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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 508640
Resolución del director general del Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares por la que se aprueban la Convocatoria y las Bases para la selección por el procedimiento de libre designación de un/a Delegado/a de Menorca del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca la selección por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo directivo profesional de DELEGADO/A DE MENORCA DEL  ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (en adelante, EPRTVIB).

2. El articulo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental, en cuanto al régimen del personal directivo profesional, dice: «La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,  con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.»

3. Las normas de aplicación en este procedimiento de selección por libre designación, en los términos que indica el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental son, por una parte, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares,  en especial los artículos 28 a 33, y el procedimiento general regulado en el artículo 3 en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación; y, por otra parte, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.

4. El EPRTVIB tiene atribuida en virtud de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, la regulación y gestión de los servicios de radiodifusión y televisión competencia de esta Comunidad Autónoma. Dado el artículo 23 de la Ley 15/2010, el director general del EPRTVIB tiene atribuidas funciones ejecutivas entre las que se encuentra la de nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del EPRTVIB.

5. Las funciones del puesto directivo de DELEGADO/A DE MENORCA son las siguientes: dirección y coordinación de la Delegación de Menorca del EPRTVIB y de los programas y servicios que se prestan en ella, adaptándolos al proyecto de renovación y mejora, que se dará con la futura internalización de los servicios externos del ente. De acuerdo con la relación de puestos de trabajo del EPRTVIB, los requisitos de acceso a la plaza es estar en posesión de una titulación universitaria de grado/licenciatura/diplomatura (A/B).

Por todo ello, se decide:

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo por el procedimiento de libre designación para cubrir el puesto de DELEGADO/A DE MENORCA DEL EPRTVIB como personal directivo profesional de naturaleza laboral sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas deben cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo.

I. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.

II. Haber cumplido dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.

III. No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

IV. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones siguientes: dirección y coordinación de la Delegación de Menorca del EPRTVIB y de los programas y servicios que se prestan en ella adaptándolos al proyecto de renovación y mejora, que se dará con la futura internalización de los servicios externos del ente.

V. Estar en posesión de un título universitario de grado, licenciatura, diplomatura (A/B).

VI. Presentación de un proyecto con propuesta de modelo de gestión para acentuar el peso a implantar en la isla de Menorca de IB3 radio y televisión y los objetivos a conseguir en el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo dentro del actual proyecto de renovación y mejora, teniendo en cuenta la futura internalización de los servicios externos del ente (máximo 3 hojas, 1000 palabras)

b) Solicitudes y documentación

I. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo debe ajustarse al modelo que se adjunta en forma de anexo, que estará disponible en el Departamento de Recursos Humanos y en la página web del Ente.

II. Presentación. La solicitud debe presentarse en la EPRTVIB, calle de Madalena núm. 21, de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes o en las otras formas de presentación descritas dirigidas a órganos administrativos que prevé el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas —LPACAP—).

En el supuesto de que la solicitud no se presente de manera presencial en el Registro del EPRTVIB, sino en las demás formas de presentación descritas que prevé el art. 16.4 de la LPACAP, se deberá enviar una comunicación vía correo electrónico (rrhh@ib3tv.com), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

III. Plazo para presentar las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este documento en el BOIB.

IV. Documentación. Junto con la solicitud, las personas interesadas deben adjuntar:

1. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

2. Currículo Vitae, actualizado, en el que se harán constar:

 

a) Datos personales: dirección, teléfono y correo electrónico.

b) Formación: titulaciones académicas, estudios, cursos, seminarios, publicaciones, idiomas, otros relacionados con el puesto de trabajo. Esta formación debe acreditarse mediante la aportación de la titulación o certificaciones.

c) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo: con indicación del trabajo desarrollado, la empresa y la duración

Esta experiencia profesional debe acreditarse mediante la aportación de certificado de vida laboral, contratos, certificados de empresa y otra documentación que acredite fehacientemente la experiencia, la duración en el puesto de trabajo y la categoría laboral.

3. Cualquier otra documentación que el/la candidato/a considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.

El EPRTVIB se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación e información aportada, y podrá excluir automáticamente del proceso de selección a las personas que hayan aportado información no veraz. La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación.

La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases. La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión de valoración considera que ninguno de los candidatos o candidatas se adecua a los requisitos del puesto.

c) Órgano competente para la selección. La Comisión de selección estará integrada por tres miembros y puede estar asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.

Los miembros nombrados son:

  • La delegada de Ibiza y Formentera del EPRTVIB como presidenta.
  • El jefe de Antena del EPRTVIB como suplente de la presidenta.
  • El/la funcionario/a designado de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, como vocal.
  • El/la funcionario/a de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, como suplente de vocal.
  • La jefa de recursos humanos de la EPRTVIB, como secretaria.
  • La técnica jurídica de la EPRTVIB como suplente de secretaria.

d) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, la Comisión de Selección dictará una resolución que aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para hacer alegaciones ante la Comisión de Selección, con la advertencia de que si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 3 días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en la resolución que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Con la publicación de esta lista definitiva, se convocará para llevar a cabo las entrevistas personales con una antelación mínima de 3 días hábiles. Las personas que no se presenten a la entrevista personal quedarán excluidas del proceso.

Las listas provisionales y definitivas se publicarán en la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios). Con la publicación de estas resoluciones en la página web del Ente, se considerarán efectuadas con carácter general las correspondientes notificaciones a los interesados.

e) La entrevista personal obligatoria se realizará a los/as aspirantes que cumplen con los requisitos de la convocatoria y estará dirigida a valorar si el/la candidato/a responde al perfil del puesto, así como su formación, experiencia en las funciones del puesto, habilidades y los demás méritos.

f) La Comisión de selección hará una valoración de la adecuación curricular de las personas admitidas al perfil del puesto de delegado/a de Menorca del EPRTVIB, teniendo en cuenta los méritos acreditados y la entrevista realizada, basándose principalmente en los siguientes aspectos:

1. Formación acreditada en periodismo, ciencias de la comunicación o de la información, comunicación audiovisual, u otra titulación universitaria del área de las ciencias de la comunicación o información, así como títulos y cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos relacionados con las funciones del puesto.

2. Capacidad de liderazgo y de comunicación y negociación. Se valorará la experiencia en funciones de dirección o coordinación de equipos, o bien las capacidades de liderazgo y de comunicación y negociación.

3. Experiencia de más de cinco años en medios de comunicación. Se valorará la experiencia de más de cinco años en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales públicos o privados.

4. Conocimiento del entorno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en especial de la isla de Menorca, y de la lengua catalana.

El resultado de la valoración será apto/no apto, con las justificaciones correspondientes.

g) La selección se llevará a cabo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar de delegado/a de Menorca del EPRTVIB. Una vez se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de los candidatos/as admitidos/as, al director general del EPRTVIB, quien hará el nombramiento del directivo profesional de forma motivada. La convocatoria se podrá declarar desierta, si no se presentan solicitudes para participar en el plazo establecido, cuando las personas que se presenten no cumplan los requisitos por los cuales les puedan adjudicar la plaza y cuando no haya personas que acrediten la idoneidad y la confianza necesarias para ocupar los puestos de trabajo que se tengan que proveer. Esta resolución por la que se designa a la persona seleccionada se publicará en la página web de IB3 y en el BOIB.

h) Para asegurar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los/as aspirantes, en el momento de formalizar la solicitud se les entregará un código que será el que utilizarán durante el proceso para la publicación de las listas.

De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los candidatos/as que se presenten a este proceso selectivo que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente con el propósito gestionar su solicitud de admisión al proceso de selección convocado. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad. De esta manera, se entiende que los/as candidatos/as, el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para este propósito. Se puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a procesos de selección disponible en https://ib3.org/tauler-danuncis

Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvià, a la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2022)

El director General del EPRTVIB Andreu Manresa i Monserrat

Documentos adjuntos