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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 508878
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de las Islas Baleares de 9 de septiembre de 2022 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones para el año 2022

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Texto

Identificador BDNS:647498

Antecedentes

1. El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023 es la herramienta de planificación que señala el camino que debe seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y pone el acento en la mejora de la calidad, en la coordinación y complementariedad entre los diversos actores, en el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo y en la información y la transparencia.

2. El Plan Director plantea fomentar una cooperación descentralizada orientada a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible acordados por la Asamblea de Naciones Unidas, mediante instrumentos que favorezcan el empoderamiento de las comunidades, la reducción de las desigualdades, la equidad de género, la sostenibilidad ecológica y la construcción de una ciudadanía global, crítica y transformadora. También incorpora el enfoque de derechos humanos, la participación y la equidad de género y la sostenibilidad ambiental como el marco transversal que debe determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Islas Baleares.

3. En fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023. Este Plan prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico IV.3.5, establezca subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones, elaboraciones de estudios, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos.

4. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que desarrollen actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de prospecciones que se presenten están ligados a una actividad no económica de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora General de Cooperación; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa autorización del Consejo de Gobierno; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de prospecciones para el año 2022, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución, y los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo 2.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tendrá un importe máximo de 70.000,00 €.

3. Autorizar un gasto de 70.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

4. Designar a la Directora General de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones para el año 2022 en países en desarrollo de acuerdo con las prioridades previstas en el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023.

1.2. Los proyectos de prospecciones comprenden diferentes actuaciones en el terreno con el fin de identificar, formular y/o generar el conocimiento necesario para una futura redacción de un proyecto o programa de desarrollo.

1.3. Estas subvenciones tienen razón de ser en importancia de la fase de identificación de los proyectos o programas de cooperación al desarrollo. En esta fase se decide, entre otras cosas, el tipo de intervención y las personas implicadas en ella y se recoge la información necesaria para la formulación. Así, puede decirse que el éxito o el fracaso de un proyecto depende en gran medida de una buena identificación inicial.

1.4. Tal y como establece el Plan Director, tienen preferencia los proyectos que se ejecuten en los países clasificados como prioritarios:

• África subsahariana: Senegal, Malí, Burkina Faso, Níger, Etiopía, Burundi y República Democrática del Congo.

• América central y Caribe: Haití, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

• Región andina: Ecuador, Perú y Bolivia.

• Región mediterránea: Marruecos, República Árabe Saharaui Democrática, Argelia, Túnez y Palestina.

En caso de proyecto transnacional, se tendrá en cuenta al país con mayor puntuación.

Sin embargo, también se pueden presentar proyectos en el resto de países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) así como en los países menos avanzados (PMA).

1.5. También tienen prioridad las prospecciones que incidan en los sectores de acción que prioriza el Plan Director 2020-2023:

• Derecho a los servicios sociales básicos: salud, educación, agua y saneamiento.

• Desarrollo local y dinamización de las economías comunitarias.

• Derechos humanos y mujeres.

• Protección del medio ambiente y biodiversidad, y lucha contra el cambio climático.

1.6 Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 70.000,00 € (setenta mil euros) , con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

2.2. El importe máximo previsto puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes, el formulario y la documentación de proyecto, debidamente cumplimentados, de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Cooperación, disponibles en la web https://dgcooper.caib.es.

3.2. Las solicitudes se pueden presentar mediante el trámite específico habilitado en la web de la Dirección General de Cooperación ( https://dgcooper.caib.es ). En este caso, no es necesario adjuntar el documento de solicitud dado que está incluido en este trámite.

También se pueden presentar la solicitud, el formulario y la documentación que establece la convocatoria mediante el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), y se deben dirigir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código DIR3 A04013498), de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.3. El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se acepten las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

3.5. Con la solicitud, deben presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto, adjuntos, en formato electrónico. con los modelos facilitados por la Dirección General y por esta convocatoria.

3.6. El formulario debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que aquellos que se dejen vacíos o incompletos no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en el formulario. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es subsanable.

3.7. La presentación del formulario en un modelo distinto del que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y que no se valore el proyecto.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con el artículo 4.2. b) del Decreto 15/2018, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que desarrollen actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad. Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de asociaciones o en el Registro de fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por disponer de una delegación permanente y activa tener una sede social o una delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita la subvención, además de estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.

b) La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears deben haberse producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Disponer de la organización y de la capacidad suficientes y necesarias en las Illes Balears para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención, y acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los Estados, organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro cumplirán este requisito cuando sea exigible legalmente.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

g) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o varios socios locales en el país del Sur. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde debe desarrollarse la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De manera excepcional, también se consideran socios locales entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tienen ánimo de lucro, si se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden realizar actividades en materia de cooperación al desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante. Este requisito adicional debe acreditarse, si procede, mediante la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

5. Documentación a presentar

5.1. Las entidades solicitantes deben presentar la documentación que seguidamente se detalla:

A) Si la presentación no se lleva a cabo mediante el trámite específico habilitado en la web https://dgcooper.caib.es, la solicitud de subvención firmada electrónicamente por la persona con representación legal de la entidad, según el modelo normalizado previsto por esta convocatoria.

B) El formulario de proyectos de prospecciones, debidamente cumplimentado, según modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es . Para admitir la solicitud, es indispensable presentar en el plazo previsto el formulario del proyecto.

C) Además, deben presentarse los siguientes documentos:

a) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en qué cuenta se debe realizar el pago.

b) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los Cooperantes.

d) En caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación en la solicitud para comprobar que la entidad está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.

D) Las declaraciones responsables que seguidamente se indican de acuerdo con los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es :

• De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

• De no incurrir en causa alguna de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

• De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud o que se hayan concedido a la entidad.

• De disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.

5.2. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la buena marcha o ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria debe presentarse como anexo a la solicitud. Es necesario incluir en la documentación una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4 . Las entidades solicitantes que, para cualquier otra convocatoria, ya hayan presentado a la Dirección General de Cooperación la documentación mencionada en los apartados a) y b) del punto 5.1.C, quedan liberadas de la obligación de devolverla a presentar, siempre que aporten una declaración responsable de que esta documentación no se ha modificado y sigue plenamente vigente, e identifiquen el expediente en el que consta.

5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, debe requerirse a la entidad interesada que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha hecho, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 .

5.6 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente , y la Dirección General de Cooperación propondrá a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo .

6. Número de proyectos y duración

6.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de un proyecto de prospecciones con una solicitud de subvención que no supere el importe de 7.000,00 €.

6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de nueve meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos deben iniciarse durante el año 2022.

6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han terminado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contado desde la fecha de inicio del proyecto.

6.4 . El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las siguientes condiciones:

a) El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses. La ampliación debe solicitarse al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez terminada esta ampliación, no será posible una segunda ampliación, salvo en el supuesto establecido en la letra b siguiente.

b) Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de terminación si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

7. Gastos subvencionables

7.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda.

7.2. Los gastos subvencionables deben presupuestarse en el apartado correspondiente del formulario con la siguiente clasificación:

a) Gastos directos

Primero. Alquiler de inmuebles y locales para realizar las actividades programadas, o valoración de estos alquileres si son aportados por la población y/o contrapartes locales. Se excluyen la compra o alquiler de sedes administrativas o de viviendas para el personal local o expatriado.

Segundo. Materiales no inventariables y suministros directamente relacionados con la ejecución de las actividades del proyecto. No serán subvencionables la compra de equipos de oficina o equipos informáticos, ni los gastos corrientes de funcionamiento o comunicación habituales de las entidades.

Tercero. Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del proyecto, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial según la dedicación en la actuación concreta de que se trate. En el formulario, es necesario indicar el porcentaje de jornada laboral que el personal dedicará al proyecto e imputar solo la parte proporcional de la retribución. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales con cargo a la entidad y otras provisiones de fondos de depósito obligado de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorios por la legislación laboral que corresponda, deben constar en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria, contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto:

• Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o el socio local para llevar a cabo tareas relacionadas directamente con la intervención, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta los servicios, o de tercer país, siempre que sea receptor de ayuda oficial al desarrollo. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto deben corresponderse a los salarios medios según la categoría profesional donde se lleva a cabo la intervención.

• Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria de las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente, que presta los servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria debe regirse por el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, y por el resto de la legislación aplicable. Solo se aceptarán gastos de personal expatriado si la entidad presenta con el formulario un informe firmado por la persona representante legal que justifique su necesidad, las tareas a realizar, el tiempo de dedicación y la retribución. El personal nacional del país en el que se ejecuta el proyecto no puede considerarse personal expatriado. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 30% del proyecto aprobado.

• Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente y que presta los servicios en las Islas Baleares, con independencia de los desplazamientos ocasionales o regulares en el país de ejecución. Únicamente se puede imputar este gasto -total o parcialmente- en el caso de desplazamiento al terreno de la persona contratada para ejecutar alguna de las actividades programadas. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 10% del proyecto aprobado.

En todos los casos, el personal contratado dispondrá del correspondiente contrato de trabajo y, en su caso, del complemento de destino en caso de cooperantes, o de otros complementos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En los contratos deben especificarse las tareas por las que se ocupa el trabajador o trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o que el trabajador o trabajadora sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un proyecto determinado, no es necesario que consten expresamente en el contrato las actividades que lleva a cabo en relación con este proyecto.

Cuarto. Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para la dinamización de talleres y reuniones, realización de informes, estudios, proyectos de obra u otras necesidades, incluidas en la formulación o en las modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y que no se puedan incluir en otras partidas. También se pueden incluir los gastos del cuidado de niños de las personas participantes durante los talleres y reuniones. Se debe priorizar la contratación de profesionales locales y, en caso de que no sea así, la entidad debe presentar con el formulario un informe que justifique su necesidad.

Quinto. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamientos, viajes, estancias y dietas tanto del personal vinculado al proyecto como del personal voluntario y de las personas beneficiarias, relacionados directamente con las actuaciones previstas, que se deben ajustar a los precios del mercado local.

Sexto. Seguros médicos, visados y tasas de entrada y salida del país, vacunas y medicamentos. Estos gastos pueden imputarse en el supuesto de que el personal en sede o el personal voluntario de la entidad solicitante deba desplazarse al país de ejecución del proyecto.

Séptimo. Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras y gastos notariales y registrales, indispensables para ejecutar la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria o de las contrapartes locales. Se incluirán los gastos derivados de las compulsas de documentos por notarios o autoridades locales y los gastos de traducción de documentos.

b) Gastos indirectos o administrativos

Se corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos deben especificarse en el desglose presupuestario del proyecto y es necesario indicar los que tiene que asumir el socio local y los que corresponden a la entidad solicitante de la subvención. Los gastos se deben imputar dentro del período de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias deben acreditarlos mediante una declaración responsable firmada por la persona que los representa igualmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 8% del proyecto aprobado. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

 

8. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

8.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Directora General de Cooperación, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

8.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una Comisión Evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos para conceder la subvención previstos en el anexo 2 de esta convocatoria, y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o persona en quien delegue.

b) Vocales :

• Dos funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación designadas por el presidente o presidenta.

• Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el Secretario General.

c) Secretario o secretaria: una funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designada por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deben ajustarse a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.3. Cuando el presidente o presidenta lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión Evaluadora, con voz pero sin voto, hasta a tres personas asesoras con conocimientos o experiencia en materia de cooperación internacional o expertas en la materia objeto del proyecto.

8.4. El órgano instructor, dado el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución y debe notificarla individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

9. Determinación del importe de las subvenciones

9.1. La concesión de la subvención debe llevarse a cabo por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios objetivos de valoración fijados en el Anexo 2 de esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 70.

9.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención será de 40 puntos. Los proyectos que obtengan esta puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio de que se pueda aplicar algún factor de corrección y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De esta forma, se deben repartir las ayudas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

9.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que han obtenido 40 o más puntos, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se financiarán por orden decreciente de puntos. Si existen proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los apartados del anexo 2 de esta convocatoria que seguidamente se indican, en este orden:

a) Definición de la acción y formulación técnica del proyecto, de conformidad con el Bloque 2.2.

b) Entidad solicitante, de conformidad con el Bloque 1.1.

c) Prioridades geográficas, sectoriales y ODS, de conformidad con el Bloque 4.2.

d) Socio local, de conformidad con el Bloque 1.2.

9.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 11.1 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención de forma sucesiva a todos los beneficiarios que sigan el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.

9.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede debe otorgarla a la entidad solicitante oa las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes que hayan superado la puntuación prevista en el apartado 9.2 para las que falta crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

10. Reformulación del proyecto y factores de corrección

10.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con la finalidad de informar a la misma y, si procede, instar -la a modificar la solicitud.

10.2. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto debe comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deben especificarse, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación debe presentarse de acuerdo con el formulario facilitado por la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es , en el plazo de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

10.3. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

10.4. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

10.5. Si el órgano instructor apreciase defectos subsanables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se lo comunicará, disponiendo la entidad de un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

10.6. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución .

11. Aceptación o renuncia de la subvención y resolución

11.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar a la misma.

11.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad debe comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, mes y año . Asimismo, la renuncia a la subvención se llevará a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita su constancia.

11.3. Se entenderá que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considerará que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto debe iniciarse en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, lo que debe comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

11.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.5. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de las solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a cada entidad.

11.6. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

12. Pago de las subvenciones

12.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %. Las entidades beneficiarias no deben presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dada la autorización previa del Consejo de Gobierno de día 11 de julio de 2022, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 25.3 del Decreto 75/ 2004.

14.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada deben comunicarlo formalmente y de forma inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión su ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar el proyecto y también comunicar su fecha, con indicación del día, mes y año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, pueden imputarse gastos correspondientes al período en el que el proyecto ha estado en suspensión.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

13.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 21 del Decreto 15/2018, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria o que renuncia a la misma. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta, no se hace constar lo contrario.

b) Comunicar a la Dirección General de Cooperación, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar su la cuantía exacta, procedencia y finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

c) Comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

d) Presentar la justificación del proyecto en el plazo de tres meses desde el fin de la ejecución del proyecto.

e) Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

f) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación, que también se puede encontrar en la web http://dgcooper.caib.es , para identificar el origen de las ayudas.

g) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

h) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

i) Informar de cualquier cambio que se quiera realizar en cuanto a las personas cooperantes que deben participar en el proyecto. Debe aprobarse por la Dirección General de Cooperación, siempre que se haya justificado y solicitado previamente. La nueva persona propuesta debe adecuarse al perfil ya las necesidades aprobadas en el proyecto.

13.2. La entidad beneficiaria debe entregar al socio local los fondos de las actividades que le corresponda ejecutar según el proyecto aprobado, si procede.

14. Modificación de los proyectos y ampliación de plazos

14.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

14.2. Para las modificaciones sustanciales, será necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan a aspectos básicos como objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10% respecto del presupuesto aprobado, pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, en razón de la concurrencia de las nuevas e imprevisibles circunstancias que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

14.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria debe presentar, por escrito y en soporte informático, la nueva matriz de planificación, además del presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

14.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación en la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

14.5. El plazo máximo para terminar la actividad puede ampliarse de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018.

14.6. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

15. Justificación del proyecto aprobado

15.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar la justificación de todo el proyecto aprobado mediante una memoria justificativa final que debe contener la siguiente documentación:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, con una valoración final, que debe comprender una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividades llevadas a cabo, los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web http://dgcooper.caib.es . Además, la entidad podrá adjuntar las fuentes de verificación que considere necesarias.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo. Se debe utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web http://dgcooper.caib.es . Asimismo, debe contener:

• Una lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

• Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la citada lista. La documentación original justificativa del gasto debe estar debidamente estampillada y debe acreditar, al menos, el origen de la financiación.

• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la que se haya concedido la subvención.

• Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.

15.2. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto de las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

15.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben llevar un sello, de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es .

15.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, pueden imputarse gastos efectuados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto.

15.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos sean en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se adjuntará una declaración responsable de la persona que representa a la entidad que acredite los conceptos y cuantías correspondientes, con el documento de declaraciones de la cuenta justificativa según modelo que facilita la Dirección General de Cooperación. En cualquier caso, la cuenta justificativa debe incluir los conceptos de los justificantes traducidos al catalán o al castellano.

15.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual debe justificarse y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud debe presentarse siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 . Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.

15.7. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que lo subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para subsanarlo.

16. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

17. Reintegro, revocación y criterios de gradación

17.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.2. Proceden la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

17.3. En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100%.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100%.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cuantía a reintegrar se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, no obstante, puede modularse teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

• Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

• Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

• Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.

• Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitarla todo momento en el Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.

18. Responsabilidad y régimen sancionador

18.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y condiciones establecidas, así como de la justificación de los gastos que se derivan de su ejecución.

18.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

 

ANEXO 2 Criterios objetivos para conceder la subvención para proyectos de prospecciones para el año 2022

Los proyectos se valorarán en un rango de puntuación máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (24 puntos)

1.1. Entidad solicitante (hasta 12 puntos)

1.1.1. Presencia activa en las Islas Baleares y trabajo en red (hasta 3 puntos):

• La entidad cuenta con más de 25 personas socias, voluntarias o colaboradoras en las Islas Baleares (1 punto).

• Se coordina con otras entidades en las Islas Baleares o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales (hasta 2 puntos).

1.1.2. Experiencia previa en estudios e investigaciones sociales en los últimos 5 años (hasta 3 puntos):

• Ha realizado 3 o más estudios o investigaciones sociales (3 puntos), o bien

• Ha realizado 2 estudios o investigaciones sociales (2 puntos), o bien

• Ha realizado 1 estudio o investigación social (1 punto).

1.1.3. Experiencia previa en proyectos de cooperantes financiados desde las Islas Baleares en los últimos 5 años (hasta 2 puntos):

• Ha llevado a cabo 3 o más proyectos de cooperantes (2 puntos), o bien

• Ha realizado 2 proyectos de cooperantes (1 punto).

1.1.4. Experiencia previa en proyectos de cooperación financiados desde las Islas Baleares en los últimos 5 años (hasta 2 puntos):

• Ha realizado 3 o más proyectos de cooperación (2 puntos), o bien

• Ha realizado 2 proyectos de cooperación (1 punto).

1.1.5. Experiencia previa en proyectos de EpTs en las Islas Baleares en los últimos 5 años (hasta 2 puntos):

• Ha realizado 3 o más proyectos de EpTs (2 puntos), o bien

• Ha realizado 2 proyectos de EpTs (1 punto).

1.2. Socio local (hasta 12 puntos)

1.2. 1. Experiencia previa en actuaciones sociales para el desarrollo en los últimos 5 años (hasta 3 puntos):

• Ha realizado 3 o más actuaciones sociales para el desarrollo (3 puntos), o bien

• Ha llevado a cabo 2 actuaciones sociales para el desarrollo (2 puntos), o bien

• Ha realizado 1 actuación social para el desarrollo (1 punto).

1.2.2. Experiencia previa en el sector de intervención del proyecto en los últimos 5 años (hasta 3 puntos):

• Ha llevado a cabo 3 o más actuaciones en el mismo sector de acción del proyecto (3 puntos), o bien

• Ha llevado a cabo 2 actuaciones en el mismo sector de acción del proyecto (2 puntos) , o bien

• Ha realizado 1 actuación en el mismo sector de acción del proyecto (1 punto).

1.2.3. Experiencia previa conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos 5 años (hasta 3 puntos):

• Ha llevado a cabo 3 o más actuaciones sociales para el desarrollo conjuntamente (3 puntos), o bien

• Ha llevado a cabo 2 actuaciones sociales para el desarrollo conjuntamente (2 puntos), o bien

• Ha llevado a cabo 1 actuación sociales para el desarrollo conjuntamente (1 punto).

1.2.4. Experiencia previa con la población con la que se realiza la identificación en los últimos 5 años (hasta 3 puntos):

• Ha llevado a cabo 3 o más actuaciones con la misma población con la que se realiza la identificación (3 puntos), o bien

• Ha llevado a cabo 2 actuaciones con la misma población con la que se realiza la identificación (2 puntos), o bien

• Ha llevado a cabo 1 actuación con la misma población con la que se realiza la identificación (1 punto).

Bloque 2. Descripción del proyecto (29 puntos)

2.1. Antecedentes y cimentación del proyecto ( hasta 8 puntos)

• El contexto geográfico, social, político y económico de la zona de la identificación está claro y está bien definido (hasta 2 puntos).

• Se justifica de forma fundamentada la importancia de llevar a cabo una identificación de necesidad ( hasta 4 puntos).

• La prospección se complementa, coordina y/o tiene en cuenta otras actuaciones similares en la zona de otras ONGD o asociaciones locales (1 punto).

• La entidad aporta documentación que demuestra la coordinación con otras asociaciones (1punt).

2.2. Definición de la acción y formulación técnica ( hasta 21 puntos)

• Los objetivos general y específico están planteados claramente y son coherentes entre sí ( hasta 2 puntos).

• Los resultados son coherentes con el objetivo específico (hasta 3 puntos).

• Los indicadores se expresan de forma concisa y son verificables objetivamente (hasta 2 puntos).

• Las fuentes de verificación están correctamente asociadas a cada indicador (1 punto).

• Las actividades son adecuadas para conseguir los resultados ( hasta 2 puntos).

• Las actividades están bien definidas ( hasta 2 puntos).

• La metodología de investigación a utilizar está explicada claramente ( hasta 3 puntos).

• La metodología de investigación es adecuada para alcanzar los resultados de la prospección ( hasta 2 puntos).

• La población destinataria participa como sujeto activo en las fases de identificación y actividades programadas en ésta ( hasta 3 puntos).

• La intervención la desarrollan actores locales (no hay intervención de personal expatriado o personal en su desplazado) (1 punto ).

Bloque 3. Recursos y presupuesto del proyecto (7 puntos)

3.1. Recursos necesarios y valoración económica del proyecto (hasta 7 puntos)

• Los recursos humanos están bien identificados: descripción del puesto de trabajo, funciones, etc. ( 1 punto).

• Los recursos humanos son coherentes con las necesidades del proyecto: relación cantidad personas/horas (1 punto).

• El presupuesto y las partidas están distribuidas correctamente , y se respetan los límites porcentuales (hasta 2 puntos).

• El gasto de las partidas se detalla de forma suficiente y es coherente con los recursos necesarios para la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

• Los costes son proporcionados y no están sobrevalorados (1 punto).

Bloque 4. Enfoques transversales, prioridades y ODS (10 puntos)

4.1. Enfoques transversales ( hasta 3 puntos):

• Se integran los enfoques transversales en la identificación: enfoque basado en los derechos humanos , enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 3 puntos).

4.2. Prioridades geográficas , sectoriales y ODS (hasta 7 puntos)

• La identificación se desarrolla en un país prioritario para la cooperación de las Islas Baleares ( 3 puntos).

• La identificación incide en alguno de los sectores de intervención prioritarios para la cooperación de las Illes Balears ( 2 puntos).

• Se describe cómo la identificación incide en los ODS y qué meta busca alcanzar (hasta 2 puntos).