Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 519589
Acuerdo del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares de 13 de septiembre de 2022 de modificación de errores del Acuerdo del Patronato de la FBSTIB de 30 de junio de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la FBSTIB
Primero. Aprobar la modificación de errores de la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, que supone un total de cuarenta (40) plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo, publicada en el BOIB núm. 69 con fecha 28 de mayo de 2022.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Treinta y cuatro (34) plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, citada en el párrafo anterior. En el acuerdo inicial se indicó, erróneamente, treinta y dos (32) plazas.
— Seis (6) plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En el acuerdo inicial se indicaron, erróneamente, ocho (8) plazas.
La modificación de errores propuesta se debe a un error en las fechas de inicio de la ocupación temporal, que han sido determinantes del cambio del proceso selectivo.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la la oferta de empleo público ordinario deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Séptimo. El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 13 de septiembre de 2022
El director-gerente Ismael Gutiérrez Fernández