Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 514254
Acuerdo aprobación Precio público para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años
Por el Pleno de la Corporación Municipal, reunido en sesión extraordinaria día 9 de septiembre de 2022, se adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
«PRIMERO. Aprobar el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo regulador de estos, según se transcribe a continuación:
Precio público para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años
ARTÍCULO 1.º
OBJETO Y FUNDAMENTO
En conformidad con el que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años. Será de aplicación a este precio público la regulación que disponen los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
ARTÍCULO 2º
OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de los precios públicos contenidos en esta normativa:
a) Las personas físicas o jurídicas (padres, madres o quienes ostente la tutoría de los niños) que se benefician de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas.
b) O, si procede, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos con arreglo al que prevé el Código Civil.
ARTÍCULO 3.º
CUANTÍA
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos:
1) Tramo 1: Servicio de Escolarización básica (de 9 h a 13 horas)-
A) REGIMOS GENERAL
CONCEPTOS |
SEPTIEMBRE |
MESES DE OCTUBRE A JUNIO/ POR MES |
MESES DE JULIO Y AGOSTO/ POR MES |
Alumnos de 1º educación infantil |
100,00 € |
120,00 € |
120,00 € |
Alumnos de 2º educación infantil |
100,00 € |
120,00 € |
120,00 € |
Alumnos de 3º educación infantil |
0,00 € |
0,00 € |
120,00 € |
B) FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGUNDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS EN LAS CUALES LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS PADRINOS U OTROS PARIENTES/ FAMILIAS MONOPARENTALES
CONCEPTOS |
SEPTIEMBRE |
MESES DE OCTUBRE A JUNIO/ POR MES |
MESOS DE JULIOL Y AGOSTO/ POR MES |
Alumnos de 1º educación infantil |
80,00 € |
96,00 € |
96,00 € |
Alumnos de 2º educación infantil |
80,00 € |
96,00 € |
96,00 € |
Alumnos de 3º educación infantil |
0,00 € |
0,00 € |
96,00 € |
C) USUARIOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
CONCEPTOS |
SEPTIEMBRE |
MESES DE OCTUBRE A JUNIO/ POR MES |
MESOS DE JULIO Y AGOSTO/ POR MES |
Alumnos de 1º educación infantil |
50,00 € |
60,00 € |
60,00 € |
Alumnos de 2º educación infantil |
50,00 € |
60,00 € |
60,00€ |
Alumnos de 3º educación infantil |
0,00 € |
0,00 € |
60,00 € |
2.- Servicios de ampliación de la escolarización básica (Ampliación horaria)
A) REGIMEN GENERAL
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Tramo 2: escolarización mañanera ( a partir de 7,30 h ) |
20,00 € |
4,00 € |
Tramo 3: escolarización tarde ( hasta máximo a las 17 h) |
20,00 € |
4,00 € |
B) FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS En LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGUNDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS EN LAS CUALES LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS PADRINOS U OTROS PARIENTES/ FAMILIAS MONOPARENTALES
CONCEPTES |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Tramo 2: escolarización mañanera ( a partir de 7,30 h ) |
16,00€ |
4,00 € |
Tramo 3: escolarización tarde ( hasta máximo a las 17 h) |
16,00 € |
4,00 € |
C) USUARIOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Tramo 2: escolarización mañanera ( a partir de 7,30 h ) |
10,00 € |
4,00 € |
Tramo 3: escolarización tarde ( hasta máximo a las 17 h) |
10,00 € |
4,00 € |
3.- Servicio de alimentación
A) REGIMEN GENERAL
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Comer |
71,00 € |
7,00 € |
B)FAMILIAS QUE TENGAN DOS O MÁS HIJOS MATRICULADOS En LAS ESCUELAS INFANTILES / FAMILIAS NUMEROSAS SEGUNDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE / FAMILIAS EN LAS CUALES LOS TUTORES DE LOS NIÑOS SEAN LOS PADRINOS U OTROS PARIENTES/ FAMILIAS MONOPARENTALES
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Comer |
56,80€ |
7,00 € |
C) USUARIOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / USUARIOS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
CONCEPTOS |
IMPORTE MENSUAL |
IMPORTE DIARIO |
Comer |
35,50 € |
7,00 € |
ARTÍCULO 4.º
NORMAS DE GESTIÓN
1. Las tarifas mensuales se tienen que abonar dentro de los diez primeros días por domiciliación bancaria, excepto el primer mes de admisión, que se abonará antes del inicio del servicio.
2. Las altas que se produzcan dentro de los quince primeros días de cada mes abonarán la cuota mensual.
3. Las familias con una problemática social grave, previo informe motivado del Departamento de Servicios Sociales, estarán exentos. Esta exención será de carácter rogado y resuelta la petición de exención por Decreto de la Concejalía de Servicios Sociales.
4. En el supuesto de que algún usuario pueda ser incluido en distintos grupos de tarifas, el precio público a aplicar será el de menor cuantía.
5. Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia tienen que ser comunicadas por los padres o tutores con anterioridad en el día 20 del mes anterior en que tengan que producir efecto, y tienen que ser presentadas con el impreso elaborado a tal efecto en el registro general de entrada.
6. La falta de asistencia de un niño durante un periodo de un mes sin aviso previo implica la baja definitiva de la escuela, sin que esto afecte el recibo del mes no asistido.
7. Igualmente implica la baja definitiva de la escuela el impago de un recibo en el plazo establecido.
8. Si como consecuencia de una enfermedad un niño no asiste en la escuela en un periodo igual o superior en un mes, los padres, madres o tutores pueden solicitar la devolución de la mitad de la cuota correspondiente. Hay que acompañar la solicitud de devolución de cuota por enfermedad con un certificado médico en el cual conste el motivo y la duración de la baja. Posteriormente, el Ayuntamiento tiene que solicitar un informe en la escuela infantil que corrobore la no-asistencia.
9. Por la aplicación de las cuotas contempladas por las familias numerosas y familias monoparentales tendrán que aportar el carné de familia numerosa o familia monoparental en vigor.
10. Por la aplicación de las cuotas contempladas por las familias que tengan un hijo con necesidades educativas especiales tendrán que aportar el informe del especialista correspondiente.
11. Por la aplicación de las cuotas contempladas por las familias que tengan un hijo con discapacidad igual o superior al 33% tendrán que aportar la declaración administrativa de discapacidad expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o certificado del IMSERSO.
12. El importe diario se pagará el mismo día directamente en el centro centre.
13. De forma general, todo el que no se prevé en este acuerdo se tiene que atener a aquello que dispone el Reglamento de régimen interno del Servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo el que no esté previsto en el presente acuerdo se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares del Ayuntamiento de Andraitx a partir del día de su publicación al BOIB por todos los nueces matriculados y por los ya escolarizados, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde la modificación o derogación.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de su general conocimiento.
Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://andratx.sedelectronica.es].
(Firmado electrónicamente:12 de septiembre de 2022)
La alcaldesa-presidenta
Estefanía Gonzalvo Guirado