Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 516061
Delegación de las competencias del Pleno en la Presidencia, en la Comisión de Gobierno y en el Consejo Ejecutivo (Exp.03146-2022-000003)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 7 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, mediante la cual se quiere dar respuesta a las necesidades de modernización de estas instituciones y al exigencia creciente de eficacia y eficiencia en la gestión pública.

La entrada en vigor de esta ley se produjo un mes después de la mencionada publicación oficial, y aunque se prevé un plazo de adaptación reglamentaria de dieciocho meses, la nueva normativa legal prevalece en todo aquello en lo que no existe haya contradicción.

El artículo 17 de la nueva Ley de consejos insulares establece las competencias que corresponden al Pleno, y contempla expresamente que este órgano pueda delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Presidencia, en el Consejo Ejecutivo y en las comisiones del Pleno.

Pese a que la Comisión de Gobierno no figura de forma expresa en la nueva ley como uno de los órganos de gobierno necesarios de los consejos insulares, su composición y sus funciones encajan dentro de las llamadas comisiones de pleno de carácter permanente reguladas en el artículo 18, por lo que se considera que, mientras no se adopte un acuerdo en sentido contrario, este órgano se mantiene de acuerdo con lo que establecen los artículos 62 a 65 y los artículos 133 a 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca en todo lo que no contradiga la nueva regulación dictada por el legislador autonómico, y sin perjuicio de que la futura adaptación del reglamento orgánico pueda disponer otra cosa.

Aparte de lo comentado en el párrafo precedente, otra de las novedades que recoge la nueva ley son los cambios que se han producido en la atribución de competencias en los diferentes órganos insulares de carácter necesario. En este sentido, y como explica la exposición de motivos de la ley, se fortalece la posición del presidente y especialmente la del Consejo Ejecutivo, que pasa a asumir algunas de las competencias de carácter eminentemente administrativo que hasta ahora radicaban en el Pleno , tales como la política de personal, la contratación pública, la gestión de los bienes públicos o la expropiación forzosa.

Todos estos cambios normativos hacen necesario revisar el acuerdo de delegación de competencias del Pleno en la Presidencia y en la Comisión de Gobierno de día 22 de julio de 2019 de acuerdo con la nueva regulación.

Dada la propuesta de la presidenta del Consejo Insular de Menorca.

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en fecha 12 de septiembre de 2022, por mayoría y en votación ordinaria, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Delegar en la presidencia, con arreglo al límite resultante de las atribuciones que corresponden al Pleno, las siguientes competencias:

a) El planteamiento de conflictos de competencias a otras administraciones públicas y autorizar el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del Pleno.

b) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de carácter patrimonial.

c) La comprobación del inventario.

d) El inicio y el impulso de los expedientes de investigación y recuperación de oficio de los bienes de los que la corporación sea titular.

Segundo. Mantener la Comisión de Gobierno y delegarle, de acuerdo con el límite que resulta de las atribuciones que corresponden al Pleno, las siguientes competencias:

a) La declaración de la compatibilidad o incompatibilidad del presidente, de los miembros del Pleno y de los consejeros ejecutivos no electos, así como la autorización de la compatibilidad de los titulares de los órganos directivos y de los empleados públicos del Consell Insular.

b) La ampliación del número de anualidades y la elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 5 del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

c) La aprobación y rectificación del inventario de la corporación.

d) La resolución de los expedientes de investigación y recuperación de oficio de los bienes de los que la corporación sea titular.

Tercero. Delegar en el Consejo Ejecutivo, con arreglo al límite resultante de las atribuciones que corresponden al Pleno, las siguientes competencias:

a) La aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones.

b) La aprobación inicial de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.

c) La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando el Pleno sea competente para su contratación y concesión y cuando no estén previstos en el presupuesto.

d) El establecimiento y la modificación de los precios públicos.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Reglamento orgánico, las presentes delegaciones tendrán carácter indefinido, mientras no se acuerde su revocación.

Quinto. Revocar las delegaciones efectuadas por acuerdo de Pleno de 22 de julio de 2019, así como cualquier otro acuerdo que se contradiga con los acuerdos precedentes.

Sexto. Disponer la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), sin perjuicio de que las delegaciones acordadas produzcan efectos desde el día siguiente de su adopción.

 

Maó, 13 de septiembre de 2022

Por delegación de la presidenta, la secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)