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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 520178
Delegación de la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía

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Texto

Considerando el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, y en conformidad con la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de 10 de agosto de 2022 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en el EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB 106, 11 de agosto),

En virtud de las facultades otorgadas por el artículo 22.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre en la sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de septiembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública

SEGUNDO.- Esta delegación se hará en los términos del ANEXO de Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de 10 de agosto de 2022 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en el EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB 106, 11 de agosto)

TERCERO.- El número de plazas vacantes correspondientes a la categoría de los cuerpos de la policía local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre se: Uno (1)

Grupo

Subgrupo

Escala

Subescala

Clase

Categoria

1

C

C1

Adm. Especial

Serv. especials

Policia Local

Agente

QUART.- Las competencias a delegar a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, son:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla.

La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.

Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición porque el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación en la fase de prácticas que se tendrá que desarrollar en cada ayuntamiento.

QUINTO.- Las obligaciones que corresponderán en el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre en cuanto al proceso selectivo serán:

a) Tener aprobada la oferta de ocupación pública antes del 15 de septiembre de 2022.

b) Informar la Escuela Balear de Administración Pública que el ayuntamiento dispone de un plan de igualdad aprobado, y el porcentaje de plazas que se tienen que cubrir con mujeres, o, subsidiariamente, si no tienen, informar del número de efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, de acuerdo con el que establece la disposición adicional tercera de la Ley Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

c) Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.

d) Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

e) Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

f) Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas

g) Sufragar los gastos que se generen al EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en el punto 2. b de este anexo. El EBAP tiene que presentar en cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.

h) Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la delegación de la competencia.

SEXTO.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.

SÉPTIMO.- Dar traslado en la Escuela Balear de Administración Pública para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Lloret de Vistalegre a la fecha de la firma electrónica (14 de septiembre de 2022)

El alcalde Antoni Bennàsar Pol