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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 521862
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de propietarios, las asociaciones empresariales y las entidades sin ánimo de lucro, en adelante comunidades energéticas, que cumplan como mínimo los requisitos siguientes:

a) Que estén legalmente constituidas.

b) Que tengan un mínimo de tres miembros diferentes.

2. En función de su actividad económica o de la de sus miembros, se distinguen dos tipos de beneficiarios:

a) Beneficiarios sin actividad económica: son las comunidades energéticas que no realizan, ni ellas ni ninguno de sus miembros, una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que puedan mantener esta condición durante cinco años a contar desde el pago de la ayuda.

b) Beneficiarios con actividad económica: son las comunidades energéticas no incluidas en el apartado anterior.

3. A los beneficiarios con actividad económica se les aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los beneficiarios sin actividad económica quedan fuera de las ayudas de estado y, por lo tanto, exentos de aplicación de este Reglamento 651/2014.

4. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación a las comunidades energéticas que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras se tenga que repercutir entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de que se trate.

5. Los beneficiarios no se pueden encontrar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

Segundo

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que realicen actuaciones en instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo, en almacenamiento eléctrico y en movilidad eléctrica.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables dentro de las actuaciones previstas en el «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears».

4. Se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020); por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y las Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto

Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 20.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la distribución de anualidades siguiente:

  • Año 2022:                0,00 €
  • Año 2023:   3.000.000,00 €
  • Año 2024:   8.000.000,00 €
  • Año 2025:   9.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se tiene que asignar a la anualidad siguiente de este programa.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 26 de septiembre de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2023 o en el momento del posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 14 de septiembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez