riu
La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic, en sesión 2/2022, celebrada el día 6 de julio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
MATERIAS DE PATRIMONIO
(.../...)
4. Exp. 2020/211Y. Expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, TM de Santa Eulària des Riu
El director expone el contenido de este punto.
En fecha 23 de junio de 2022, el técnico de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa emitió informe técnico sobre este asunto, con el CSV 14167614061543646722, que consta en el expediente.
Visto el informe de valoración patrimonial redactado por Ferrer Abárzuza de marzo de 2022,que consta en el expediente con el CSV 14160102334731200656.
En base a todo lo anterior, y de acuerdo con la propuesta de la Ponència Tècnica d'Ordenació del Territori i Urbanisme (PTOTU) adoptada en la sesión de 23 de junio de 2022, la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic, (CIOTUPHA), en la sesión del día 6 de julio de 2022, adopta por unanimidad de sus miembros el siguiente
ACUERDO
1.- Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural (BIC) con la tipología de lugar de interés etnológico, el lugar o paraje natural de sa Fontassa, venda des Poble (Santa Gertrudis de Fruitera), TM Santa Eulària des Riu, con la siguiente descripción, alcance de la declaración, memoria histórica y estado de conservación:
Descripción
La siguiente descripción se ha hecho gracias al trabajo de campo, el cual ha sido posible por los trabajos de desbroce que ha llevado a cabo el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, y la ayuda de las fotografías aéreas de 1956 y 1977.
Sa Fontassa se encuentra en la parte alta del canal de Fruitera, que empieza en la zona del pou d'en Gatzara, a la cota 170 m snm de inmediata recoge desde el N las escorrentías de una pequeña área cerrada por la cota 131 m snm a la cercanía de can Batiste, donde existe un huerto irrigado con una noria. Más abajo, el canal forma el torrente que va recibiendo aportaciones de lado y lado. Más abajo el canal de Fruitera, enriquecido por estas diferentes aportaciones pasa a denominarse sa Llavanera (séquia de sa Llavanera o torrent de sa Llavanera).
Estructuralment, sa Fontassa tiene una configuración que se encuentra en otros sistemas hidráulicos. Técnicamente, se trata de un sistema de los llamados de fuente de valle, donde la surgencia de agua se sitúa al fondo del valle (tipo 1A de Sitjes), como también es el caso de Buscastell.
La surgencia de agua se encuentra dentro del canal. El torrente discurre en el norte de la fuente proveniente del NE, se desvía hacia el SO unos 100 m al N de la fuente y continúa su descenso hacia el S al O del sistema hidráulico. Esta configuración es artificial, es el fruto del trabajo de construcción del sistema. Desde la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu (Pmv-804-1) arranca un muro de piedra seca de gran anchura, orientado NO-SE y de unos 160 m de longitud que mantiene el torrente —de hecho lo desvía— a su izquierda (NE). Esta obra permitió crear cinco parcelas de tierra de secano ocupando el cauce antiguo del torrente.
En medio de la parcela que hace cuatro contando desde el norte, se encuentra excavado un pozo de grandes dimensiones que llega al nivel freático, visible en la fotografía de 1977 (núm. 11 del esquema). No está claro si es visible en la fotografía de 1956, de menor definición.
Llegado un punto, allá donde la cota no permitía mantenerlo más bajando hacia el SE, el muro mencionado acaba y el torrente gira bruscamente al SO. Este trazado es también artificial, el torrente es forzado a dirigirse hacia el viento mencionado y a bajar por la vertiente O del canal, respetando así la fuente y sus huertos. Un muro de contención y de cierre de los huertos lo acompaña en todo este trazado por su parte E.
Pocos metros después de su repentino giro al SO ya aludido, el torrente es atravesado por un camino. Como la caja del torrente tiene cierta profundidad, se hizo necesario construir un puente de un solo ojo para atravesarlo. Este camino discurre por encima de una plataforma en forma de pared ancha y baja y, una vez atravesado el puente, la pendiente del tramo de salida del canal hizo aconsejable empedrarlo. Parte de este empedrado todavía se conserva.
Otro puente permite llegar a los huertos desde el mismo camino, salvo el torrente. Es el puente de entrada a los huertos, rodeados de pared seca de buena altura que abre una barrera que permitía cerrar el acceso que facilita el puente.
Cómo se ha dicho, todo el perímetro de los huertos está rodeado de pared de piedra ligada con argamasa en la parte O y de piedra seca en la orilla E del canal. La parte con mortero presenta acabado en hogback en algunos puntos, pero también acabado en plano. El tramo S de esta pared coincide con el límite de la propiedad de sa Fontassa y al menos a su lado SO presenta imbornales para facilitar la evacuación del agua en caso de lluvias abundantes o persistentes.
En el interior de este cerramiento se encuentra la surgencia o sa Fontassa propiamente dicha. Se sitúa a unos 50 m más abajo del primer puente mencionado. Por encima de la fuente y dentro del perímetro rodado de pared de valla, encontramos dos parcelas de secano de forma irregular y de una superficie aproximada de 1.700 m².
Aproximadamente 1 m por debajo de la cota de estas parcelas de secano, separadas por un margen de piedra ligada con argamasa a la derecha de la fuente y de piedra seca a la izquierda se encuentran los huertos. El conjunto de huertos tiene forma de un polígono alargado con eje NO- SE de una longitud aproximada de unos 150 m y de una anchura en el eje NE-SO de unos 50 m. En total es una superficie irrigable de unos 5.800 m² (véase la fotografía aérea de 1977 y el esquema).
El agua brotaba, y brota todavía en caso de lluvias generosas (tenía agua en diciembre de 2021), en el interior de una estructura subterránea rodeada de pared de piedra seca y de planta aproximadamente circular a la cual se accede por un pasillo de unos 0,60 m de anchura que se hace de unos 0'80 más arriba. La entrada a la parte cubierta, es en forma de arco apuntado hecho de piedra ligada con mortero de cal.
El agua de la fuente era conducida por una acequia —ahora en parte obturada por un derrumbe del margen inmediato al NE— que enseguida contaba con un partidor. Este partidor permitía desviar el agua, bien hacia la acequia que discurre por la parte E de los huertos, por debajo del margen que contiene la terraza de secano inmediata superior ya mencionada, o bien hacia la acequia que atraviesa el canal hasta que llega al pie de la pared de valla de los huertos y baja siempre a su pie por la parte O de los huertos y a buena profundidad (unos 0,40 o 0,50 m por debajo del nivel de los huertos).
Esta configuración de la acequia de la derecha, demasiado honda, en principio, para regar los huertos adyacentes, hace pensar que los huertos de sa Fontassa no se regaban de su agua sino que bajaba hacia un huerto situado más abajo dentro del canal de Fruitera. Esto implicaría la existencia de un sistema de turnos aceptado por los propietarios que formarían, así, una comunidad de regantes.
Es posible que existan escrituras de este sistema de repartición de aguas ya por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 10 de diciembre de 1941. En obediencia a la Ley de aguas, se obligó a todos los regantes que tomaban agua de una sola fuente a formar comunidad de regantes (BOE n.º 359/1941, de 25 de diciembre, p. 10.100).
Esta acequia de la derecha, de unos 55 cm de anchura, tiene un tramo subterráneo situado detrás de la casa que se encuentra dentro del cercado del huerto, hoy en estado ruinoso. La acequia, en la parte baja de la horma, no es claramente visible como sí lo es a la parte superior.
La acequia de la izquierda baja hacia el SE al pie del margen que contiene la parcela de secano inmediata superior. Lo hace dentro de una acequia honda (aprox. 0,90 m) dividida en cinco secciones por medianeras transversales dotadas de un ojo en la parte inferior. Al cabo de unos 23 m la acequia entregaba el agua a una alberca de unos 3 x 4 m y una profundidad de 1,5 m aproximadamente
En sus paredes de piedra y argamasa se sobrepone el margen de piedra seca que contiene la parcela superior.
La alberca tiene un ojo, situado a mayor altura que el agujero de entrada desde la acequia, para regar y otro por el cual continúa la acequia en su descenso, más honda que el nivel de los huertos y siempre al pie del margen que soporta la terraza superior. La acequia no sobrepasa la cota de los huertos hasta más abajo, donde ya presenta arestas para extraer el agua necesaria para regar.
La acequia llega a la pared alta que cierra el conjunto de huertos por el S. Hay una puerta que permite acceder a la propiedad vecina, borde el cual se encuentra el partidor que permite dejar entrar el agua dentro de una alberca de grandes dimensiones, unos 12 x 6 m y buena profundidad (2 m aproximadamente). Esta alberca ya corresponde a la propiedad vecina, como se ha dicho.
La pared de piedra, en este punto y al menos en su extremo O tiene unas aberturas cuadrangulares bajas que debían de servir para ayudar a desaguar los huertos en caso de lluvias importantes.
El espacio irrigable está formado por 8 parcelas de diferentes medidas, dispuestas, empezando desde la fuente, cada una a una cota inferior que la siguiente.
La casa o caseta de huerto que se ha mencionado más arriba tenía cubierta de teja y la componían al menos dos estancias. La parte de la fachada SE ha caído completamente pero se conservan bien los muros NE, SO y NE. A su lado hay los restos de corrales, muy derruidos.
En general, toda la factura de los muros, márgenes, acequias y alberca es muy buena, como ya anotó J. J. Serra en su descripción, antes transcrita.
La siguiente fotografía aérea de julio de 1977 está centrada en los huertos de sa Fontassa: (anexo 1).
Esquema del sistema hidráulico de sa Fontassa (hecha sobre la fotografía aérea de 1977). (anexo 2).
1. sa Fontassa |
6. torrent de Fruitera |
11. pozo de gran diámetro |
2. acequia de la derecha |
7. acequia |
12. parcelas de secano |
3. acequia de la izquierda |
8. camino de sa Fontassa |
13. alberca(moderno) |
4. alberca de acumulación |
9. puente de un ojo |
14. acequia |
5. huertos |
10. muro que desvía el torrente |
15. depuradora obsoleta |
Alcance de la declaración del bien de interés cultural (con su entorno de protección) y su localización:
El BIC tiene los siguientes límites:
- Límite N. Desde el punto situado en las coordenadas UTM 363200 4317927 (ETRS89 UTM31N), siguiendo la pared de piedra seca, incluida en el BIC, que hace frontera con la carretera durante un tramo de unos 60 m en sentido E
- Límite NE. Orilla izquierda del torrente que discurre en sentido SE durante unos 160 m.
- Límite E. Márgen de piedra seca situado en la orilla izquierda del torrente, que hace esquina cuando se encuentra con el camino de sa Fontassa; pared de piedra seca que hace esquina al otro lado del mencionado camino y continúa en sentido SO durante unos 60 m; continúa por un márgen de piedra seca en sentido S durante unos 55 m; márgen a los pies del cual discurre la acequia de la izquierda.
- Límite S. Pared de piedra ligada con argamasa que cierra los huertos de sa Fontassa por esta vertiente, orientada en dirección NE-SO y tiene unos 35 m de longitud. Su lado O es el punto más meridional del BIC y responde a las coordenadas UTM siguientes: 363438 4317501 (ETRS89 UTM31N).
- Límite O. Muro de piedra y argamasa que cierra los huertos y hace frontera con el torrente, se orienta en sentido NO-SE y tiene una longitud de unos 140 m; en este punto la delimitación gira al O para englobar la acequia y su mota existentes en aquel lugar y continúa por el O del camino de sa Fontassa hasta encontrar el margen que delimita las parcelas de secano mencionadas en la descripción. A este punto le corresponden las coordenadas UTM siguientes: 363354 4317634 (ETRS89 UTM31N); el límite continúa a lo largo de este muro, que tiene orientación NO-SE, durante unos 124 m, lugar donde el mencionado muro se desvía unos grados hacia el N y encuentra el punto de partida de la delimitación a unos 90 m, tocando la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu.
El BIC queda dentro de las siguientes parcelas catastrales:
El entorno de protección del BIC antes definido y delimitado se propone de acuerdo con la siguiente delimitación:
- Límite N. Desde la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu (PMV 804-1) (punto de coordenadas 363145 4317970 (ETRS89 UTM31N), la línea de delimitación del BIC sigue un margen de piedra seca de unos 40 m de longitud, orientado NE-SO, que después se desvía al SE y continúa 20 m y desaparece; la línea se prolonga desde este punto 60 m hasta el camino de acceso a es Puig y can Bet; desde dicho punto siguiendo la dirección S del camino hacia el SO hasta tocar la carretera de Sant Mateu (Pmv 804-1); la delimitación cruza dicha carretera en línea recta hacia el S y continúa por en este sentido de la carretera, en que hay una pared de piedra seca que queda incluida en el entorno de protección del BIC, hasta encontrar otra pared que toma orientación N-S.
- Límite E. Tramo de pared de piedra seca de 117 m de largo y que se orienta hacia el S; tramo de camino o caminito por dentro del bosque, de 115 m de largo que empieza en este punto en que acaba la dicha pared y continúa, desviándose ligeramente al SE, hasta el camino asfaltado de la depuradora obsoleta de EDAR Santa Gertrudis; tramo de 40 m de pared de piedra seca del huerto de ca na Pujoleta.
- Límite S. Línea recta imaginaria que une este último punto con el lado SO de una alberca situada al otro lado del canal y del torrente, correspondiendo al huerto de can Nicolau.
- Límite O. Línea que sigue los márgenes existentes hasta encontrar un muro de margen de piedra seca (Punto g), de unos 100 m de longitud, orientado NE-SO, hacia el NE llega hasta un lado y continúa hacia el O-NO durante unos 15 m hasta que encuentra la vertiente derecha del camino de sa Fontassa (Punto h); el límite propuesto gira en este punto hacia el NE, atraviesa el camino de sa Fontassa y continúa recto hacia el NE durante unos 90 m hasta que encuentra un margen de piedra seca que se orienta NO-SE y tiene una longitud de unos 50 m; este margen es paralelo, separado unos 15 m, del margen también de piedra seca que delimita por este lado el BIC; prolongación de unos 75 m hacia el NO de la línea definida por el mencionado margen que delimita el entorno de protección hasta el Punto y; la línea propuesta de delimitación del entorno gira hacia el O-NO durante unos 70 m siguiendo la divisoria entre el bosque situado al S y la tierra de cultivo situada al N, hasta que encuentra un margen que toma orientación NO (Punto j) y lo sigue durante unos 95 m hasta que este margen desaparece (Punto k); desde este punto la delimitación se prolonga durante unos 50 m hacia el N hasta reencontrar la carretera de Santa Gertrudis a Sant Mateu en el Punto a.
El entorno de protección afecta parcialmente las siguientes parcelas catastrales:
La delimitación del ámbito de la declaración del BIC,con su entorno de protección, se encuentra expresada en coordenadas geográficas UTM (ETRS89 UTM31N), en la siguiente planimetría: (anexo 3 )
La delimitación del ámbito de la declaración del BIC, con su entorno de protección, se encuentra grafiada sobre fotografía aérea en la siguiente imagen: (anexo 4)
Memoria histórica
Los estudios sobre hidráulica histórica hechos por el equipo de la Universitat Autònoma de Barcelona y dirigidos por Miquel Barceló Perelló durante los años noventa del siglo XX, compilaron y generaron información valiosa sobre los regadíos tradicionales de Eivissa.
En las inmediaciones de sa Fontassa se recogieron varios fragmentos cerámicos de época andalusí en la carta arqueológica efectuada en octubre de 1998, que se encuentran depositados en el Museu Arqueològic d'Eivissa i Formentera, bajo número de inventario 10.329.
La memoria correspondiente identificaba los huertos que se han descrito, correspondientes a la finca de sa Fontassa como un sistema de origen andalusí creado a partir de una surgencia de agua —sa Fontassa, dotada de dos acequias cada una con alberca de acumulación del caudal. Se trataba de un espacio irrigado pequeño, como lo eran casi todos, de 0,37 ha.
Como se ha dicho, entonces la zona ya estaba abandonada y cubierta de vegetación, especialmente zarzas, que hacían muy difícil la prospección hidráulica. Ahora, con los trabajos de desbroce efectuadas y la ayuda de la fotografía aérea de 1977 se puede concretar y afinar mucho más la descripción, como se ha visto.
Esta mayor minuciosidad en la descripción que se aporta ahora, no altera la propuesta cronológica efectuada en la memoria citada después de la prospección de la zona en 1998. Esta propuesta sitúa en época andalusí la fundación del espacio irrigado de sa Fontassa. El mencionado hallazgo de cerámica sería una de las pruebas más patentes, mientras que el tamaño y estructura del espacio irrigado permiten compararlo con otros muchos sistemas hidráulicos documentados en Eivissa, Mallorca y el este peninsular. En este caso no hay un topónimo árabe o bereber que se pueda relacionar con este espacio irrigado, como sí pasa en otros lugares como Atzaró, Morna, Xarraca, entre otros ejemplos.
