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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 521863
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Componente 7 del Plan de Recuperación, denominado específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial y transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento e implementación de proyectos Smart Islands, así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.

Dentro de este Componente 7, este Real Decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, destinada a Illes Balears y Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en los territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirá garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.

El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Island» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de Smart Islands, que favorezcan la introducción y desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con menor inercia.

Todo ello se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible, siendo necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de este componente.

En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022 se presentaron los programas «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears», desarrollados por cada una de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias y de Illes Balears. Por ello, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización; hojas de ruta insulares; proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa «Smart Islands» y al programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre de 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas. Además, deberán cumplirse los indicadores 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2024, de acuerdo con lo que establece el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecerán una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como el campo 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono ya la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 %, respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en esta inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para su computación con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (DOUE 57, de 18 de febrero de 2021), por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto, deberán respetar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas», en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como en el etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal debe tenerse en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y seguimiento de este Programa de ayudas.

La publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas, supone un impulso importante para la implantación de instalaciones de autoconsumo colectivo y el autoconsumo de instalaciones próximas, lo que hace que se puedan desarrollar proyectos de comunidades de autoconsumo mediante tecnologías de energías renovables.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el artículo 49 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deberán incentivar la participación local en instalaciones de energía renovable y deberán promover la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el despliegue y la gestión de los sistemas de energía renovable.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en el artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deberán concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas y de energía eólica de baja potencia, la movilidad eléctrica y el uso del vehículo compartido, con el fin de la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes y la implantación de una movilidad más sostenible, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones con arreglo al orden de entrada.

En Baleares, las comunidades energéticas son clave para seguir con el proceso de democratización de la energía. Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable con participación ciudadana y el fomento de movilidad compartida y, por tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2, para ir al mismo tiempo hacia una movilidad más sostenible.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2021- 2023. Estas ayudas están incluidas en la línea II.2.15.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears; el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo eléctrico mediante energías renovables promovidas por comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro en las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, 14 de septiembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que realicen actuaciones en instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo, en almacenamiento eléctrico y en movilidad eléctrica.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears».

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias las comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de propietarios, las asociaciones empresariales y las entidades sin ánimo de lucro, en lo sucesivo comunidades energéticas, que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Que estén legalmente constituidas.

b) Que tengan un mínimo de tres miembros distintos.

2. En función de su actividad económica o la de sus miembros se distinguirán dos tipos de beneficiarios:

a) Beneficiarios sin actividad económica: son las comunidades energéticas que no realicen, ni ella ni ninguno de sus miembros, una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que puedan mantener esta condición durante cinco años a contar desde el pago de la ayuda.

b) Beneficiarios con actividad económica: son las comunidades energéticas no incluidas en el apartado anterior.

3. Los beneficiarios con actividad económica se les aplicará el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los beneficiarios sin actividad económica quedarán fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 651/2014.

4. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación a las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de ésta como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de éstas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al mencionado integrante la parte proporcional que le correspondería del ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

5. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Programas de incentivos

1. Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:

- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo eléctrico, con fuentes de energía renovable que den servicio a miembros de la comunidad energética.

- Programa de incentivos 2: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, que den servicio a miembros de la comunidad energética.

- Programa de incentivos 3: adquisición de vehículos eléctricos destinados al uso compartido de los miembros de la comunidad energética.

- Programa de incentivos 4: implantación de infraestructura de recarga que dé servicio a miembros de la comunidad energética.

2. Se consideran subvencionables las actuaciones dentro de los programas de incentivos 1 y 2, tanto las instalaciones conectadas a red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, como las aisladas no reguladas en este Real Decreto.

