Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 522117
Convocatoria de ayudas económicas al estudio (Erasmus+ periodo 2020/2022)
En sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2022, el pleno del Ayuntamiento de Alcúdia aprobó por unanimidad la propuesta del concejal delegado de urbanismo, deporte y juventud respecto a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concurrencia competitivas relacionadas con la ayuda económica de estudios superiores 2022, dirigido a estudiantes y personas de Alcúdia, beneficiarios del programa de movilidad internacional Erasmus plus (periodo 2020/2022).
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en las Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB y durante los diez (10) días hábiles siguientes.
Alcúdia, en la fecha de la firma (14 de septiembre de 2022)
El cuarto teniente alcalde y delegado de Juventud Joaquín Cantalapiedra Aloy
2022/1988
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO (ERASMUS+ PERIODO 2020/2022) DIRIGIDA A ESTUDIANTES Y PERSONAS DE ALCÚDIA, BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS PLUS
El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES Y PERSONAS DE ALCÚDIA, BENEFICIARIOS DE UNA BECA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS PLUS realizada entre el 30 de septiembre de 2020 a 30 de septiembre de 2022. (doble convocatoria), en régimen de concurrencia competitiva.
Finalidad
Este tipo de ayudas económicas se plantean para dar apoyo económico única y exclusivamente a los estudiantes que obligatoriamente no pueden realizar sus estudios dentro del municipio de Alcúdia, ya que estos no se imparten dentro de su término municipal, como son: Todos los grados universitarios, bachilleratos artísticos (artes artísticas y musicales), ramas específicas de formación profesional reglada (media y superior) y beneficiarios del Programa de movilidad internacional Erasmus Plus.
- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se establecen ayudas económicas en los gastos inherentes a los empadronados en el municipio de Alcúdia y que han disfrutado de una beca de movilidad internacional Erasmus+ dentro del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2020 a 30 de septiembre de 2022. Esta convocatoria tiene carácter extraordinario y correspondiente a dos periodos lectivos 20/21 y 21/22 con el fin de adaptar la presente convocatoria a los periodos de prestación Eramus actuales.
Se determinan como posibles beneficiarios de la presente convocatoria todos los participantes en el programa Erasmus Plus, que dentro del periodo establecido hayan participado y concluido con éxito dentro de la Acción clave 1: -Movilidad educativa de las personas- relacionadas con proyectos de movilidad para estudiantes y personas de educación superior.
Prevalencias
Tendrán a todos los efectos prevalencia dentro de la presente convocatoria frente a otros beneficiarios del programa Erasmus Plus, en primer lugar, todos los participantes beneficiarios que han alcanzado con éxito el programa Erasmus Plus dentro del periodo establecido de primer ciclo universitario (estudiantes universitarios de Grado o equivalente).
Una vez valoradas las solicitudes anteriores y en caso de existir crédito disponible, tendrán prevalencia en segundo lugar todos los participantes beneficiarios que han alcanzado con éxito el programa Erasmus Plus dentro del periodo estable de segundo ciclo (estudiantes de másteres o equivalentes)
Seguidamente, una vez valoradas las solicitudes anteriores y en caso de existir crédito disponible, tendrán prevalencia en tercer lugar todos los participantes beneficiarios que han alcanzado con éxito el programa Erasmus Plus dentro del periodo estable de tercer ciclo (investigadores de doctorado o equivalente).
Para finalizar, y una vez valoradas las solicitudes anteriores y en caso de existir crédito disponible, tendrán prevalencia en último lugar todo el resto de participantes de los distintos programas de la Acción clave 1 del programa Erasmus plus.
En todo lo no previsto en estas bases, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
La consignación presupuestaria máxima para esta convocatoria de ayudas a los estudios Erasmus Plus será de 2.000€ a distribuir entre las solicitudes que se registren dentro de plazo y reúnan los requisitos, y se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido la tramitación administrativa de la presente convocatoria.
Se determina una cuantía unitaria máxima de 500€ por estudiante a cargo de la partida presupuestaria JO 327 481003 (BECAS TRANSPORTE Y LIBROS UNIVERSITARIOS) de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Alcúdia para el presente ejercicio.
- REQUISITOS DE LOS SOL. LICITANTES
Pueden solicitar las ayudas económicas de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES
Quedan excluidos de la presente convocatoria,
Compatibilidad de la ayuda económica
El Ayuntamiento de Alcúdia declara expresamente la compatibilidad de esta convocatoria de subvenciones de ayudas económicas hacia cualquier otro tipo de ayudas, becas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, y cualquiera que sea la persona, organismo o entidad convocante. No obstante, esta compatibilidad debe entenderse sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que puedan establecer las bases de otras ayudas, becas o subvenciones que el interesado pretenda solicitar, siempre y cuando la cuantía total de todas las ayudas no supere los gastos vinculados con la actividad académica subvencionada.
Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las siguientes causas:
La renuncia o anulación de la matrícula universitaria durante el periodo lectivo podrá dar lugar a la pérdida de todos sus derechos inherentes vinculados a la presente convocatoria de ayudas económicas.
Revocación de las ayudas económicas
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El Departamento de Juventud es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas económicas objeto de esta convocatoria.
Por todo ello, este departamento, una vez aprobadas las correspondientes bases iniciará un periodo de presentación de solicitudes que comprenderá los diez (10) días hábiles a contar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Bolletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), según modelo Anexo I.
La presentación de solicitudes implica la aceptación de cada uno de los términos que se reflejan en las presentes bases.
Los alumnos interesados que quieran solicitar la ayuda económica que se estipula en las presentes bases, deberán presentar la solicitud conjuntamente con la documentación requerida mediante los canales de registro que a continuación se detalla, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, atendiendo a que, en todos los casos deberá entregarse dentro de los plazos establecidos:
TRAMITACIÓN PRESENCIAL
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA (Seu des Moll - Port d'Alcúdia)
Registro de Entrada Dentro del horario de atención al público.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
(Mediante certificado digital, sistema identificación "Clave firma", DNI electrónico, o bien los sistemas de identificación aceptados en la Sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Alcúdia)
Accediendo a la web municipal www.alcudia.net -> Sede electrónica -> Trámites (Instancia genérica) aportando toda la documentación requerida a las presentes bases dentro de los plazos fijados en la convocatoria.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tierna por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta relación contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, y se publicará en el tablón de anuncios de la web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net).
Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación para enmendar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles, elaborará un informe que debe servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas. Éste expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
Como órganos competentes y una vez que el Plenario municipal haya aprobado las bases, recaerá en el Alcalde-Presidente y a vista del informe del órgano colegiado, aprobar la Resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados en estas bases.
El procedimiento de concesión de la presente línea de subvención es por concurrencia competitiva.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual.
No se requiere justificación en base al art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Resolución
Plazo de resolución
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.
Cesión de datos de los beneficiarios a otras administraciones
El Ayuntamiento de Alcúdia dejó patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria y con relación a los beneficiarios con concesión de las ayudas económicas, entregará los datos de otorgamiento y beneficiarios que sean pertinentes a las administraciones estatales y tributarias que correspondan atendiendo a la legislación vigente.
Pago de las ayudas
El Ayuntamiento de Alcúdia abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación, y atendiendo a lo que se determine por los procedimientos y de la intervención y tesorería municipal.
DETERMINACIÓN DE CUANTÍAS
A la hora de determinar la cuantía total destinada a cada ayuda económica, se determinará con una única fase:
1ª CANTIDAD FINAL (QF)
Se calculará, dividiendo el total de crédito presupuestario (2.000€) entre el número total de solicitudes presentadas y aceptadas a trámite.
LIMITACIONES DE CUANTÍAS
Limitación primera: Atendiendo a lo dispuesto en los requisitos de la presente convocatoria, el solicitante acreditará el haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+ y al mismo tiempo disponer de la correspondiente certificación de aprovechamiento de la beca Erasmus+, emitida por la universidad u organismo competente dentro de los períodos estipulados en presentes bases
Limitación segunda: Se determina una cuantía máxima destinada a cada solicitud aceptada en la presente convocatoria de 500€.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
Advertencia previa:
Una vez acabado el periodo de presentación de solicitudes, no se preverán modificaciones de datos o incorporación de documentación fuera de plazo, ni admisiones por errores de datos o de documentación presentada.
Sólo se podrán hacer aportaciones por falta de documentación o enmiendas de errores, si llegara el caso si estos son requeridos, dentro de los plazos que se estipulan dentro de las presentes bases y dentro de los periodos establecidos.
Por lo tanto, se sugiere que se revise la solicitud de forma cuidadosa antes de registrarla. En caso de duda o necesidad de revisión previa antes del registro podéis dirigiros, dentro del periodo de presentación de solicitudes, a la siguiente dirección dentro del horario de atención al público:
Ayuntamiento de Alcúdia
Participación Ciudadana
Seu des Moll
Teodor Canet, 32 –07400 Port d'Alcúdia- Mallorca
010@alcudia.net // www.alcudia.net
Tel.: 971 89 70 40 – 010.
Documentación que se debe presentar:
Los documentos en que debe acreditarse estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes se podrán autorizar por parte del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia realice la consulta de forma telemática y/o por los canales que tenga al alcance, o bien también, haga las comprobaciones de consulta de anteriores convocatorias. En el caso, que por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posibles realizar las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento requerirá a los solicitantes que éste haga las aportaciones pertinentes.
No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las comprobaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien otros de interoperabilidad administrativa que considere oportunas con relación a las solicitudes por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.
COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
Con el fin de cumplir la tramitación administrativa de la presente convocatoria se creará una comisión técnica con la finalidad de dar trámite, resolver dudas, interpretar las presentes bases, valoración de los expedientes o cualquier otra circunstancia referente a la resolución de la presente convocatoria.
Esta comisión estará formada como mínimo por tres técnicos del Ayuntamiento de Alcúdia de distintas áreas municipales (Educación, Servicios Sociales, Deportes, Patrimonio, Promoción económica u otras de naturaleza transversal) denominados de forma expresa, a esta comisión se podrán incorporar otros técnicos que se determine.
Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución definitiva de la presente convocatoria.
Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web corporativa. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.
ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUD LICITUDES
El modelo de solicitud, las presentes bases y toda la información complementaria se podrá encontrar en los siguientes lugares:
1- Ayuntamiento de Alcúdia
Participación Ciudadana
Seu des Moll
Teodor Canet, 32 –07400 Port d'Alcúdia- Mallorca
010@alcudia.net // www.alcudia.net
Teléfono: 971 89 70 40 - 010
2- Al web municipal: www.alcudia.net
ANEXO I. SOLICITUD CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO (ERASMUS+ PERIODO 2020/2022)
DIRIGIDA A ESTUDIANTES Y PERSONAS DE ALCÚDIA, BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS PLUS
El Ayuntamiento de Alcúdia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES Y PERSONAS DE ALCÚDIA, BENEFICIARIOS DE UNA BECA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS PLUS realizada entre el 30 de septiembre de 2020 a 30 de septiembre de 2022. (dos convocatorias lectivas)
DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos:
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DNI: |
Fecha de nacimiento: |
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Dirección: |
Población: |
Código postal: |
Correo electrónico: |
Teléfono: |
DATOS ACADÉMICOS
Universidad de aprovechamiento de la beca Erasmus: País: MODALIDAD ERASMUS+ REALIZADA: 1er ciclo: 2º ciclo: 3er ciclo: Otros (especificar): |
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Últimos estudios universitarios realizados por el solicitante |
Curso: |
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Nota media último curso realizado y concluido por el solicitante |
Año de realización |
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DOCUMENTACIÓN APORTADA ANTERIORMENTE / AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA HACER LA CONSULTA |
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias del solicitante. (tributos municipales, autonómicos y de Seguridad Social). En caso de menores de edad indicar nombre de los padres/tutores legales y DNI. Seleccione la opción que desee:
( ) Sí, autorizo de manera expresa al Ayuntamiento de Alcúdia para hacer la consulta y que se incorpore en mi solicitud. ( ) Adjunto esta documentación a la presente solicitud. |
Observaciones:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA
Documentación que se debe presentar:
Los documentos en que debe acreditarse estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes se podrán autorizar por parte del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia realice la consulta de forma telemática y/o por los canales que tenga al alcance, o bien también, haga las comprobaciones de consulta de anteriores convocatorias. En el caso, que, por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posibles realizar las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento requerirá a los solicitantes que éste haga las aportaciones pertinentes.
No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las comprobaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien otros de interoperabilidad administrativa que considere oportunas con relación a las solicitudes por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.
- REQUISITOS DE LOS SOL. LICITANTES
Pueden solicitar las ayudas económicas de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
DECLARACIÓN JURADA
En ________________con DNI/NIF_____________________ con respecto a la presente convocatoria de ayudas Erasmus+ (convocatoria 2021), declara bajo responsabilidad solidaria que acepta las bases de la presente convocatoria, y, además, que los datos aportados se avienen totalmente con la realidad. Por otra parte, autoriza al Ayuntamiento de Alcúdia para que pueda hacer todas las comprobaciones que considere oportunas con relación a la presente solicitud por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.
Alcúdia, _____ de __________de 2022
Firma
Ayuntamiento de Alcúdia
Alcalde/sa – presidente/a