El hecho que se les atribuya un origen andalusí no quiere decir que hayan permanecido intactos desde entonces. Ninguna estructura funcional expuesta a los elementos no puede perdurar. De hecho, como indicó J. J. Serra a partir de las noticias documentales existentes y de las fábricas observables, es casi seguro que a sa Fontassa se hizo una intervención muy importante durante el siglo XVIII o ya en el XIX.
Antes, pero, sabemos que sa Fontassa debía de pertenecer a la “alquería d'en Fruitera”, en referencia a Bernat de Fruitera, documentado en 1291. Después se va encontrando en la documentación bajo diferentes propietarios pero conservando el nombre de aquel otro poseedor más lejano. En 1396 es mencionada entre los deslindes de la alquería de Antoni Sòtol y se asegura que pertenecía a Nicolau Balansat. En 1437 Joan Serra inscribió al capbreu del arzobispo de Tarragona que su alquería de Xarhabil- Hormiga confrontaba con la “alquería d'en Fruytera”.
Cómo es sabido, la iglesia de Santa Gertrudis se construyó encima de las tierras de aquella antigua alquería y próxima a sa Fontassa, lo que hace pensar que esta fuente había pertenecido también a la alquería. El obispo Manuel Abad y Lasierra la mencionó en el decreto episcopal de creación de las parroquias de Eivissa y Formentera al referirse a la de Santa Gertrudis.:
“Al medio de la isla de Iviza (que era lo mas distante de las Ayudas de Parroquia porhallarse estas, como diximos, en los extremos) corresponde a un sitio llamado la Fontaza, por una fuente copiosa que nace en este territorio y baña mucha parte de él, aunque sin otra utilidad que la proporcion ofrece para establecer allí una Parroquia y facilitar su población y cultivo con la inmediata asistencia del Párroco y concurrencia para los Actos de Religiosos: a este fin ha parecido conveniente establecer una Parroquia en dicho sitio baxo la invocación de la Gloriosa Virgen Sta. Gertrudis (...)”
A pesar de esta mención a sa Fontassa, la parroquia acabó tomando el nombre de la venda de Fruitera, de forma que hoy se conoce como Santa Gertrudis de Fruitera. Aun así, la relación entre sa Fontassa y Fruitera es muy próxima porque es justamente esta fuente el nacimiento de agua que da lugar al Canal de Fruitera.
Al poco de esta alusión, el ya aludido Plan de Mejoras, redactado hacia 1795, asegura que el gobernador al cargo en 1763, el conde de Croix, mandó hacer obras en sa Fontassa. Merece la pena releer el fragmento:
“La Fontassa, que podría regar el canal denominado can Flandes y Fruitera, si estuviera limpia y en la disposición que la puso don Juan Calbet de orden del señor conde de Croix en el año 1763, pues arrojaba un caño de dos quartas en quadro”.
El conde de Croix juró su cargo de gobernador de Evissa y Formentera el 5 de enero de 1762 y enseguida el llibre de regidoria correspondiente se refiere a mejoras y “favorables proyectos". Entre ellos se acordó, el 22 de julio, encargar un plano al ingeniero Joseph García. Se trata del plano de José García Martínez levantado en 1765, de una exactitud notable y que sitúa multitud de pozos y fuentes de la isla. El rey, por real cédula datada el 28 de febrero de 1765, autorizó hacer una contribución o reparto específico para conducir agua de las fuentes del interior de la isla:
“conduzir dentro de la misma Isla las aguas de calidad que sean necesarias, repartiéndolas en fuentes peregnes y formando [de]positos para recivirlas en los tiempos oportunos con lo que se lograrán en los veranos con la frescura y frialdad que se apetezen”.
Más adelante, en 1766, se hizo un “arreglamento de las aguas de desienden de la Fontasa”, pero se refiere a turnos de agua a partir de la finca des Corralassos.
Es decir, que no hay duda que se hicieron estudios y obras relativas al abastecimiento de aguas, pero este aspecto hace pensar que debía de tratarse de creación o mejora de huertos impulsada por las autoridades públicas. De este modo, las estructuras existentes en sa Fontassa no se pueden datar, sin más prueba y a no ser que exista documentación que no se haya consultado para redactar la presente memoria, en tiempo del conde de Croix.
Ciertamente, la nota de 1797 del Plan de mejoras, afirma que Joan Calbet, que era cabo de milicias según la misma fuente y notable hacendado, había limpiado y puesto en buena disposición sa Fontassa por orden del conde de Croix. Vista la preocupación que tenía el gobernador y regidores de llevar agua buena hacia la vila de Eivissa, las obras a que se refiere la nota tienen más que ver con mejoras en el cauce del torrente que no con creación de espacios irrigados. De hecho, hacer huertos o mejorar los que había era cosa de sus propietarios.
Así, creo que las fábricas de buena calidad que se observan en sa Fontassa no pueden ser atribuidas, con las constancias documentales que se conocen, a una de las muchas mejoras introducidas en la isla por iniciativa del conde de Croix. No obstante, es cierto que el tipo de técnica constructiva y de acabados pueden datarse en aquella época o, incluso, ya en el siglo XIX. Un extremo que en este momento, sin una más intensiva investigación documental o cuidadosos análisis de materiales constructivos, no se puede concretar.
Dichas obras no habrían creado el espacio nuevamente sino que se habrían ejecutado sobre un sistema hidráulico ya existente. Esta remodelación, conocida la dificultad que representa modificar profundamente los espacios hidráulicos preexistentes a no ser a base de una gran inversión de trabajo, se tiene que pensar que el sistema hidráulico anterior era estructural y tipológicamente muy parecida al resultante y actualmente conservado.
Hay algunas evidencias que señalan como se habrían hecho las obras mencionadas. La existencia de un puente —lo que se ha considerado que era la font del Terç Gros (imagen 22)— con su único ojo cegado anulado al sobreponerle la parte de piedra seca que cierra los huertos, sería un elemento anterior a la reforma de la que hablamos. También lo es la entrada a los huertos que se encuentra condenada (imagen 27) y que correspondería a una organización diferente del espacio en la zona, con el camino al borde del muro de los huertos.
Así, lo más probable es que el desvío del torrente (n.º 10 del esquema) sea, en su configuración actual, fruto de aquella reforma. Anteriormente, el torrente debía de entrar en el actual cerramiento de los huertos por el puente ahora cegado y era desviado más cerca de la fuente también hacia el O. La reforma lo desvió unos 200 m de su trazado NO-SE hacia el NE, para después dejarlo caer hacia el O y dejarlo bajar por la otra orilla del canal. Esta obra obligó a anular parte del trazado antiguo del camino, a inutilizar el puente existente y a hacer un puente nuevo en un tramo del camino (n.º 9 del esquema) en sustitución del anterior.
El tramo de camino anulado, incluido el puente confundido con la fuente, quedan como testigo de la anchura del antiguo camino en aquel lugar. Cuando se limpie de basura y vegetación aquella zona se podrá observar con más detalle la manera como estaba hecho y como se ejecutó el desvío del torrente.
Por otro lado, las acequias que canalizan el agua de la fuente son más fondas que la cota de superficie de los huertos, cosa que representa una anomalía puesto que forzaba a hacer paradas a la fuente para elevar el agua y regar con ella. Probablemente se aportó tierra, elevando los niveles de los huertos preexistentes, y esto obligó a remodelar el sistema de acequias. Todo ello requiere de un estudio de detalle que se podrá realizar si se procede a la restauración de aquel entorno. También las parcelas de secano que rodean los huertos dentro del mismo cercado, están contenidas por márgenes que se sobreponen a las estructuras hidráulicas (imágenes 17 a 21), lo que demuestra que estas feixes de secano se habilitaron posteriormente y es probable que fruto de la misma acometida que se ha descrito.
En cuanto a la propiedad de la finca de sa Fontassa, consta en el Registro de la Propiedad que fue inmatriculada en 1873. En aquel momento pertenecía a los hermanos Manuel y Carmen Santander Palau y los representaba su tío, el canónigo Manuel Palau Aqüenza. A los citados hermanos les pertenecía por herencia de su madre, María Josefa Palau Ferrer, viuda de Joan Palau Ramon (1787-1836), traspasada el 1843. Esta, a su vez, la había recibido de su madre, María Josefa Ferrer Tur.
Los hermanos Santander Palau vendieron la finca el mismo año 1873 a Federico Lavilla Gonález- Turija, socio de la Compañía de Minas de Ibiza y más tarde Diputado provincial. Esta compañía solicitó un crédito de cien mil pesetas al 5% de interés anual al banco de Crédito Balear. El 1902, como garantía de la devolución de dicho préstamo, Lavilla hipotecó sa Fontassa y dos fincas más. La Compañía de Minas explotaba vetas de galena argentífera de las minas de s'Argentera, en Sant Carles.
Como Lavilla no pudo hacer frente a la devolución de la parte del préstamo que le correspondía, el banco procedió al embargo y posterior subasta de sa Fontassa en 1907. A raíz de este procedimiento, el nuevo propietario pasó a ser Josep Roig Pijuan.
Roig finó en 1918 dejando como herederos a sus hijos menores Dolors, Josepa, Carme, Josep, Catalina, Jaume y Marià Roig i Riera y como usufructuaria su viuda Catalina Riera Ferragut. A su muerte, en 1957, heredaron los hijos a partes iguales y en proindiviso.
El mencionado Josep Roig Pijuan llegó a acumular una fortuna importante, parte de la cual la invirtió en la compra de sa Fontassa y en la instalación de una central eléctrica en la ciudad de Ibiza, Luz y Energía, fundada en 1916. Hasta entonces solo existía la Eléctrica Ibicenca de Matutes y Bonet, creada en 1907. El 1927 la eléctrica de Roig salió a subasta y fue adquirida en su totalidad por la mencionada Catalina Riera Ferragut, quien mantuvo la actividad de producción eléctrica y otras, como una serreria de maderas y generación de hielo. Finalmente, Abel Matutes compró Luz y Energía. Viuda de R. Pijuan en 1934.
En el catastro de 1954 figuran varias parcelas denominadas sa Fontassa, todas ellas a nombre de Catalina Riera Ferragut. La n.º 1 son huertos situados al lado de la fuente pero a poniente del torrente, irrigados por medio de una noria que se conserva todavía, a pesar de estar casi en ruinas (n.º 7 del esquema del sistema hidráulico). El aprovechamiento agrícola de esta parcela era el siguiente: algarrobos, frutas de secano y cereal irrigado. La parcela núm. 24 era la suerte denominada sa Fontassa, de 13 hectáreas enteramente de secano: cereal, algarrobos, fruteros de secano, olivos y almendros. La parcela 24', de 17,47 hectáreas era la otra suerte de la finca, denominada es Terç Gros, contenía bosque, higueras, algarrobos, almendros, cereal de secano y parcelas pequeñas de cereal y frutero irrigado; mientras que la núm. 24'' era una porción de 1,7 hectáreas de regadío y secano que comprendía los huertos de sa Fontassa.
En el estudio histórico y arqueológico hecho de la casa de sa Fontassa, se llega a la conclusión que una gran reforma que se documenta pudo ser fruto de la época en la que perteneció al mencionado Federico Lavilla, ya que en 1873 solo se reconocía que existía sobre la finca “una casa de labranza”. Lavilla habría sido el promotor de la conversión de la casa en residencia de sus propietarios en la planta alta, mientras que la baja continuaba siendo productiva y residencia de los mayorales.
Así, sería verosímil que la obra de reforma de los huertos de sa Fontassa se hubieran llevado a cabo en la misma época, impulsados por el mismo propietario, pero nada permite asegurar que no fueran anteriores, aunque no más allá de la mitad o final del siglo XVIII.
En cuanto al régimen de explotación, los padrones de habitantes recogen familias campesinas residiendo en la casa solariega de la finca, denominada también sa Fontassa. Se trataba de mijorals o amitgers que habían contratado con la familia propietaria el régimen de explotación más común en las fincas que pertenecían a propietarios urbanos. En el apéndice podéis ver la explicación que de este tipo de contrato hizo Josep Costa Ramon.
Mapa elaborado por Jean Bisson con datos catastrales del siglo XX que representa la zona de mayor densidad de fincas explotada por medio de contratos de mayoral y su extensión. (anexo 5)
Estado de conservación
Después de los trabajos de desbroce de parte del sistema hidráulico, se puede decir que ha pasado de una apariencia de pésimo estado de conservación a poder afirmar que se encuentra en un estado calificable de perfectamente recuperable.
Fotografías (anexo 6)
2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a los interesados, al Ajuntament de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.
3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears del Govern de les Illes Balears.
4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6. Aplicar al bien afectado por esta incoación el régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural."
Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el Consell Executiu, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 66.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, en relación con el apartado 1 de la disposición transitoria primera. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Lo que se hace público con el fin de notificar el anterior acuerdo a las personas desconocidas o en paradero desconocido, de conformidad con lo que dispone el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Eivissa, 15 de setiembre de 2022
El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat