Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 514233
Delegación al EBAP para llevar a cabo el procedimiento unificado selectivo de Policía Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerde de Pleno de 14 de septiembre de 2020, se aprueba el siguiente y, a tales efectos se hace publico:

TEXTO

Vista la Resolución de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen al EBAP las competencias para llevar cabo el proceso unificado para la selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía del cuerpo de policía y de las plazas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 06, de 11 d'agost de 2022).

Vista la oferta de ocupación pública del 2022 (BOIB 10 de septiembre de 2022) que incluye una plaza del grupo C1, escala administración especial, servicios especiales, con denominación agente de policía local,

SE ACUERDA

Delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de la Administración Pública, las siguientes atribuciones, de conformidad al Anexo de la Resolución de la consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022.

a) Aprobar las bases y la gestiona del proceso selectivo de una plaza de policía local del Ayuntamiento de Mancor de la Vall. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el procedimiento selectivo, sin que suponga una alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integren el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre la policía local y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

  • Recibir y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que constan previstas en la Ley 1/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas del procedimiento.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.
  • Proponer la adjudicación de destinaciones de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente nombre el personal funcionario interino en prácticas.

El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y recursos potestativos de reposición que, si cabe, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Iles Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos reposición que se presenten en la primera fase de prácticas que lo habrá de realizar casa ayuntamiento.

 

Mancor de la Vall, fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2022

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell)