Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 516250
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
El Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 9 de agosto, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022 que obra en el expediente administrativo de referencia copn CSV 14161356043245606444.
Segundo- Autorizar el gasto de un importe de 135.000 € (ciento treinta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000, y de un importe de 45.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.78900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la convocatoria de prestaciones econòmicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022.
Tercero- Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y de pago de las prestaciones de conformidad con lo previsto en el punto décimo de la convocatoria.
Cuarto- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022.
Eivissa, 9 de septiembre de 2022
La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
Primero. Justificación
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
Y en el artículo 6 de la mencionada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otros, en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Por otro lado, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Y en el artículo 22 define las prestaciones económicas estableciendo:
“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”
El Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y dedica su título III a la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.
El Consell Insular de Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que establecen estas leyes.
Por parte del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas con discapacidad de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender la necesidad de hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social de las personas beneficiarias a quienes van destinadas cuando estas no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente.
Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones
El importe global de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros) para el ejercicio presupuestario 2022, a cargo de las aplicaciones presupuestarias 2310.4890000 y 2310.78900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa.
El 75% de la referida consignación presupuestaria (135.000 euros) correspondería al capítulo IV de conceptos no inventariables, y el 25% (45.000 euros) al capítulo VII de inversiones inventariables.
En ningún caso el importe máximo concedido a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrá superar los 4.375 € (cuatro mil trescientos setenta y cinco euros), con los límites que se detallan en el punto tercero de la presente convocatoria.
Cuarto. Personas beneficiarias y condiciones para acceder
Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los requisitos siguientes:
Los gastos que se han realizado tienen que entrar dentro de alguno de los siguientes supuestos:
I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, atención temprana y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiarias de esta ayuda.
Las referidas actuaciones tienen que estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida.
II. Movilidad, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas mayores y con discapacidad que tengan problemas de movilidad y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.
III. Adaptación del hogar, las cuales tienen el objetivo de la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas ayudas.
En el caso de obras, se tendrá que adjuntar, si procede, la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
IV. Ayudas técnicas y otras: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
En cuanto a los gastos presentados se tiene que tener presente que tienen que ser concordantes con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que tienen que estar relacionadas con su particular discapacidad.
En aquellos casos en que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el gasto, se valorará la idoneidad de dicha solicitud siempre que esté acompañada del informe técnico profesional de los servicios públicos donde se especifique la relación entre el gasto realizado y la discapacidad.
Por otro lado, la justificación del pago de los referidos gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, se tendrá que aportar la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico:
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración
La cuantía de la prestación corresponderá al:
- 100% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM.
- 75% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 1,5 y el 2,5 del valor del IPREM.
En ambos supuestos la cantidad máxima de la prestación reconocida por beneficiario no podrá ser superior a 4.375 €.
En los supuestos en que se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, adquisición de vehículo a motor y adaptación de vehículo a motor, el límite de 4.375 euros aumentará a un total de 6.000 euros siempre que se presenten otros gastos en rehabilitación y/o movilidad y/u otras ayudas técnicas.
Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria por cada concepto o inversión o por una parte de estas; en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá es la siguiente:
CONCEPTOS NO INVENTARIABLES |
LÍMITE MÁXIMO |
---|---|
Tratamientos dentales solo: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia. |
1.500,00 € |
Elevador WC |
92,00 € |
Férula de descarga dental/oclusal |
172,00 € |
Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios |
Max. 4.375,00 € |
Reparaciones ortoprotésicas |
1.500,00 € |
Reparación de silla de ruedas |
1.500,00 € |
Almohada antiescaras |
680,00€ |
Lentes de contacto graduadas |
212,00 € |
Respaldo de cama ajustable |
62,00 € |
Alza de posicionamiento |
458,00 € |
Almohada para levantarse |
225,00 € |
Elevador de WC con reposabrazos |
230,00 € |
Respaldo para tetraplégicos o con problemas de posición |
764,00 € |
Madera de bañera |
62,00 € |
Sistema de bañera en la cama |
734,00 € |
Respaldo de WC con soportes laterales de tronco |
549,00 € |
Protector de cabeza |
275,00 € |
Poleas |
277,00 € |
Obtención del permiso de conducir para personas con movilidad reducida (3) |
175,00 €/dia 2.000,00 € periodo total |
Asistencia a escuelas de verano y servicios análogos con carácter psicoeducativo en la isla de Eivissa y en el periodo de vacaciones de verano |
150,00 €/mes, 450,00 € periodo total |
Asistencia institucionalizada para personas con discapacidad en centros de atención especializada en régimen residencial si la plaza es privada |
750,00 €/mes |
Desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con la plaza privada, concertada o pública. (4) |
1.028,00 € |
Desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada, siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad. (4) |
1.028,00 € |
Desplazamiento de los familiares, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, para visitar a la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada dónde se encuentra institucionalizada. (4) |
1.028,00 € |
Tumbona bañera (niños) |
913,00 € |
Reductor asiento con sujeciones (niños) |
230,00 € |
INVERSIONES INVENTARIABLES |
LÍMITE MÁXIMO |
---|---|
Adquisición de silla de ruedas |
1.900,00 € |
Adquisición de silla de rueda eléctrica |
4.375,00 € |
Adaptación de silla de ruedas |
2.250,00 € |
Caminador |
1.800,00 € |
Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de ésta (1) |
3.810,00 € |
Grúa estándar |
2.123,00 € |
Trapecio |
130,00 € |
Mesa de transferencias |
85,00 € |
Disco giratorio |
150,00 € |
Arnés para grúa |
230,00 € |
Disco giratorio con apoyo de tronco |
458,00 € |
Grúa de bipedestación |
2.500,00 € |
Grúa de techo |
3.360,00 € |
Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado |
1.437,00 € |
Carro elevador de cama |
764,00 € |
Barandillas de cama |
239,00 € |
Colchón lateralizador |
3.669,00 € |
Colchón antiescaras |
350,00 € |
Silla para subir y bajar escaleras |
700,00 € |
Rampas manuales portátiles |
458,00 € |
Accesorio sube escaleras portátil |
4.375,00 € |
Automatismo de puertas |
1.100,00 € |
Silla de interior de posicionamiento |
1.500,00 € |
Silla vertical |
3.369,00 € |
Silla ligera |
1.500,00 € |
Asiento giratorio de bañera |
277,00 € |
Asiento elevador de bañera |
1.375,00 € |
Barras de pared |
138,00 € |
Gafas graduadas |
212,00 € |
Audífonos (2) |
1.300,00 € c/u |
Implante coclear (2) |
1.200,00 € c/u |
Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición (2) |
987,00 € c/u |
Dispositivos que favorecen la comunicación (hardware y software) |
2.000,00 € |
Ortesis |
952,00 € |
Plataforma abatible de ducha |
978,00 € |
Silla/ ducha WC |
598,00 € |
Asiento abatible de ducha |
230,00 € |
Barra abatible |
165,00 € |
WC-bidet |
643,00 € |
Accesorio para comer |
3.513,00 € |
Silla ducha WC basculante con accesorios |
915,00 € |
Pasamanos |
92,00 € |
Paralelas |
500,00 € |
Adquisición de vehículos de motor (5) |
4.375,00 € |
Adaptación de vehículo de motor (5) |
4.375,00 € |
Scooter eléctrico para personas con movilidad reducida |
2.500,00 € |
Otros gastos (6) |
2.500,00 € |
Sistema sedestación modular |
3.500,00 € |
(1) No se pagará material de obra si no se encuentra incluido dentro de la factura emitida por la empresa que efectúa la reforma. Solo se tendrán en cuenta las adaptaciones de la vivienda donde el solicitante se encuentre empadronado. Las facturas se tienen que desglosar y reflejar las diferentes actuaciones que realiza la empresa contratada. No se tendrán en cuenta aquellas mejoras globales u ornamentales que no correspondan directamente al concepto de la adaptación.
(2) En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se considerará como valorable de la necesidad el gasto de las pilas que no sean las iniciales.
(3) En referencia a la obtención del carné de conducir, habrá que acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Con este concepto se contemplan los gastos de traslado y manutención que supone hacer las prácticas en coche adaptado fuera de la isla, cuando en Eivissa no sea posible. Para justificar este extremo habrá que aportar factura de la autoescuela a nombre del beneficiario y escrito de la misma conforme no es posible realizar las prácticas en Eivissa.
(4) En referencia a los gastos de desplazamientos, todas las facturas de billetes de avión y de barco tendrán que especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos para la valoración de la necesidad los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos. En estos billetes se tendrán en cuenta que la fecha en la que se efectúe el trayecto sea dentro del periodo comprendido en la convocatoria.
(5) En referencia a los gastos de adquisición y adaptación de vehículo de motor, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del carnet de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carnet de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que se ocupen de su cuidado y estén en posesión del carnet de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Para poder recibir estas ayudas hará falta que se acredite que han transcurrido cinco (5) años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).
(6) Previa valoración del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans.
Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones, si procede
Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.
En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda puede superar, aislada o en concurrencia con subvenciones de entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados para valorar la necesidad, en cuanto a la finalidad y el periodo objeto de la prestación objeto de la presente convocatoria.
Séptimo. Publicidad
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tiene que dar la máxima difusión a la convocatoria para conceder prestaciones sociales de carácter económico.
Octavo. Presentación de solicitud de la prestación, plazos y documentación a adjuntar
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución (avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular de Eivissa se feche y se selle antes de que se certifique. En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular de Eivissa.
Si la solicitud se presenta en un lugar que no es el Registro del Consell Insular de Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es, la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Benestar Social i Recursos Humans durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en la que conste la remisión dentro de plazo.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Cuando el gasto sea para la adquisición de vehículo de motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
Cuando el gasto sea para la adaptación de vehículo a motor:
Cuando el gasto sea para adaptación de vehículo a motor para obtener el carnet de conducir:
Las personas que hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.
El Consell Insular de Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, se enmiende la falta o se acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
Noveno. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad
9.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar.
A) La unidad económica de convivencia.
A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta.
A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a efectos de determinar la renta per cápita.
A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requiere la presentación de la resolución del título de familia monoparental.
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita.
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que restan exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las prestaciones aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.
C) Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones.
9.2. Orden de prelación
En el caso de que las cantidades solicitadas superen la dotación de la convocatoria, se establecerá un orden de prelación con los siguientes criterios:
En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en las que haya personas menores de edad y, si persiste el empate, por orden de entrada de la solicitud.
Décimo. Instrucción, resolución y notificación
El Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud se tiene que entender desestimada. La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención otras prestaciones en ejercicios posteriores.
Undécimo. Pago de la prestación
El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Estas prestaciones no requerirán más justificación que la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de la persona beneficiaria. Aun así se podrán realizar los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria.
Doceavo. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:
Decimotercero. Causas específicas de extinción de la prestación
Las causas específicas de extinción de la prestación son:
Decimocuarto. Supuestos de reintegro
Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Decimoquinto. Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo previsto en el Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
ANEXO I Solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
Concepto |
Cuantía |
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DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
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Localidad |
Código postal |
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Provincia |
Teléfono |
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||
Quiero recibir la notificación por |
Correo electrónico □ |
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Correo postal (en papel) □ |
PARA PERSONAS INGRESADAS EN CENTROS
(en caso de personas con discapacidad)
Nombre del centro |
Dirección |
PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI/NIE |
Fecha de nacimiento |
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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
(Tiene que rellenar esta apartado siempre que formule la sol·licitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal.)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
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Relación con la persona solicitante |
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Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a etc.
( ) |
Doy mi consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen al Departamento de Benestar Social y Recursos Humans los datos de este carácter y, en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones publicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendentes menores de edad. |
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se presentó en este Consell Insular en fecha .............................................. y registro de entrada n.º ............................................
Eivissa, ........ d........................... de 2022
(firma)
ANEXO II Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Autorizo al Consell Insular de Eivissa a solicitar ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado para obtener mis datos relativos al ejercicio 2021, de acuerdo con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2.b del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.
No Autorizo al órgano instructor a solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior.
DATOS FISCALES
Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
Eivissa, .......................... d............................. 2022
(Firma de la persona beneficiaria o del/ de la representante legal)
ANEXO III Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
En relación a la solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022. efectuada por ....................................................................................................................., en favor de ......................................................................................................... y cómo persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada,
Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, .......................... d............................. 2022
ANEXO IV Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
En relación con la solicitud de prestación económica de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:
No se ha solicitado otra ayuda o subvención para el mismo concepto objeto de valoración.
Sí se han solicitado otras ayudas para el mismo concepto objeto de valoración, y sí se han concedido:
...........................................................................................................
............................................................................................................
............................................................................................................
............................................................................................................
Se ha solicitado ayuda o subvención para el mismo concepto de valoración y aún no se ha resuelto:
............................................................................................................
............................................................................................................
.............................................................................................................
Y que comunicaré al Consell Insular d'Eivissa cualquier incidencia en referencia a este asunto.
Autorizo al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha solicitado/percibido subvenciones a otras administraciones públicas (Ib-Salut y Ministerio de Educación).
(Firma)
Eivissa, .......................... d............................. 2022
ANEXO V Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
Declaración responsable de adquisición de vehículo para uso privado
Yo, ……………………………………………., con DNI/NIE……………………….., propietario del vehículo ..................................................................................................... con matrícula …………………………….., adquirido en fecha…………………………..,
DECLARO que:
Éste vehículo sólo se utilizará para uso personal y privado.
Han transcurrido más de 5 años desde la última adquisición de un vehículo subvencionado.
Eivissa, .......................... d............................. 2022
Firmado,
ANEXO VI Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
(Se tiene que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria)
Nombre y apellidos…………………………………………………………………………………….,
con DNI/NIE núm. ……………………………………………………………………………………..
AUTORIZO
Nombre y apellidos…………………………………………………………………………………….,
con DNI/NIE núm. ……………………………………………………………………………………..
A presentar ante el Consell Insular la siguiente documentación:
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Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo este documento
Eivissa, .......................... d............................. 2022
Firma
Este documento se tiene que acompañar de la fotocopia del DNI/NIE de la persona que hace la autorización y su validez se limita a ésta solicitud.
La persona autorizada tiene que acreditar su identidad.