Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 520115
Notificación de la Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 016 de fecha 29 de julio de 2022, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan Ayudas para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas baleares 2014-2020
Medida 16.2 –Ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías
Convocatoria: COPPI2016_1
CODI DIR3:A04026954
CODI SIA: 227229
CODI BDNS: 322256
Antecedentes
1.Con fecha de 17 de noviembre de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4.Con fecha 10/12/2021 con núm. de registro REGAGE21e00026278120 el interesado presenta la solicitud de pago junto con documentación justificativa.
5. El día 07/04/2022 se le notifican deficiencias de la documentación presentada, requiriéndole que en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la notificación presente la documentación que carece.
6. Los días 13/04/2022, 28/04/2022, 25/05/2022 y 02/06/22 el interesado presenta documentación, subsanando algunas deficiencias.
7. Analizando la documentación presentada, algunos gastos no son admisibles, tal y como se detalla en el Anexo I.
8. En fecha 11/07/2022 se le comunica, mediante publicación en la web del Fogaiba, la propuesta provisional de revocación parcial, detallándole las actuaciones no admisibles y el importe a revocar.
9.Con fecha de hoy el interesado no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
7.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
8.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
9.Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Se acuerda con la Propuesta de 19/05/2022,
RESUELVO
1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con ASOCIACIÓN FOMENTO CONSERVACIÓN Y PRODUCCIÓN VEGETALES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES I BALEARES y acaba con ASOCIACIÓN FOMENTO CONSERVACIÓN Y PRODUCCIÓN VEGETALES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES I. BALEARES que suma un importe total de 2.369,37 euros, relativa a la línea de ayuda “Proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” , puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida tendrá que ser de 89.923,81 euros.
2.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2016_1 Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
LÍNEA FEADER: 080301021642104
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
AYUDA Importe solicitado |
AYUDA Importe no admisible |
ACTUACIONES Gastos no admisibles |
AYUDA Importe admisible |
Ayuda a revocar |
FEADER 80% |
AGE 6 % |
CAIB 14% |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
|||||||||
ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE LES PERSONES AMB DISCAPACITAT DE LA COMARCA DE SOLLER |
G07098957 |
COPPI2016_1/016 |
6.072,00 |
4.813,60 |
1.981,68 |
Facturas sin justificante de transferencia del beneficario al facturante y/o sin extracto bancario válido. Gastos sin facturas/tickets. Dietas. IVA facturas. |
2.832,00 |
3.240,00 |
2.592,00 |
194,40 |
453,60 |
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SUMATORIO EXPEDIENTES |
1 Nº BENEFICIARIOS |
6.072,00 TOTAL AJUDA |
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(Ajuda 80% ) |
2.832,00 TOTAL AJUDA |
3.240,00 |
2.592,00 € TOTAL FEADER |
194,4 € TOTAL AGE |
453,60 € TOTAL CAIB |
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DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO
Factura Viajes Halcón nº 117000280673 y Factura OK Rent a car nº 402974 no admisibles por no justificar su pago de acuerdo con las condiciones de la convocatoria. Los gastos denominados 'hotel Azahar', 'Rte. el Figon', 'Rte', y 'Rte' tampoco se admiten dado que no ha presentado ni facturas ni tickets, además los gastos de dietas no son admisibles en esta línea de ayudas. Tampoco se admite el IVA que el interesado solicita de las facturas de la UIB.
(Firmado electrónicamente: 14 de septiembre de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé