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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 514261
Modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Andratx

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Texto

Por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 09 de septiembre se aprobó el acuerdo siguiente:

«Cómo es sabido, el principio de auto-organización de las Entidades Locales implica, entre otros aspectos, ordenar sus recursos de personal en función de unas determinadas necesidades y con el objeto de lograr las mayores cuotas en la eficacia de los servicios públicos.

En este sentido, señala, entre otros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 305/2.010, de 17 de marzo, que:

(...) las implicaciones empíricas de la denominada potestad de autoorganización de la Administración cuyo alcance, en síntesis, alude al conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades publicas, entrando de lleno en lo que se denominan facultades discrecionales públicas, (...)

Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, entre otras cosas, que la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas, atribuye a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a lo que le compele el mandato contenido en artículo 103.1 de la Constitución Española, (…), añadiendo que no se integra en el elenco de los derechos adquiridos el de la inalterabilidad de todos y cualesquiera de los múltiples aspectos que conforman la relación funcionarial en un momento dado, no comprendiéndose entre ellos, (...), el mantenimiento inalterable de las unidades administrativas en algún momento diseñadas, su organización, o su integración en el seno de la Administración (...) la Administración tiene una "potestas variandi" de la normativa legal y reglamentaria que ejercita lícitamente cuando así lo aconsejan o demandan las cambiantes circunstancias de su actividad para una mejor organización de las estructuras necesarias para el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes del individuo en sociedad o de los servicios públicos establecidos con ese fin, pues sostener lo contrario equivaldría (…) a "petrificar" la organización de las estructuras existentes condenándolas a una inmovilidad que las aleja de la realidad social e impediría su perfeccionamiento (...).”.

Así pues, el «ius variandi» permite a la Administración decidir unilateralmente sobre su propio régimen organizativo, buscando siempre la mejora en la eficacia de los servicios públicos.

En esta misma dirección, señala el artículo 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que los municipios disponen de plena capacidad de auto-organización en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal, añadiendo el artículo 25 que «la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un o una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde, que actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se les atribuyen expresamente».

En otro orden de cosas, señala el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otros, la atribución de dirigir la administración municipal y dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales, siente el jefe superior de todo el personal.

Atendido el informe técnico de modificación de plazas, el acuerdo de la mesa de negociación conjunta de fecha 10 de agosto del actual, la memoria y el anexo de la memoria del Regidor Delegado de personal, de creación de nuevas plazas y modificación otros existentes y el informe de la Intervención Municipal de fecha 31 de agosto del actual.

Se propone al Pleno de la Corporación Municipal:

PRIMERO.- Aprobar las siguientes modificaciones de la RPT:

1. Modificar la denominación del lugar de trabajo siguiente:

*RPF 14.1 Inspector Policía Local: modificar la denominación por “Jefe de Policía Local”.

2. Modificar el Complemento Destino (CD) del siguiente lugar de trabajo:

*RLF 23.06 Técnico/a de Administración General (TAG) del departamento de Hacienda con CD 20: modificar el CD a 24 para igualarse al resto de TAG de la Corporación.

3. Modificar la jornada laboral de los siguientes lugares de trabajo:

*RLF 13.04 Trabajador/a Social del departamento de Contratación, Actividades, Medio Ambiente y Servicios: modificar la jornada laboral del 50% a jornada completa.

*RLF 13.05 Educador/a Social del departamento de Contratación, Actividades, Medio Ambiente y Servicios: modificar la jornada laboral del 50% a jornada completa.

4. Modificar la denominación y el complemento destino (CD) del siguiente lugar de trabajo:

*RPF15.01 de Jefe de área de urbanismo con CD 27: Modificar la denominación a “Jefe Jurídico administrativo” y modificar el CD a 28.

5. Crear nuevas plazas dentro del departamento de urbanismo:

- 3 plazas de TAE Arquitecto/a superior. Administración especial. A1. CD 24. Complemento específico de 21.947,26€.

- 1 plaza de Arquitecto/a técnico/a. Administración especial. A2. CD 24. Complemento específico de 21.947,26€.

- 1 plaza de TAE Ingeniero/a industrial. Administración especial. A1. CD 24. Complemento específico de 21.947,26€.

- 2 plazas de TAE Asesor/a jurídico/a. Administración especial. A1. CD 24. Complemento específico de 21.947,26€.

- 4 plazas de Administrativo. Administración general. C1. CD 16. Complemento específico de 12.202,65€.

- 1 plaza de Jefe técnico/a. Administración especial. A1/A2. CD 28. Complemento específico de 26.480,04€.

6. Incrementar la retribución del cargo de personal eventual:

*PE.001 de 32.060€ a 37.500€.

SEGUNDO.- Publicar en el BOIB.»

Lo cual se hace pública por su general conocimiento

 

(Firmado electrónicamente:12 de septiembre de 2022

La batlessa-presidenta 

Estefanía Gonzalvo Guirado)