Cuarto Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 20.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2022: 0,00 €

Año 2023: 3.000.000,00 €

Año 2024: 8.000.000,00 €

Año 2025: 9.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente de este programa.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto Programas de actuación subvencionables

1. Por programas son subvencionables las actuaciones que cumplan los requisitos de esta convocatoria siguientes:

Programa incentivos 1: son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia pico hasta 5 MWp y/o eólica de potencia instalada hasta 1 MW destinadas a un autoconsumo colectivo, y que se ubiquen tanto la instalación de producción como las instalaciones de consumo asociadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Programa incentivos 2: son subvencionables las inversiones en nuevos sistemas de almacenamiento de ion litio de capacidad hasta 5.000 kWh situados aguas abajo de los equipos de medida y que tanto la instalación de producción como las instalaciones de consumo asociadas se ubiquen dentro del ámbito territorial de las Illes Balears. En este programa también serán subvencionables las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

Programa incentivos 3: son subvencionables la adquisición directa o mediante operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, excepto en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting y bicicletas eléctricas. Los vehículos deberán estar destinados a un sistema de préstamo y/o utilización común por parte de los miembros de la comunidad energética. Asimismo, serán subvencionables los sistemas de gestión de la movilidad compartida.

Programa incentivos 4: son actuaciones subvencionables los nuevos sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su modalidad de adquisición directa. También es subvencionable la nueva infraestructura de suministro de hidrógeno verde adaptada para vehículos. Asimismo, serán subvencionables los sistemas de gestión de la recarga.

Sexto Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos generales

a) Son subvencionables las actuaciones que se realicen en las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria. La adquisición de los vehículos no está limitada a que deba realizarse en puntos de venta ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las actuaciones deberán realizarse dentro del período siguiente:

- Para beneficiarios sin actividad económica desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

- Para los beneficiarios con actividad económica desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

 

c) No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones correspondientes, tales como el proyecto, memorias técnicas, certificados, podrán considerarse elegibles, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan realizado con fecha posterior al 16 de junio de 2022.

d) Las ayudas a percibir por los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos con actividad estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y se aplicará la correspondiente exención a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Debe garantizarse el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

f) Será necesario estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

g) El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

h) Deberá presentarse la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

i) No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero, salvo para la adquisición de vehículos.

j) Asimismo, deberá incorporarse, en un espacio público, una pantalla informativa de los datos principales del proyecto de un tamaño mínimo de 32”, sobre las aportaciones de la energía instantánea, beneficios medioambientales, etc., que se están generando con el proyecto. Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web y será obligatorio en caso de que la comunidad energética no disponga de un espacio público en el que situar la pantalla.

k) En caso de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se remitirá la información que establezca la Dirección General de Energía y Cambio Climático, como por ejemplo la energía producida, datos sobre los vehículos y su ocupación, información sobre las recargas, etc., para que pueda publicarlas en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, periodicidad y formato en el que deben enviarse los datos será proporcionado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

2. Requisitos técnicos específicos

Programa incentivos 1

Los requisitos específicos del programa 1 son:

a) Tanto la instalación de producción como las instalaciones de consumo asociadas deberán ubicarse en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Las instalaciones deberán destinarse a autoconsumo de la comunidad energética en cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

c) Sólo se subvencionarán los cinco primeros MWp de potencia de la instalación por instalaciones fotovoltaicas y el primer MWp por instalaciones eólicas. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán recibir ayuda por la potencia que supere los 5 MWp/MW indicados.

d) La subvención podrá complementarse con la retirada de la cubierta de amianto o con la instalación de marquesina, siempre que el porcentaje de retirada o instalación en marquesina sea como mínimo el 50 % de la potencia de generación.

e) Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, y si corresponde, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión y sus ITC, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

f) Los espacios donde se ubiquen las instalaciones de generación deberán ser de propiedad de la comunidad energética o deberán estar a disposición de éstas en la duración del proyecto.

g) Sólo podrán ser objeto de ayuda los equipos nuevos.

Programa incentivos 2

Los requisitos específicos del programa 2 son:

a) La instalación deberá ubicarse en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) La actuación de este programa quedará condicionada a que haya una instalación de generación renovable de una potencia mínima de una quinta parte de la capacidad de almacenamiento, o bien se haga conjuntamente con el programa 1 y deberá realizarse aguas abajo del equipo de medida.

c) Sólo se subvencionarán los cinco primeros MWh de capacidad de la instalación para instalaciones fotovoltaicas y el primer MW para instalaciones eólicas. Se permitirá la instalación de capacidades superiores a ese límite, pero en ningún caso podrán recibir ayuda por la capacidad que supere los 5 MWh indicados.

d) Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, y si corresponde, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión y sus ITC, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

e) Los espacios donde se ubiquen las instalaciones de almacenamiento serán de propiedad de la comunidad energética o deberán estar a su disposición durante la ejecución del proyecto.

f) Sólo podrán ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

Programa incentivos 3

Los requisitos específicos del programa 3 son:

a) Los vehículos deberán estar destinados a un sistema de préstamo y/o utilización común por parte de los miembros de la comunidad energética ubicado dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Los vehículos susceptibles de ayudas deberán ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV). Deberán figurar en la Base de vehículos de IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y pertenecer a alguna de las estas categorías:

- Turismos M1: vehículos a motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, un máximo de ocho plazas.

- Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos a motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

- Cuatriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros en los que la masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías; la velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h; y la potencia máxima, inferior o igual a 4 kW.

- Cuatriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y 600 kg en el caso de transporte de mercancías; que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

- Motocicletas L3e, L4e y L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o con una velocidad superior a los 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda una tonelada.

- Bicicletas eléctricas.

 

c) Los vehículos de la categoría L serán propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estarán homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) deberán tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

- El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, desde 16 de junio de 2022, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para las comunidades sin actividad de esta convocatoria y posteriores a la fecha del registro de la solicitud para las comunidades con actividad.

- La tramitación de la solicitud de ayuda deberá solicitarla el beneficiario de la ayuda, que es el arrendatario.

- El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y deberá hacer constar, también expresamente, que una vez que la empresa de renting reciba el pago de el importe, en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

- El contrato deberá recoger que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar sea inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario deberá ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como beneficiario de la ayuda, es quien deberá cumplir los requisitos y las incompatibilidades que se prevén en las bases.

- En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda deberá firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Programa incentivos 4

1. Los requisitos específicos de la infraestructura de recarga para vehículo eléctrico del programa 4 son:

- Sólo deberán dar servicio a los miembros de la comunidad energética.

- Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación con arreglo al Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente el ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

- Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.

- Protecciones eléctricas de acuerdo a la normativa de seguridad.

- Declaración CE.

- Medida de la potencia y energía transferida y disponer de un sistema de gestión de las recargas que permita trasladar y gestionar la energía transferida a cada usuario.

- Acreditación de que la instalación dispone de una interfaz de conexión y que permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenamiento local de datos.

- Compatible con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6 o versión superior mediante el uso de servicios web (SOA) y actualizable a versiones superiores.

- Módulo de comunicación móvil 4G/3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

- Los sistemas de recarga deberán clasificarse de la siguiente manera:

i. Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.

ii. Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.

iii. Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

iv. Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

v. Sistema de carga ultrarrápida: potencia igual o superior a 100 kW.

2. La infraestructura de suministro de hidrógeno verde en los vehículos sólo deberá dar servicio a los miembros de la comunidad energética, la instalación deberá estar adaptada para suministrar a los vehículos y deberá cumplir la normativa de seguridad industrial y otras normativas de aplicación.

Séptimo Gastos elegibles

1. Con carácter general se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación:

a) La inversión en vehículos, equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También será subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en el punto 1.k) del apartado sexto.

d) Sistemas de gestión de movilidad compartida y/o infraestructura de recarga.

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que deba ocupar la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se considerarán subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deberán cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se prepararán para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, deberá incluirse la práctica de demolición selectiva.

f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Los costes relacionados con la constitución de la comunidad energética, incluidos el estudio previo de viabilidad técnico-jurídica y económica del proyecto.

j) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

2. No se considerarán gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). No obstante, el IVA será subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados, tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

k) Costes financieros.

Octavo Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico. La presentación de la solicitud supondrá que el interesado acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

2. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en caso de que el solicitante deniegue expresamente ésta autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

b) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

c) Escrituras donde conste la constitución de la comunidad energética, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

d) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, debidamente inscrita, si procede, en los registros públicos correspondientes.

e) Certificado, emitido por el representante legal de la comunidad energética, que incluya una relación de las personas/entidades comuneras que integran la actuación solicitada. Esta relación deberá incluir como mínimo el nombre/entidad, el NIF, la actividad y la cuota de participación.

f) Certificado del acuerdo de la comunidad energética emitido por el secretario o administrador en el que deberán figurar los siguientes acuerdos:

- La aprobación de la realización de las actuaciones.

- La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.

 

g) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no dispone de otras ayudas para la misma actuación por incompatibilidad de ayudas, de acuerdo con lo que establece el apartado vigésimo primero de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 deberá indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y deberá especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

j) Una declaración responsable del representante legal de la comunidad energética en la que se declare que los edificios y/o lugares donde se ubicarán las instalaciones objeto de la ayuda son de propiedad o están a disposición de la comunidad energética durante la duración del proyecto con un mínimo de cinco años (documento normalizado 2).

k) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 3).

l) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, en el que se describan adecuadamente las actuaciones que deberán llevarse a cabo y la situación de partida, suscrita por un técnico competente o instalador, si procede.

m) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 4). No obstante, dadas las especiales características en la adquisición de vehículos eléctricos —normalmente se realiza a través de concesionarios oficiales— no será necesaria la presentación de los tres presupuestos para el programa 3.

n) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5) en el caso de personas jurídicas públicas que deban contratar toda o una parte de la actividad subvencionada.

o) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).

p) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).

q) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 8).

r) Para todos los programas, si la potencia nominal de la instalación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable (documento normalizado 5) del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

s) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia, deberá aportarse un informe que incluya:

- Un plan estratégico en el que se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios en el sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

- Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

- Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, deberá presentarse una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, en los que se indique el porcentaje de valoración conseguido. Los residuos peligrosos no valorados no se tendrán en cuenta para la consecución de ese objetivo.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta Ley.

4. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

5. Las notificaciones deberán realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Noveno Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del 26 de septiembre de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Décimo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención deberán resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deberán ser atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de la citada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir una propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta deberá motivarse y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también deberá mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generation EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y deberá dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimotercero, y se deberá hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada deberá notificarse a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas deberá comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

11. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo Competencia y resolución

1. Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la siguiente manera:

1. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece a continuación y, en cualquier caso, este importe deberá estar sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

2. La ayuda base en cada programa de incentivos se establecerá como un porcentaje del coste subvencionable de la actuación, o como un valor fijo por vehículo, «módulo».

3. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base se podrá complementar con una ayuda adicional, como por ejemplo la instalación de marquesinas o la eliminación de cubiertas de amianto.

4. El importe de la ayuda total está, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuese aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

Decimotercero Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. El cálculo del coste subvencionable y la ayuda por programas deberá calcularse como se establece a continuación:

A. Programa de incentivos 1

a) Coste subvencionable

El coste subvencionable total de la generación (Cstg) será el siguiente:

Cstg= Csufg · Ps

Donde:

Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran esta instalación (conocida comúnmente como a potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

 El cálculo del Cstg se realizará considerando las siguientes expresiones:

- Coste subvencionable unitario instalación generación (Csug)

Para el cálculo del Csug se utilizará la siguiente expresión:

Csug = Ceug-Cur

Donde:

Ceug es el coste elegible unitario de la instalación de generación en €/kW.

Cur es el coste unitario de la instalación de referencia en €/kW definido en la tabla 1.

 

- Coste subvencionable unitario máximo total generación (Csumtg)

Para el cálculo del Csumtg se utilizará la siguiente expresión:

Csumtg= Csumg+Csummarq+Csumami

Donde:

Csumg es el coste subvencionable unitario máximo de generación definido en la tabla 1.

Csummarq es el coste subvencionable unitario máximo de complementario de marquesina definido en la tabla 1 cuando le sea de aplicación.

Csumam es el coste subvencionable unitario máximo de complementario de eliminación de cubierta amianto definido en la tabla 1 cuando le sea de aplicación.

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre que el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre cuya superficie se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario, no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario.

 

- Coste subvencionable unitario final de generación Csufg

Csufg es el menor valor entre Csug y Csumtg

Tabla 1

Actuación autoconsumo

Coste unitario de referencia €/kW (Cur)

Coste subvencionable unitario máximo subvencionable generación €/kW (Csumg)

Coste complementario subvencionable unitario máximo marquesinas €/kWp (Csummarq)

Coste complementario subvencionable unitario máximo eliminación amianto €/kWp (Csumami)

Instalación fotovoltaica 1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp

120

460

500

210

Instalación fotovoltaica 100 kWp < P ≤ 1.000 kWp

0

749

500

450

Instalación fotovoltaica

10 kWp < P ≤ 100 kWp

0

910

500

660

Instalación fotovoltaica

P ≤ 10 kWp

0

1.188

500

660

Instalación eólica

500 kW < P ≤ 5.000 kW

258

1.070

-

-

Instalación eólica

20 kW < P ≤ 500 kW

129

3.072

-

-

Instalación eólica

P ≤ 20 kW

86

4.723

-

-

b) Ayuda

La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayuda que se establece en la tabla 2.

Ayuda = Coste subvencionable total generación (Cstg) x (% indicado en la tabla 2)

Tabla 2

Tipo beneficiario

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran Empresa

Con actividad económica

50 %

40 %

30 %

Sin actividad económica

75 %

B. Programa de incentivos 2

a) Coste subvencionable de la instalación de almacenamiento

El coste subvencionable total de almacenamiento (Cste) es el siguiente:

Cste= Csufe · Cap

Donde:

Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.

 El cálculo del Cste se realizará considerando las siguientes expresiones:

- Coste subvencionable instalación almacenamiento (Csue)

Csue es el coste elegible unitario de la instalación de almacenamiento en €/kWh.

- Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csume)

Csume es el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento definido en la tabla 3.

- Coste subvencionable unitario final de generación Csufg

El Csufe es el menor valor entre Csue y Csume.

Tabla 3

Actuación autoconsumo

Coste subvencionable unitario máximo almacenamiento €/kWh (Csume)

Capacidad > 5.000 kWh

200

100 kWp < Capacidad ≤ 5.000 kWp

350

10 kWp < Capacidad ≤ 100 kWp

500

Capacidad ≤ 10 kWp

700

b) Ayuda

La ayuda a otorgar en la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayuda que se establece en la tabla 4.

Ayuda = Coste subvencionable total generación (Cstg) x (% indicado en la tabla 4)

Tabla 4

Tipo beneficiario

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Con actividad económica

50 %

40 %

30 %

Sin actividad económica

75 %

C. Programa de incentivos 3

El coste subvención subvencionable es la adquisición de vehículos nuevos que cumplan las condiciones de esta convocatoria y la ayuda será la que se establece a continuación:

Para beneficiarios sin actividad:

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€)

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

8.500

BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho o nueve plazas)

4.500

Mayor o igual de 90

8.500

 

Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA Ayuda (€)
PHEV, EREV, BEV, pila combustible N1 Mayor o igual de 30 - 9.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€)

BEV

L6e

-

 

1.600

L7e

2.000

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW

Mayor de 70 o igual

10.000

1.100

 

Bicicleta eléctrica

-

3.000

700

Para beneficiarios con actividad:

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€)

PYME

Gran empresa

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

4.000

3.000

BEV

Mayor de 30 o igual y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)

2.300

2.200

Mayor de 90 o igual

4.000

3.000

 

Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€)

BEV, pila combustible

N1

Mayor de 30 o igual

-

PYME

Gran empresa

5.000

4.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin desguace

PYME

Gran empresa

BEV

L6e

-

-

1.000

L7e

1.500

L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW

Mayor de 70 o igual

10.000

950

900

 

Bicicleta eléctrica

-

3.000

500

350

En el caso de adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o adaptados para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido deberá incrementarse la cuantía de la ayuda en un 10 %.

 

D. Programa de incentivos 4

a) El coste subvención subvencionable es la instalación de nueva infraestructura de recarga que cumpla las condiciones de esta convocatoria con el límite con función de la siguiente potencia:

  • Coste subvencionable máximo de instalaciones de pared máximo: 3.000 €
  • Coste subvencionable máximo de instalaciones tipo pilona con modo 3: 10.000 €.
  • Coste subvencionable máximo de instalaciones hasta 50 kW con modo 4: 50.000 €.
  • Coste subvencionable máximo de instalaciones hasta 100 kW con modo 4: 100.000 €.
  • Coste subvencionable máximo de instalaciones con potencia superior a 50 kW con modo 4: 150.000 €.

b) La ayuda será la que se establece a continuación:

i. Para beneficiarios sin actividad económica

- 80 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios que no sean de reto demográfico.

- 90 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de reto demográfico.

 

ii. Para beneficiarios con actividad económica

- 40 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de reto demográfico con potencia igual o superior a 50 kW. En caso de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda será del 60 % y si es mediana empresa del 50 %.

