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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 509334
Publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se delega en el vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears la competencia para el inicio y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones cuando la cuantía sea igual o superior a 9.000 € e inferior a 100.000 €

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión del día 28 de julio de 2022, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. El artículo 27.o) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears (de ahora en adelante, LPIB), dispone las funciones que ejerce el ente Puertos de las Illes Balears, entre las que se encuentra lo siguiente: «La potestad sancionadora en los términos que prevé esta ley».

2. El artículo 2 del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, dispone que este ente público balear ejerce las funciones establecidas en la LPIB, de conformidad con la asignación de competencias prevista en los Estatutos.

3. El artículo 33.1. m) de la LPIB establece las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre las que se encuentra la siguiente: «Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley y sus estatutos».

4. El artículo 11.1.p) del Decreto 134/2005 establece las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre las que se encuentra, en el sentido del artículo 109 de la LPIB, la siguiente: «La imposición de sanciones, cuando la cuantía sea igual o superior a 9.000 euros y hasta 100.000 euros».

5. El artículo 11.2 del Decreto 134/2005 dispone que, a todos los efectos, el Consejo de Administración tendrá todas aquellas competencias y facultades que no se encuentren expresamente atribuidas legalmente, reglamentariamente o por estos Estatutos a otros órganos de Puertos de las Illes Balears, sin perjuicio de que pueda delegar en otros órganos cuando sea permitido por la Ley, así como otorgar poderes.

6. El artículo 10.k) del Decreto 134/2005 establece que corresponderá al vicepresidente: «El ejercicio de las facultades que le delegue el Consejo de Administración y, en general, para adoptar las decisiones y medidas para atender las necesidades urgentes, sin perjuicio de su comunicación y ratificación por el Consejo de Administración, si esta fuese necesaria».

7. El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias y establece: «Los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas».

En el apartado 3 dispone: «Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este».

Asimismo, el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone: «Los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de las mismas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes».

Y el artículo 31 de la mencionada Ley establece: «Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que de ellos dependan, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta ley».

8. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Baleares de 24 de julio de 2008 (BOIB n.º 113, de 14 de agosto de 2008), se acordó la delegación de competencias en el vicepresidente de este ente público en los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones cuando la cuantía de la sanción sea igual o superior a 9.000 € e inferior a 100.000 €, las actuaciones previas, acuerdos de inicio, medidas cautelares y de protección y otros actos de trámite que, no correspondiendo a la fase de instrucción, sean competencia del Consejo de Administración, excepto su resolución.

9. Por lo tanto, en estos momentos la resolución de los procedimientos mencionados está excluida de delegación, por lo que, para mejorar la eficiencia, la eficacia y la celeridad de los procedimientos, se considera necesario proponer delegar también en el vicepresidente esta facultad.

Por todo ello, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

Acuerdo

1. Delegar en el vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears las actuaciones previas, acuerdos de inicio, medidas cautelares y de protección y otros actos de trámite, que no correspondan a la fase de instrucción, y las resoluciones de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones cuando la cuantía de la sanción sea igual o superior a 9.000 € e inferior a 100.000 €, competencia del Consejo de Administración. Esta delegación no incluye la resolución de los recursos administrativos que se puedan interponer contra los actos recaídos en estos procedimientos. Esta delegación sustituye a la publicada en el BOIB n.º 113, de 14 de agosto de 2008.

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de septiembre de 2022)

El vicepresidente ejecutivo Francisco Javier Ramis Otazua