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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 515816
Orden 22/2022 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se incluye la variedad giró negro, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears

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Texto

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el cual se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el cual se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en el artículo 81 que los estados miembros tienen que clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

En cuanto a la normativa europea, hay que mencionar también el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al régimen de autorizaciones para plantaciones de viña, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al régimen de autorizaciones para plantaciones de viña.

Por otro lado, el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el cual se regula el potencial de producción vitícola, y que ha sido modificado por el Real decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el Real decreto 450/2020, de 10 de marzo, por el Real decreto 201/2021, de 30 de marzo y por el Real decreto 111/2022, de 8 de febrero, regula las variedades de uva de vinificación y variedades de portainjertos en el capítulo IV y recoge las variedades autorizadas para cada comunidad autónoma en el anexo XXI.

El control en materia de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears se regula mediante el Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el cual se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Illes Balears. En el anexo 3 se establecen las variedades recomendadas o autorizadas en las Illes Balears.

En cuanto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan. El ejercicio de estas competencias se tiene que hacer de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es competente porque esta regulación es materia propia de principios normativos aplicables a todos los territorios insulares, de acuerdo con el artículo 58.3 del Estatuto de 2007, sin que el artículo 70 del mismo Estatuto, relativo a las materias propias de los consejos insulares, represente ningún obstáculo.

En consideración a la petición que ha realizado el Instituto de Búsqueda y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP), adscrito a SEMILLA, para la inclusión de la variedad autóctona Giró negro, como variedad autorizada en las Illes Balears, fruto del trabajo de investigación y recuperación de material vitícola autóctono, y habiendo cumplido las disposiciones que establece el capítulo IV del Real decreto 1338/2018, se considera conveniente revisar las variedades autorizadas en las Illes Balears para incluir la variedad autóctona Giró negro como variedad de uva de vinificación autorizada en las Illes Balears.

Por lo tanto, es en este marco normativo que se incorpora la propuesta de autorizar una nueva variedad de uva de vinificación, con el estudio que corresponde y al amparo de la normativa estatal básica y de la reglamentación europea.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque con esta norma se pretende autorizar una nueva variedad de uva de vinificación; de proporcionalidad, dada la importancia socioeconómica del sector vinícola dentro de la actividad agroalimentaria de las Illes Balears; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que desarrolla la normativa estatal y comunitaria, y se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación al cual se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 2.8 que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otros, la competencia en materia de agricultura.

Por eso, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, habiendo consultado a los sectores afectados, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único Giró negro, N

Se incluye la variedad autóctona Giró negro, N en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears.

Disposición final Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2022)

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño