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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 513111
Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 9 de agosto, aprobó el siguiente acuerdo:

Primero- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022 que obra en el expediente administrativo de referencia con CSV 14161355613242340557.

Segundo- Autorizar el gasto de un importe de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000, y de un importe de 45.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.78900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022.

Tercero- Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y de pago de las prestaciones de conformidad con lo previsto en el punto décimo de la convocatoria.

Cuarto- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022.

 

Eivissa, 12 de septiembre de 2022

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022.

Primero. Justificación

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo lleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

Y en el artículo 6 de la mencionada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otros, en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor.

Por otro lado, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Y en el artículo 22 define las prestaciones económicas estableciendo:

“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

El Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, y dedica su título III a la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.

El Consell Insular de Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que establecen estas leyes.

Por parte del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas mayores de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años que sean residentes en la isla de Eivissa.

Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender la necesidad de hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social de las personas beneficiarias a quién van destinadas cuando estas no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente.

Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones

El presupuesto que se habilita para esta convocatoria es de un máximo de noventa mil euros (90.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000, y a la aplicación presupuestaria 2310.78900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el ejercicio 2022 (45.000 euros correspondería al capítulo IV de conceptos no inventariables, y 45.000 euros al capítulo VII de inversiones inventariables).

En ningún caso el importe máximo concedido a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrá superar los cuatro mil trescientos setenta y cinco euros (4.375 €), con los límites que se detallan en su punto tercero de la presente convocatoria.

Cuarto. Personas beneficiarias y condiciones para acceder

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Tener 65 años o más a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Acreditar que se está residiendo en la isla de Eivissa.
  • Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 20.265,70 € (renta calculada en base a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, el IPREM, anual y teniendo en cuenta 14 pagas). El valor oficial del IPREM en el año 2022 es de 8.106,28 €.
  • Justificar que se han realizado y abonado gastos durante el período comprendido del 1/09/2021 al 31/08/2022, ambos incluidos.

Los gastos que se han realizado tienen que entrar dentro de alguno de los siguientes supuestos:

I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiarias de esta ayuda.

Las referidas actuaciones tienen que estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida.

II. Movilidad, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas mayores y con discapacidad que tengan problemas de movilidad y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.

III. Adaptación del hogar, las cuales tienen el objetivo de la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas ayudas. La adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en que conste empadronada la persona solicitante.

En el caso de obras, se deberá adjuntar la correspondiente licencia municipal con fecha anterior a la de la factura aportada, cuando sea preceptiva; o certificado del Ayuntamiento de no exigir tal licencia.

Los gastos realizados, deberán constar detallados en la factura presentada por la empresa constructora.

IV. Ayudas técnicas y otras: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.

Será preceptivo un informe técnico profesional de los servicios públicos de salud que justifique la necesidad de la ayuda solicitada.

Por otro lado, la justificación del pago de los referidos gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, se tendrá que aportar la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

b) Pago en metálico:

  • Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración

La cuantía de la prestación corresponderá al:

- 100 % de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM.

- 75% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 1,5 y el 2,5 del valor del IPREM.

En ambos supuestos la cantidad máxima de la prestación reconocida por beneficiario no podrá ser superior a 4.375 €.

Les ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria por cada concepto o inversión o por una parte de estas; en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá es la siguiente:

 

CONCEPTOS NO INVENTARIABLES

LÍMITE MÁXIMO

1

Tratamientos dentales solo: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia.

1.500 €

2

Elevador WC

92 €

3

Férula de descarga dental/oclusal

172 €

4

Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios

4.375 €

5

Reparación de silla de ruedas

600 €

6

Reparación de silla de ruedas eléctrica

1.500 €

7

Almohada antiescaras

680 €

8

Lentes de contacto graduadas

212 €

9

Respaldo de cama ajustable

62 €

10

Cuña de posicionamiento

458 €

11

Almohada para levantarse

225 €

12

Elevador de váter con apoya brazos

230 €

13

Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición

764 €

14

Madera de bañera

62 €

15

Sistema de bañera en la cama

734 €

16

Respaldo de WC con soportes laterales de tronco

549 €

17

Protector de cabeza

275 €

18

Poleas

277 €

 

 

INVERSIONES INVENTARIABLES

LÍMITE MÁXIMO

1

Adquisición de silla de ruedas

1.900 €

2

Adquisición de silla de ruedas eléctrica

4.375 €

3

Adaptación de silla de ruedas

2.250 €

4

Caminador

85 €

5

Caminador (tipo walkers)

750 €

6*

Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o su acondicionamiento

3.810 €

7

Grúa estándar

2.123 €

8

Trapecio

130 €

9

Mesa de transferencias

85 €

10

Disco giratorio

150 €

11

Arnés para grúa

230 €

12

Disco giratorio con apoya tronco

458 €

13

Grúa de bipedestación

2.500 €

14

Grúa de techo

3.360 €

15

Cama hospitalaria y/o adaptada/articular

1.437 €

16

Carro elevador de cama

764 €

17

Barandillas de cama

239 €

18

Colchón lateralizador

350 €

19

Silla para subir y bajar escaleras

700 €

20

Rampas manuales portátiles

458 €

21

Aparato sube escaleras portátil

4.375 €

22

Automatismo de puertas

1.100 €

23

Silla de interior de posicionamiento

1.500 €

24

Silla vertical

3.369 €

25

Silla ligera

1.500 €

26

Asiento giratorio de bañera

277 €

27

Asiento elevador de bañera

1.375 €

28

Barras de pared

138 €

29

Gafas graduadas

212 €

30**

Audífonos

1.300 € c/u

31**

Implante coclear

1.200 € c/u

32**

Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición

987 € c/u

33

Dispositivos que favorezcan la comunicación (hardware y software)

2.000 €

34

Ortesis

952 €

35

Plataforma abatible de ducha

978 €

36

Silla/ ducha váter

598 €

37

Asiento abatible de ducha

230 €

38

Barra abatible

165 €

39

WC-bidé

643 €

40

Silla ducha-váter basculante con accesorios

915 €

41

Pasamanos

92 €

42

Paralelas

500 €

43

Scooter eléctrica para personas con movilidad reducida

2.500 €

* En referencia a la adaptación funcional del hogar, la prestación irá destinada a sufragar los gastos derivados de la eliminación de las barreras arquitectónicas a fin de facilitar la estancia de las personas mayores; como pueden ser el cambio de bañera por plato de ducha, la instalación de pavimento antideslizante en el cuarto de baño, instalación de rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas en el pasillo o adecuación del ancho de las puertas. En ningún caso serán objeto de ayuda las obras de reforma generales ni aquellas que afecten a elementos decorativos y ornamentales.

** En cuanto a los gastos de audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos de las casillas 31, 32 i 33, no se considerará como valorable de la necesidad el gasto de las pilas que no sean las iniciales.

Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos se podrán considerar gastos valorables de la necesidad las análogas a las descritas anteriormente, por un importe máximo de 2.500 €.

Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones, si procede

Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda puede superar, aislada o en concurrencia con subvenciones de entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados para valorar la necesidad, en cuanto a la finalidad y el período objeto de la prestación objeto de la presente convocatoria.

Séptimo. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La publicación de los actos y los trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tiene que dar la máxima difusión a la convocatoria para conceder prestaciones sociales de carácter económico.

Octavo. Presentación de solicitud de la prestación, plazos y documentación a adjuntar

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (Avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular de Eivissa se feche y se selle antes de que se certifique. En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consell Insular de Eivissa.

Si la solicitud se presenta en un lugar que no es el Registro del Consell Insular de Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste la remisión dentro de plazo.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.

- En el caso de presentación de NIE, este tiene que ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.

- Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.

- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.

- Certificado de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria.

- Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2021. En el caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuran como anexos II y III.

- En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en la que conste en que país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.

- Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022 y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria.

- En el supuesto de gastos por obras, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

- Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidas y pagadas desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, ambos incluidos, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2022.

- Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo periodo de la prestación), se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda, y se tendrá que presentar una declaración responsable (Anexo IV).

- Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, sellado por la entidad bancaria y firmado por la persona beneficiaria. Se puede encontrar este documento en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.

- Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.

Las personas que hayan presentado en este Consell Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.

El Consell Insular de Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que, en un plazo no superior a diez días, se enmiende la falta o se acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.

Noveno. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad

9.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar.

A) La unidad económica de convivencia.

A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.

Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

En los casos de acogida familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso.

El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.

En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.

Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta.

A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.

En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual entre 1,5 a efectos de determinar la renta per cápita.

A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requiere la presentación de la resolución del título de familia monoparental.

En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita.

B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia.

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

No tienen la consideración de rentas aquellas que restan exentas del IRPF.

No tendrán derecho a recibir las prestaciones aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.

C) Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones.

9.2. Orden de prelación.

En el caso de que las cantidades solicitadas superen la dotación presupuestaria de la convocatoria, se establecerá un orden de prelación con los siguientes criterios; hasta que se agote el crédito presupuestario disponible:

  • Primero: Beneficiarios no obligados a presentar renta.
  • Segundo: Renta per cápita de la unidad familiar en orden de menor a mayor.

En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en las que haya personas menores de edad y, si persiste el empate, por orden de entrada de la solicitud.

Décimo. Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegado (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado auto expreso, la solicitud se tiene que entender desestimada. La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras prestaciones en ejercicios posteriores.

Undécimo. Pago de la prestación

El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consellera executiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

Estas prestaciones no requerirán más justificación que la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de la persona beneficiaria. Aun así se podrán realizar los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria.

Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:

  • Colaborar en todo aquello que el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos les requiera.
  • Comunicar la solicitud y la obtención de una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad de la prestación.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Decimotercero. Causas específicas de extinción de la prestación

Las causas específicas de extinción de la prestación son:

  • Falseamiento u ocultamiento de los datos para obtener o aumentar la prestación.
  • Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

Decimocuarto. Supuestos de reintegro

Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Decimoquinto. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo previsto en el Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

ANEXO I Solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022

Concepto

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Apellidos y nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

Edad

Estado civil

Domicilio

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono

email

Quiero recibir la notificación por

Correo electrónico □

Correo postal (en papel) □

PARA PERSONAS INGRESADAS EN CENTROS

(en caso de personas con discapacidad)

Nombre del centro

Dirección

PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre y Apellidos

Parentesco

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

(Hay que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal)

Apellidos y nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

Teléfono

Domicilio

 

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

Relación con la persona solicitante

Título de la representación (*)

(*) Patria potestad, tutor, guardador/a etc.

( )

Doy mi consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen al Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos los datos de este carácter y, en concreto, los relativos a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones publicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendientes menores de edad.

DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se ha presentado en este Consell Insular en fecha ......……………....................................... y registro de entrada núm. .........................................….

Eivissa, ........ d........................... de 2022

(Firma)

 

ANEXO II Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022

Autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Autorizo al Consell Insular d'Eivissa a solicitar ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado para obtener mis datos relativos al ejercicio 2020, todo de acuerdo con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2.b del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.

No Autorizo al órgano instructor a solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior.

DATOS FISCALES

Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

No Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

Eivissa, ................... d........................ de 2022

(Firma de la persona beneficiaria o del/de la representante legal)

 

ANEXO III Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022

Autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Con relación a la solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022, efectuada por……………………………………………………………………………………...., en favor de …………………………………………………...…………………. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada,

Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

(Firma)

 

 

 

Eivissa, ............. d........................... de 2022

 

ANEXO IV Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022

Declaración responsable en relación con otras ayudas para la misma finalidad

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Con relación a la solicitud de prestación económica de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:

No se ha pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto objeto de valoración.

Sí se han pedido otras ayudas por el mismo objeto de valoración, y sí se han concedido:

........................................................................................................................

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

Se ha pedido ayuda o subvención por el mismo concepto de valoración y todavía no se ha resuelto:

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

Y que comunicaré al Consell Insular de Eivissa cualquier incidencia en cuanto a este asunto.

autorizo al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha solicitado/percibido subvenciones en otras administraciones públicas (Ib-Salut y Ministerio de Educación).

(Firma)

Eivissa, ........ d........................... de 2022

 

ANEXO V Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2022

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

(Se tiene que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria)

Nombre y Apellidos ................................................................................………................…….....,

con DNI/NIE núm. .............................................................,

AUTORIZO

Nombre y Apellidos ...............................…….....................................................................……....,

con DNI/NIE núm. .............................................................,

A presentar ante el Consell Insular la documentación siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo este documento

Eivissa, .......................... d............................. 2022

(Firma)

 

 

 

  • Este documento se tiene que acompañar con la fotocopia del DNI/NIE de la persona que hace la autorización y su validez se limita a esta solicitud.
  • La persona autorizada tiene que acreditar su identidad.