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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 515805
Acuerdo por el cual se establecen los términos para el pago directo en los centros concertados los titulares de los cuales son cooperativas de trabajo asociado

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Texto

Partes

Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Sr. Martí Xavier March i Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.6.El apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, por el cual se aprueba el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, establece que, según el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares y la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB),para el pago directo en los centros concertados los titulares de los cuales sean cooperativas de trabajo asociado, firmado el 31 de agosto de 2009, el personal docente asociado a la cooperativa, así como los cooperativistas, se beneficiarán de todas las medidas previstas en el presente Acuerdo.

7. El Acuerdo, de día 10 de septiembre de 2015, entre la Consejería de Educación y Universidad y la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares por el cual se prorroga el acuerdo firmado el día 31 de agosto de 2009 por el cual se establecen los términos para el pago directo en los centros concertados los titulares de los cuales son cooperativas de trabajo asociado.

8. El Acuerdo, entre la Consejería de Educación y Universidad y la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares, por el cual se establecen los términos para el pago directo en los centros concertados los titulares de los cuales son cooperativas de trabajo asociado, firmado el día 20 de marzo de 2017 con entrada en vigor desde fecha 1 de junio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2022. Este Acuerdo, sustituye, a todos los efectos, el Acuerdo firmado con fecha de 31 de agosto de 2009 prorrogado el 1 de septiembre de 2013 y posteriormente el 10 de septiembre de 2015.

9. De acuerdo con los anteriores antecedentes, el presente Acuerdo tiene por objeto regular el pago directo en los centros concertados los titulares del cuales sean cooperativas de trabajo asociado a partir del 1 de septiembre de 2022.

Las cooperativas que se acogen en el presente Acuerdo son Aula Balear S.Coop. y Centro Internacional de Educación SCL.

10. Su duración se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026. Una copia cotejada de este Acuerdo se incorporará a los documentos de formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2022-2023, de los cuales formará parte.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera

Por la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB), el Sr. Jaume Vicens Obrador, que ostenta la condición de presidente desde el 1 de septiembre de 2021, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 48 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares modificada por la Ley 5/2011, de 31 de marzo, y el artículo 21 de sus estatutos sociales.

Antecedentes

1.La Constitución española establece en su artículo 129.2 que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas y establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

2.En el marco establecido por el precepto constitucional, el legislador ha establecido el marco jurídico general de las cooperativas; en concreto, al ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares, modificada por la Ley 5/2011, de 31 de marzo. En cuanto al ámbito educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece en su artículo 116.2 que los centros privados educativos que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa tienen preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, siempre que cumplan los requisitos previstos en este precepto. Asimismo, se recoge en el artículo 22 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

3. La LOE señala en su artículo 117.8 que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tiene que tener en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, para facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.

4. De acuerdo igualmente con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, las retribuciones del personal docente que presta sus servicios en los centros concertados sin tener relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro se abonarán directamente a esta por la Administración.

5.Actualmente, el régimen jurídico del pago directo en los centros concertados los titulares de los cuales sean cooperativas de trabajo asociado se rige, por un lado, por el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares y la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares (UCTAIB), para el pago directo en los centros concertados los titulares de los cuales sean cooperativas de trabajo asociado, firmado el 21 de mayo de 2003, la vigencia original del cual era de dos cursos escolares, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor (1 de septiembre de 2003). Este Acuerdo ha sido prorrogado por sucesivos periodos de dos cursos escolares, por los Acuerdos de 30 de junio de 2005, de 25 de junio de 2007 y de 31 de agosto de 2009 prorrogado el 1 de septiembre de 2013, el 10 de septiembre de 2015 y sustituido por el Acuerdo del 20 de marzo de 2017 con vigor desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2022.

Por otro lado, también se rige por la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2003, que dicta instrucciones relativas a la justificación de las cantidades abonadas por la Consejería de Educación y Cultura a las sociedades cooperativas de enseñanza acogidas al pago directo.

Este Acuerdo tiene por objeto establecer los términos para el pago directo en los centros concertados los titulares del cuales sean cooperativas de trabajo asociado.

A tal efecto, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo el personal docente asalariado de las cooperativas, el cual se tiene que regir por el sistema de pago delegado establecido en el artículo 117.5 de la LOE y en el marco de sus vigentes conciertos educativos, en conformidad con la legislación vigente.

Segunda

La Consejería de Educación y Formación Profesional abonará directamente a las cooperativas en pago directo las cantidades correspondientes a los módulos de concierto establecidos cada año en la Ley de presupuestos generales de las Islas Baleares y/o al correspondiente decreto de establecimiento de módulos de los conciertos educativos, con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes:

1.El importe económico correspondiente a los gastos de personal docente socio trabajador de la cooperativa, por unidad escolar y nivel educativo, que corresponda a la cooperativa de enseñanza será equivalente a la suma de los conceptos siguientes:

a) Las repercusiones de las cuotas de la Seguridad Social del personal docente que es socio de las cooperativas calculadas según el tipo de cotización empresarial establecido en la normativa vigente por el Régimen General de la Seguridad Social, en lo referente a la contratación indefinida.

b) El sueldo base.

c) Los trienios.

d) El complemento de insularidad de las Islas Baleares.

e) El complemento retributivo de las Islas Baleares.

f) El complemento de primero y segundo de ESO para diplomados.

g) El complemento de equiparación a licenciados, a primero y segundo de ESO.

h) El complemento de bachillerato LOGSE, al profesorado socio que imparte este nivel educativo.

i) Los complementos retributivos correspondientes a la financiación para el complemento de dirección y el complemento de jefatura de estudios.

j) Los trienios de dirección y jefatura de estudios, en el supuesto de que se abonaran en el momento de la firma del presente Acuerdo.

k) Las dos pagas extraordinarias que se harán efectivas los meses de junio y diciembre.

l) La paga extraordinaria de antigüedad, de conformidad con los términos que, en su caso, se acuerden con la Administración.

m) Los sexenios, de conformidad con los términos que, en su caso, se acuerden con la Administración.

n) Los gastos ocasionados por la sustitución del profesorado.

o) El resto de complementos o conceptos retributivos no expresamente mencionados en los apartados anteriores que se deriven de la aplicación de lo establecido en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, por el cual se aprueba el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares que en el futuro se puedan incorporar, o cualquier otro acuerdo de mejoras salariales que, en su caso, se firme con la Administración.

p) Las cantidades pertinentes para el pago de las obligaciones derivadas de la realización de funciones de representación del movimiento cooperativo, señaladas en el artículo 107.1c de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares. A los efectos previstos a este apartado, durante la vigencia del presente Acuerdo se podrá dedicar a estas tareas un número de horas equivalente a la media jornada de un socio docente.

2. La jornada máxima de los docentes socios cooperativistas es de 24 horas lectivas.

Tercera

1.La Consejería de Educación y Formación Profesional efectuará los pagos recogidos en el pacto segundo del presente Acuerdo, correspondientes a cada centro, mediante doce entregas mensuales y a final de cada mes, más las dos pagas extraordinarias establecidas que serán abonadas cuando corresponda.

2.A los efectos de lo previsto en el punto anterior, el importe del módulo correspondiente que se tenga que abonar se actualizará cada año con la entrada en vigor de las sucesivas leyes de presupuestos generales, y de acuerdo con las cantidades aprobadas para cada ejercicio económico, en la mencionada Ley o en las sucesivas Leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el correspondiente Decreto de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos de cada año.

Cuarta

Tal como establece el artículo 163 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desocupación, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Social y formación profesional para el ejercicio 2022:

“3. La base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad será la escogida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima (...)”

Las cuantías y edades a que se refiere este artículo serán revisadas y actualizadas según la normativa vigente en cada momento del presente Acuerdo.

1. Las cooperativas acogidas al pago directo se obligan a presentar, ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, la documentación a que se refiere la Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 20 de mayo de 2003, que dicta instrucciones relativas a la justificación de las cuantías abonadas por la Consejería de Educación y Universidad a las sociedades cooperativas de enseñanza acogidas al pago directo, o la normativa o resolución que, si se tercia, la sustituya.

En particular, de acuerdo con lo que dispone el punto 2 de la Resolución mencionada, las cooperativas acogidas al pago directo tienen que justificar, en la forma y los plazos que se establecen, que las cuantías correspondientes a la diferencia que se haya originado, de ser el caso, entre el importe que financia la consejería de Educación y Formación Profesional en concepto de seguridad social determinado en base al que establece la cláusula segunda 1.a) del presente Acuerdo y el gasto de seguridad social que justifiquen los socios cooperativistas, teniendo en cuenta lo que se establece en el punto 1 de la cláusula cuarta del presente Acuerdo, han sido destinadas a gastos de mantenimiento y conservación o a gastos de inversiones reales. En ningún caso podrán emplearse para complementos que supongan aumento de salario para los profesores cooperativistas, ni tampoco en amortizaciones ni intereses del capital propio, ni para cualquier otro concepto incluido en el módulo “gastos de funcionamiento”.

2. La documentación justificativa de los gastos de personal docente de la cooperativa que deben abonarse se presentará de forma semestral ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. A tal efecto, se tomarán como plazos el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año. A pesar de que la documentación justificativa de los gastos se haga semestralmente, la liquidación se hará de forma anual teniendo en cuenta los gastos justificados el 30 de septiembre.

Quinta

Teniendo en cuenta que la CAIB finanza las repercusiones de las cuotas de la Seguridad Social del personal docente que es socio de las cooperativas calculadas según el tipo de cotización empresarial establecido en la normativa vigente por el Régimen General de la Seguridad Social, en cuanto a la contratación indefinida y exclusivamente el referido a horas de docencia en unidades concertadas, se establece el siguiente:

1. En los casos de baja por incapacidad temporal de algún socio que esté sujeto al régimen especial de trabajadores autónomos, la CAIB financiará los siguientes tramos:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, se financiará, hasta el tercer día, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que se produzca la incapacidad temporal.

Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos incluidos, se financiará un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica teórica que correspondería reconocer a la mutua o a la Seguridad Social si el trabajador autónomo hubiera cotizado por las horas de docencia impartidas en unidades concertadas, sea equivalente al 75% de las retribuciones correspondientes a unidades concertadas que se perciban el mes anterior al que se produzca la incapacidad.

A partir del vigésimo primero día se financiará un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica teórica que correspondería reconocer a la mutua o a la Seguridad Social si el trabajador autónomo hubiera cotizado por las horas de docencia impartidas en unidades concertadas, sea equivalente al 100% de las retribuciones correspondientes a unidades concertadas que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad.

Se financiará desde el primer día un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica teórica que correspondería reconocer a la mutua o a la Seguridad Social si el trabajador autónomo hubiera cotizado por las horas de docencia impartidas en unidades concertadas, sea equivalente al 100% de las retribuciones correspondientes a unidades concertadas que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad, en los mismos casos en que se financien al resto de centros concertados financiados total o parcialmente por fondos públicos.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se reconocerá desde el primer día un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica teórica que correspondería reconocer a la mutua o a la Seguridad Social si el trabajador autónomo hubiera cotizado por las horas de docencia impartidas en unidades concertadas, sea equivalente al 100% de las retribuciones correspondientes a unidades concertadas que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad.

2. La CAIB no abonará a la cooperativa, a través del módulo íntegro, los gastos de personal docente correspondientes a aquellos tramos que tienen que ser abonados en concepto de subsidio por la mutua correspondiente o por la Seguridad Social, que vienen determinados por el artículo 11 del Real Decret 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia. Por su parte las cooperativas no tendrán que presentar los justificantes correspondientes a las cantidades abonadas por la mutua o Seguridad Social directamente a los trabajadores.

3. En cuanto a las situaciones derivadas de maternidad, paternidad, adopción o acogida por parte de algún socio cooperativista, la Consejería de Educación y Formación Profesional, previa acreditación justificativa de los mencionados permisos por parte del centro, dejará de abonar a la cooperativa, a través del módulo íntegro, los gastos de personal docente correspondientes al periodo de maternidad, paternidad, adopción o acogida.

Sexta

Las cooperativas acogidas al pago directo se someten al control económico y financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de las Islas Baleares y a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las facultades de inspección que correspondan a la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Séptima

Si el centro incumple las obligaciones que establece el punto cuarto de este Acuerdo, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá tomar las medidas o iniciar las acciones necesarias en Derecho por incumplimiento de concierto, en conformidad con lo que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Octava

Las cooperativas asumen el contenido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, por el cual se aprueba el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares.

Novena

La Consejería de Educación y Formación Profesional enviará una copia del presente Acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares, para su publicación y general difusión.

Décima

El presente Acuerdo empieza su vigencia el día 1 de septiembre de 2022 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de agosto de 2026.

Este Acuerdo, a partir de la mencionada fecha de 1 de septiembre de 2022, sustituye a todos los efectos el Acuerdo firmado con fecha de 20 de marzo de 2017.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en dos ejemplares

 

Palma, 6 de septiembre de 2022

Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares  

Martí X. March i Cerdà

 

 Por la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado  de las Islas Baleares 

Jaume Vicens Obrador