Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 520133
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Fundación Deixalles para el servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2022-2023 , en la isla de Ibiza
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Francesca Maria Martí Llodrà, con DNI 78206877T, directora general de la Fundación Deixalles, en representación de esta entidad, con sede social en la calle Son Gibert, 8 A, de Palma, y con NIF G07255953.
Antecedentes
1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Fundación Deixalles presta el servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave.
3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de julio de 2022 por la que se convoca la acción concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2022-2023, en la isla de Ibiza (BOIB núm. 91, de 14 de julio), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Fundación Deixalles es titular del servicio llamado «Servicio ocupacional Deixalles Eivissa», que cumple los requisitos para suscribir este concierto.
4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2022 y 2023.
Ambas partes nos reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo estimado de 12 plazas de servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2022-2023 en el ámbito territorial de Ibiza, con la entidad Fundació Deixalles, durante los meses de vigencia del concierto.
2. Cuantía y partida presupuestaria
1. El precio máximo de una plaza concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a enfermedad mental grave es de 42,74 €/día (exento de IVA).
Este precio puede ser objeto de revisión de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
2. Según la intensidad de ocupación de la plaza por cada usuario, los precios máximos son los siguientes:
Plaza ocupada Precio
1 42,74 €/día
2/3 28,49 €/día
1/3 14,25 €/día
3. El importe máximo del concierto es de 94.369,92 € (exento de IVA), correspondientes a los meses de septiembre de 2022 a junio de 2023, con cargo a las partidas y anualidades siguientes:
4. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente y, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante ajuste contable, sin necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.
3. Personas usuarias del servicio
1. Pueden ser usuarias del servicio las personas en edad laboral con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave con grado igual o superior al 33 %, y con habilidades adaptativas suficientes para participar en las actividades del centro.
2. Se aplica el procedimiento previsto en el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.
3. En todo caso, corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes determinar la concurrencia de estas y otras circunstancias que puedan ser motivo de exclusión e interpretarlas o modificarlas.
4. Régimen de ocupación de plazas
1. Se entiende por plaza ocupada la asignada a una persona usuaria y ocupada por esa persona o varias personas en una jornada del servicio ocupacional completa: de lunes a viernes, 8 horas diarias, preferentemente de 9 a 17 horas, 220 días al año .
2. En función de los planes individuales de atención y de las necesidades de apoyo concretas de cada persona, y siempre respetando los objetivos, acciones y necesidades marcados y consensuado con la persona y su familia, se establecerán tres niveles de ocupación de la plaza:
Plaza ocupacional completa
Plaza ocupacional ocupada en 2/3
Plaza ocupacional ocupada a 1/3
3. El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y debe realizar la prestación efectiva del servicio a dichas personas, de acuerdo con la resolución de adjudicación de servicio.
4. Durante los períodos de ausencia del centro las personas usuarias tienen derecho a la reserva de la plaza en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 7/2016, de 12 de febrero.
5. Facturación del servicio
1. La entidad concertada debe presentar una factura en la que ha de constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes anterior. A esta factura debe adjuntarse, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en soporte papel y también mediante archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.
2. La justificación ha de contener los siguientes conceptos: nombre de la persona usuaria, DNI/NIE, fecha de inicio, fecha de finalización, nivel de intensidad de ocupación, observaciones.
3. Las facturas deben ser conformadas por la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad.
6. Pago
El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la siguiente forma:
a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por persona usuaria o por cualquier otro servicio o prestación que deba atenderse en virtud del concierto suscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
7. Auditorías
La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías previstas en el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
8. Duración del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de septiembre de 2022, o en la fecha en que se formalice, y finalizará el 30 de junio de 2023.
9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio
1. La entidad titular del servicio del que se conciertan las plazas debe cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.
2. El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez le haya sido notificada la resolución de adjudicación de servicio, deberá realizar la prestación efectiva del servicio a la persona usuaria, de acuerdo con la resolución de adjudicación de servicio.
10. Cobertura del servicio
1. Desde la entrada en vigor de este concierto, la entidad responsable del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental dispone de las plazas concertadas para asignarlas de forma efectiva.
2. Mensualmente, la entidad debe informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia en las plazas en el momento en que se produzca.
11. Inspección y control
En cualquier momento, la Dirección General de Atención a la Dependencia podrá inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo establecido en este Acuerdo, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental.
12. Causas de resolución
Son causas de resolución de este Acuerdo :
a) La desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan su establecimiento.
b) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.
c) La negativa u obstrucción a la labor inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes .
d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
13. Sistema de penalizaciones
El sistema de penalizaciones es el que establece el pliego general de condiciones técnicas.
14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes
La entidad concertada debe dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y debe garantizar los derechos, concretamente:
Asimismo, deben garantizarse el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
15. Normativa aplicable
En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, deben aplicarse el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de julio de 2022 por la que se convoca la acción concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2022-2023, en la isla de Ibiza, además de toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 48/2017 , de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
16. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y, en su caso, la resolución de este Acuerdo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: (8 de septiembre de 2022)
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
Por la entidad Fundación Deixalles
Francesca Maria Martí Llodrà