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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 520889
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal que regula la tasa por derechos de examen en las convocatorias de oferta pública y otros procesos selectivos del Consejo Insular de Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB n.º 96, de 26-07-2022, en el Diario Menorca día 26-07-2022 y en el tablón de edictos de la corporación de día 26-07-2022 a día 07-9-2022, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 18 de julio de 2022, por el cual se aprueba inicialmente la ordenanza fiscal que regula la tasa por derechos de examen en las convocatorias de oferta pública y otros procesos selectivos del Consejo Insular de Menorca, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación su texto íntegro

 

Ordenanza fiscal que regula la tasa por derechos de examen en las convocatorias de ofertas públicas de ocupación y otros procesos selectivos del Consejo Insular de Menorca

Artículo 1. Fundamento legal

En virtud de lo que establecen los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y los artículos 20 a 27 y 132 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consejo Insular de Menorca establece la tasa por derechos de examen para participar en convocatorias de selección de personal, la cual se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen la actividad administrativa desarrollada con motivo de la solicitud para concurrir como aspirante a pruebas selectivas de las ofertas públicas de ocupación y otros procesos selectivos convocados por el Consejo Insular de Menorca.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a que se refieren los artículos 35 y 36 de las Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que se inscriban en las convocatorias de oferta pública de empleo y otros procesos selectivos del Consejo Insular de Menorca.

Artículo 4. Devengo

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que el interesado presenta la solicitud correspondiente para participar en las pruebas selectivas.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determina por la cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentran encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de personal funcionario o laboral, y en función del proceso selectivo, de acuerdo con los importes que constan en el cuadro siguiente:

Grupo o equiparable

Convocatoria de oferta pública de empleo

Otros procesos selectivos

A1

30,00 €

15,00 €

A2

30,00 €

15,00 €

B

30,00 €

15,00 €

C1

15,00 €

8,00 €

C2

15,00 €

8,00 €

AP

15,00 €

8,00 €

Artículo 6. Bonificaciones y exenciones

1. El personal funcionario o laboral al servicio del Consejo Insular de Menorca que participe en las convocatorias de promoción interna tienen derecho a una reducción del 50% de la tasa.

2. Quedan exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud. Debe acreditarse esta circunstancia con un informe del SOIB u oficina correspondiente de las comunidades autónomas.

3. Quedamos exentas del pago de la tasa las personas que tengan la condición de miembro de familia numerosa o de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud. Debe acreditarse esta circunstancia con el título de familia numerosa o monoparental, según corresponda.

Artículo 7. Normas de gestión

Esta tasa se tiene que devolver, a solicitud del sujeto pasivo, cuando la actividad administrativa a la cual se refiere el artículo 2 de esta ordenanza no se lleve a cabo por causas no imputables a la persona interesada o porqué no haya sido admitida en el proceso selectivo.

Artículo 8. Autoliquidación e ingreso

Los sujetos pasivos deben practicar la autoliquidación y hacer el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora en la recaudación antes de presentar la solicitud de inscripción correspondiente, y no se admitirá el pago fuera de tal plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

La solicitud de inscripción debe acompañarse, en todo caso, del justificante de pago de la autoliquidación.

Disposición adicional primera

En todo lo que no prevea la presente ordenanza se aplicarán las normas contenidas en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las haciendas locales, y en la Ley general tributaria.

Disposición final

Después de la aprobación definitiva de esta ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 14 de septiembre de 2022

La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97 de 16-07-2019) Rosa Salord Olèo