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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 521876
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 5 de septiembre de 2022, relativo a la corrección del requisito de catalán en el catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca (exp. 0602-2022-000001)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 19 de diciembre de 2016, aprobó la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca a fin de que figure como requisito el conocimiento de lengua catalana para todos los puestos de trabajo de la Administración insular, en el nivel adecuado a las tareas a desarrollar en cada puesto de trabajo en concreto (BOIB núm. 9 de 21 de enero de 2017).

Posteriormente, en la sesión de carácter ordinario de 20 de marzo de 2017, el Pleno del Consell Insular de Menorca aprobó una corrección del acuerdo anterior, de forma que la clasificación del requisito de conocimientos de lengua catalana en el Catálogo de puestos de trabajo del CIM es actualmente la que figura en el BOIB núm. 42 de 8 de abril de 2017.

En la nueva clasificación aprobada en el acuerdo de 20 de marzo de 2017, se ha detectado que en el Catálogo de puestos de trabajo del CIM existen una serie de puestos de trabajo que no están incluidos en la categoría profesional que les corresponde de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, concretamente:

a) Las titulaciones de ciclos formativos de grado superior o equivalentes se incluyen en la categoría profesional C1 cuando, según el mencionado RDL, pertenecen al grupo B, por lo que habrá que crear una nueva categoría profesional B en el Catálogo de puestos de trabajo del CIM, para el desarrollo de las funciones de la que se exija el certificado de conocimientos de catalán B2.

b) Las titulaciones de ciclos formativos de grado medio o equivalentes se incluyen en la categoría profesional C2 cuando, según el citado RDL, pertenecen al grupo C1, por lo que el nivel de conocimientos de catalán exigido debe ser el B2.

La incorporación del grupo B al catálogo, que no estaba incluida en los acuerdos de Pleno de día 19 de diciembre de 2016 y de 20 de marzo de 2017, obliga a realizar una nueva modificación para incorporar a lo acordado este grupo profesional y asignar el nivel de catalán que se requiere para el ejercicio de las funciones.

Actualmente en el catálogo de puestos de trabajo únicamente existe un puesto de trabajo correspondiente al grupo B, el de animador sociocultural, al que ya en el momento de su aprobación, publicada en el BOIB núm. 29 de 9 de marzo de 2017, se asignó el nivel de catalán B2 (nivel avanzado), sin que ello supusiera la modificación del Acuerdo de Pleno de 2016. El nivel de catalán que se asignó a este puesto de trabajo del grupo B coincide con lo que ahora se propone para todos los nuevos sitios pertenecientes al mismo grupo, por lo que esta aprobación no supone modificación del actual catálogo.

Con los cambios de las titulaciones de los ciclos formativos y consiguientemente el cambio de grupo de las categorías profesionales C2 a C1 y de C1 a B, según la categoría profesional que les corresponde de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, deberá reclasificarse todo el personal afectado, como por ejemplo ya se ha hecho con los auxiliares de enfermería y auxiliares cuidadores. Por tanto, a medida que sea necesario se irán realizando estas reclasificaciones para cumplir con esta modificación del requisito de catalán.

Es necesario puntualizar que en la nueva redacción de la relación de puestos de trabajo ya se prevé esta modificación del requisito de catalán.

El Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los fallos materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La Mesa General de Negociación acordó, el 25 de agosto de 2022, aprobar por mayoría de votos de los miembros presentes corregir la clasificación aprobada por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en su sesión de día 20 de marzo de 2017 (BOIB núm. 42 de 8 de abril de 2017), en relación con la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca en el sentido de que figure como requisito el conocimiento de lengua catalana para todos los puestos de trabajo de la Administración insular el nivel adecuado a las tareas a desarrollar en cada puesto de trabajo en concreto, de modo que la clasificación quede redactada de la siguiente forma:

 

Grupo o subgrupo

Escala

Certificado exigido

 

Administración general

C1

 

Habilitados nacionales

C1

 

Administración especial

B2

Grup A

Excepciones:

 

 

* Asesores jurídicos

* Jefes de área o servicio

C1

 

* Técnicos lingüísticos

C2 + LA + CCT

Grup B

Administración especial

B2

Grup C

Administración general

C1

Subgrupo C1

Administración especial

B2

Subgrupo C2

Administración especial

B1

AP

Administración general

B2

AP

Administración especial

B1

Nomenclatura

B1: Certificado de nivel básico (antiguo certificado A) o equivalentes

B2: Certificado de nivel avanzado (antiguo certificado B) o equivalentes

C1: Certificado de nivel de domino funcional efectivo (antiguo certificado C) o equivalentes

C2: Certificado de nivel de dominio (antiguo certificado D) o equivalentes

LA: Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo o equivalente

CCT: Certificado de capacitación para la corrección de textos orales y escritos, o titulación equivalente

De acuerdo con la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022);

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los ocho miembros (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:

Corregir la clasificación aprobada por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en la sesión de día 20 de marzo de 2017 (BOIB núm. 42 de 8 de abril de 2017), en relación con la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca en el sentido de que figure como requisito el conocimiento de lengua catalana para todos los puestos de trabajo de la Administración insular en el nivel adecuado a las tareas a desarrollar en cada puesto de trabajo, en concreto por lo que se refiere a la incorporación de la titulación exigida al grupo B, de modo que la clasificación quede redactada de la siguiente forma:

Grupo o subgrupo

Escala

Certificado exigido

 

Administración general

C1

 

Habilitados nacionales

C1

 

Administración especial

B2

Grup A

Excepciones:

 

 

* Asesores jurídicos

* Jefes de área o servicio

C1

 

* Técnicos lingüísticos

C2 + LA + CCT

Grup B

Administración especial

B2

Grup C

Administración general

C1

Subgrupo C1

Administración especial

B2

Subgrupo C2

Administración especial

B1

AP

Administración general

B2

AP

Administración especial

B1

Nomenclatura

B1: Certificado de nivel básico (antiguo certificado A) o equivalentes

B2: Certificado de nivel avanzado (antiguo certificado B) o equivalentes

C1: Certificado de nivel de domino funcional efectivo (antiguo certificado C) o equivalentes

C2: Certificado de nivel de dominio (antiguo certificado D) o equivalentes

LA: Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo o equivalente

CCT: Certificado de capacitación para la corrección de textos orales y escritos, o titulación equivalente

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 9 de septiembre de 2022

Por delegación de la presidenta, La secretaria del Consejo Ejecutivo Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)