- 30 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios que no sean de reto demográfico con potencia igual o superior a 50 kW. En caso de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda será del 50 % y si es mediana empresa del 40 %.

2. El 50 % de los costes admitidos relacionados con la constitución de la comunidad energética con un límite máximo total de la ayuda de 10.000 euros.

3. El límite máximo de ayuda por comunidad energética será de 3.000.000 euros.

Decimocuarto Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en la que se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos y se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continuando el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. La documentación a presentar para la justificación será la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 9).

b) Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 10).

c) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 11).

d) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

e) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que exista, así como copia de éstos.

En caso de que haya contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se deberá identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

f) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscritas, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe deberá justificarse la realización correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger la realmente ejecutada y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado.

g) Para los programas de actuación 1, 2 y 4: justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post , según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

- Copia de las puestas en servicio de las instalaciones correspondientes emitidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

- Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

- Certificados de las instalaciones correspondientes, suscritos por los instaladores habilitados.

- Copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de las puestas en servicio.

- Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

 

h) Para el programa de actuación 3, es necesaria la justificación documental siguiente:

- La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

- La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula comienza por la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca.

- En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, deberá adjuntarse una fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y en el que deberá figurar como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting deberá recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de ayuda al arrendatario a la finalización del contrato de arrendamiento.

 

i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluirá fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en la que se mostrará el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

j) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas deberá informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

k) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 9 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

m) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

n) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 9, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

- el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

- el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

- el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE, o en la de la Comunidad Autónoma).

 

o) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas) mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros será suficiente con presentar el documento normalizado 11.

p) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

5. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados:

1. Obligaciones generales

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se deberán conservar hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que estas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en apoyos de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios los originales, siempre que estos documentos cumplan los requisitos legales aplicables porque puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes desde el pago de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH será causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

3. Obligaciones específicas cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el punto 1.k del apartado sexto de esta convocatoria.

Decimosexto Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se deberá cumplir lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1a. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario al que se refiere el apartado 2, y ser miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cumplen con las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo a las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Decimoséptimo Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y, en general, en cualesquier medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en los manuales de Imagen de Proyectos de Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en la que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, existirá una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, deberá mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento deberá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario referidas en el apartado 1 de este apartado.

Decimoctavo Lucha contra el fraude

Se deberá cumplir el Plan de medidas antifraude de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias deberán atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea y deberán adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

(https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para -la-recuperacion-y-resiliencia),

con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner estos hechos en su conocimiento.

Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimonoveno Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Vigésimo Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta ley.

Vigésimo primero Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

En esta convocatoria, que se desarrolla dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

– Mitigación del cambio climático:

La medida comprenderá una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, movilidad eléctrica compartida, infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y de hidrógeno verde. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuir las mismas conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida cuenta con la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

– Adaptación al cambio climático:

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, movilidad eléctrica compartida, infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y de hidrógeno verde, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre el adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852, la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático.

Además, la medida cuenta con la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos:

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con lo que se establece en la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

– Transición a una economía circular

Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con la que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables deberá cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca daño significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

– Prevención y control de la polución

Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que esta pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación.

–Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC que pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats , así como a la protección de las especies animales. Cabe señalar que en aquellos casos en que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de éstas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados, minimizando la afección a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio realizado por MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitando la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones, sirviendo así de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

 

Vigésimo segundo Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se regirán por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge la artículo 62 del mismo texto legal.

Vigésimo tercero Tramitación telemática

La solicitud de subvención deberá presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Vigésimo cuarto Hitos y objetivos

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se deberán conseguir los siguientes objetivos:

  • Objetivo 119: 20 actuaciones
  • Objetivo 120: 10 MW de nueva potencia renovable instalada

Vigésimo quinto Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigésimo sexto Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

- Documento 1. Solicitud de subvención.

- Documento 2. Declaración responsable sobre la propiedad/disponibilidades de los lugares donde se realizan las actuaciones.

- Documento 3. Memoria resumen de la actuación.

- Documento 4. Lista de presupuestos solicitados.

- Documento 5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021.

- Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021 /241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021.

- Documento 7. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021

- Documento 8. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021

- Documento 9. Solicitud de pago.

- Documento 10. Memoria resumen de la actuación.

- Documento 11. Memoria económica de justificación.