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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 512707
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la cual se traspasan fondos de la línea de actuación B a la línea de actuación A de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-màrqueting estratégico con la AETIB en acciones que mejoren la conectividad turística de las Islas Baleares con los mercados emisores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 21, de 10 de febrero de 2022, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 8 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística de las Islas Baleares con los mercados emisores.

2. Las propuestas de colaboración admitidas hasta fecha de hoy, a pesar de no agotar el presupuesto total de la convocatoria, agotan la previsión presupuestaria de 350.000€ (Impuestos incluidos) correspondientes a la línea de actuación A relativa a compañías aéreas. Concretamente faltan 71.470,40 € (Impuestos incluidos) para poder hacer frente a las solicitudes recibidas hasta fecha de hoy para la línea A.

3. Teniendo en cuenta las solicitudes de la línea de actuación B relativa a compañías marítimas, a fecha de hoy se prevé un remanente de 130.000 € (Impuestos incluidos).

4. Para cubrir las necesidades de la convocatoria correspondientes a las solicitudes recibidas para la línea de actuación A, se hace necesario el traspaso de fondos de la línea de actuación B hacia la línea de actuación A.

Fundamentos de derecho

Apartado 1.3 de la Resolución del presidente de la AETIB, de 8 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística de las Islas Baleares con los mercados emisores, publicada en el BOIB núm. 21 de 10 de febrero de 2022, relativo a importes máximos de la convocatoria:

"La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 480.000 € (impuestos incluidos) financiados de la siguiente forma:

  • Un importe máximo de 480.000€ (impuestos incluidos) en el Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2022.

Este presupuesto se dividirá de la siguiente forma:

Línea actuación

Importes máximos por línea de actuación (impuestos incluidos)

Línea A

350.000€

Línea B 

130.000€

TOTAL

480.000€

Aun así, con el fin de cubrir las necesidades de la convocatoria, si una vez agotada la partida correspondiente a cualquiera de las líneas de actuación se dispone de presupuesto en la otra línea, se podrá traspasar fondos de una línea a otra. En caso de realizar este traspaso y estando vigente el apartado 1.2 Territorialización, éste deberá aplicarse".

Dado todo lo expuesto,

Resuelvo

Único. - Aprobar el traspaso de 71.470,40 € (Impuestos incluidos) de la línea de actuación B a la línea de actuación A relativos a la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la AETIB en acciones que mejoren la conectividad turística de las Islas Baleares con los mercados emisores (BOIB núm. 21, de 10 de febrero de 2022) con el fin de hacer frente a las solicitudes de colaboración recibidas.

Interposición de recurso

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de recepción de la notificación,  de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que no se opte por esta vía, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2022)

El presidente de la AETIB Jaume Colom Adrover (Por Resolución del presidente de la AETIB del 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)