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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 506222
Anuncio del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación inicial del “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 7 de septiembre de 2022 resolví lo siguiente:

<< Antecedentes

1. La Sra. Lara Ataun Bueno, ingeniera de caminos, canales y puertos, en agosto de 2022, realizó el “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML. Que define las actuaciones necesarias para la rehabilitación del firme de la calzada, mediante la sustitución de la capa de tránsito, que mejore la calidad y durabilidad del pavimento y que otorgue a esta vía el grado de seguridad al tráfico que le es exigible.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

1. Documento nº. 1: Memoria y Anexos

2. Documento nº. 2: Planos

3. Documento nº. 3: Pliegos de prescripciones técnicas

4. Documento nº. 4: Presupuesto

5. Documento nº. 5: Estudio de seguridad y salud

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro euros con dieciocho céntimos (646.124,18€), que incluye, además del coste de ejecución del contrato de quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (574.342,84€), sesenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con veinte céntimos (63.166,20€) para tratamiento de gestión de residuos y ocho mil seiscientos quince euros con catorce céntimos (8.615,14€) para fomento de patrimonio histórico.

4. El día 16 de agosto de 2022 se emitió informe de supervisión nº 2022-08 en relación al “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no afecta a fincas ya que toda la actuación está comprendida dentro de los límites de dominio público del CIM, a excepción de parte de aceras y viales municipales afectados por la retirada de tocones que quedarán incluidos en el convenio que se firmará antes de la licitación del contrato.

Tampoco es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, si bien dado que desde un punto de vista técnico se trata de una obra de una actuación específica y de mejora local, no es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de carreteras de las Illes Balears, no obstante el informe considera conveniente realizar un trámite de información pública.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los estudios y proyectos que incluyen travesías requerirán, de forma previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, que deberá emitirse en un plazo de veinte días. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que el informe se ha emitido de forma favorable y se podrá continuar con la tramitación del procedimiento de aprobación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. El artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, indica que los estudios y proyectos que incluyen travesías requerirán, de forma previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, que deberá emitirse en un plazo de veinte días.

3. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

4. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

5. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

6. El artículo 36 e) del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000 € cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

7. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan el trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

1. Aprobar inicialmente el “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML, redactado en agosto de 2022, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro euros con dieciocho céntimos (646.124,18€) , que incluye, además del coste de ejecución del contrato de quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (574.342,84€), sesenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con veinte céntimos (63.166,20€) para tratamiento de gestión de residuos y ocho mil seiscientos quince euros con catorce céntimos (8.615,14€) para fomento de patrimonio histórico.

2. Someter el Proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública al efecto que cualquier persona física o jurídica pueda examinar y formular las alegaciones que estime pertinentes. Esto de acuerdo con el informe de Supervisión núm. 2022-08, emitido el día 16 de agosto de 2022

3. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, que empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB, durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca en la dirección electrónica siguiente: https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios.

4. Solicitar al Ayuntamiento de Artà, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que, con carácter previo a la aprobación de este proyecto, emita en un plazo de veinte días un informe no vinculante. Indicando que una vez transcurrido este plazo, se entiende que el informe se ha emitido de manera favorable y se puede continuar con la tramitación del procedimiento de aprobación. >>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2022)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel