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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 508490
Resolución de la Presidencia del IMAS para la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 11 de mayo de 2022, la directora gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimiento Residencial del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto y complace de la Directora Insular de Infancia y Familia, ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de convocar, por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia, la concertación de 24 plazas, por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia, del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) por la Recepción y Valoración Diagnóstica, por<A[por|para]> una anualidad. Esta justificación se ajusta al previsto a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

2. En fecha 5 de mayo de 2022 la directora gerente de la Unidad Coordinación de Acogimiento Residencial del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto y complace de la Directora Insular de Infancia y Familia, emitió informe sobre los criterios de preferencia aplicables a la mencionada concertación y suscribió los pliegues<A[pliegues|pliegos]> técnicos que tienen que regir la acción concertada.

3. En fecha de 8 de agosto de 2022, la Presidencia del IMAS emitió Resolución de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 para<A[para|por]> la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, servicios entre los cuales se encuentra el Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) por la Recepción y Valoración Diagnóstica, conforme a las características de esta convocatoria. (BOIB núm.108, 16 de agosto de 2022)

4. En fecha de 10 de agosto de 2022 la Presidencia del IMAS dictó Resolución de inicio del expediente relativo a la concertación por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia, del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) por la Recepción y Valoración Diagnóstica.

5. Dado que el gasto previsto por este expediente es de 2.097.406,80 € y tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización al gasto en fecha 24 de agosto de 2022.

6. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables, en fecha 26 de agosto de 2022 y 24 de agosto, respectivamente.

​​Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquí d'Afers Socials, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificat por<A[por|para]> el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 2009, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por<A[por|para]> el decreto de día 30 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de 28 de diciembre de 2021 por<A[por|para]> el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021 y BOIB núm.180 de 30 de diciembre de 2021).

7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 26 de enero de 2021, por<A[por|para]> el decreto de día 13 de mayo de 2021, por<A[por|para]> el decreto de 5 de octubre de 2021, por<A[por|para]> el decreto de fecha 28 de diciembre de 2021 i por<A[por|para]> el decreto de día 22 de febrero de 2022 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº. 106, de 10 de agosto de 2021, BOIB, nº. 155, de 9 de noviembre de 2021 y BOIB, nº. 180, de 30 de diciembre de 2021 BOIB, nº. 29, de 24 de febrero de 2022 ).

8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que se nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).

11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada para<A[para|por]> la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad por<A[por|para]> prestar por<A[por|para]> sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé a su artículo 3, entre otros, objetivos que tienen que guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:

- Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

- Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Por otra parte, el artículo 6.e) recopilación que las personas con prioridad de atención desde el servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.

El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítol I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si pega<A[pega|ocurre]>, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

Conforme establece el artículo 4 de la ley mencionada, la planificación y precios respecto de este concierto ha sido objeto de Resolución de la presidencia del IMAS de fecha 5 de junio de 2022 y se corresponde con la convocatoria objeto de informe.

17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, permanece en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

La convocatoria sigue lo establecido en el mencionado Decreto tanto respecto de los principios como del procedimiento.

18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

19. Reglamento por<A[por|para]> el cual se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca de l'Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) aprobado por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de 19 de junio de 2021).

20. Resolución de la Presidencia del IMAS de 8 de agosto de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 para<A[para|por]> la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm.108, 16 de agosto de 2022).

Con respecto al procedimiento,

21. La Ley 12/2018 establece en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

Los requisitos establecidos en el artículo 5 son recogidos en la convocatoria y ampliados en los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos.

Con respecto a los criterios de selección de las entidades establecido en el artículo 6, consta en el expediente un informe sobre los criterios de selección entre los cuales, no constan los referidos en los apartados a), b) y c) del apartado tercero del artículo, dado que según se justifica al referido informe y a la memoria que constan en el expediente, estos criterios no son de aplicación a esta convocatoria por<A[por|para]> la materia y características del Servicio.

Por otra parte, se prevén tanto la evaluación, el seguimiento y la formalización de un acuerdo de la acción concertada en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 de la Ley 12/2018.

22. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

24. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edad Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) para la Recepción y Valoración Diagnóstica

Segundo. DECLARAR la urgencia del concierto del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edad Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) para la Recepción y Valoración Diagnóstica, a los efectos de la establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

Tercero. CONVOCAR por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia la concertación de 24 plazas del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) para la Recepción y Valoración Diagnóstica, por<A[por|para]> una anualidad, de acuerdo con los términos siguientes:

«Convocatoria de la concertación social, por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia, de 24 plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la recepción y valoración diagnóstica

1. Objeto y ámbito de aplicación

Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la concertación social, por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia, por<A[por|para]> al servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la recepción y valoración diagnóstica. Se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante Ley 12/2018; y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en adelante Decreto 48/2017.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este concierto es la isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

La previsión del número total máximo de plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria es de 24 plazas.

4. Vigencia del concierto

La vigencia de esta concertación es de un año, a contar desde la fecha de su formalización o fecha con que se establezca en el acuerdo de acción concertada, y está la posibilidad de ampliar y renovar, siempre y cuando<A[cuando|cuándo]>, las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con la establecido a la Disposición Final primera de la Ley 12/2018.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1 Presupuesto

El importe máximo para la concertación de este servicio es de: 2.097.406,80€ (IVA exento).

5.2. Precio

a) Coste diario por plaza ocupada: 239,43 € /día (IVA exento).

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 223,79 € €/dia (IVA exento)

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Inscripción al Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, 31 de mayo de 2018).

b) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y autorizado por el IMAS en el momento de la adjudicación, conforme al punto 8.5 de esta convocatoria.

c) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009).

d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación social. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS, y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que son impuestas por la normativa vigente.

g) Que respecto del servicio a concertar, la entidad no haya sido objeto de resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares, durante los últimos 24 meses anteriores a la concertación social, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. En cualquier caso, esta acreditación se tiene que requerir preceptivamente con la verificación y el informe correspondiente del órgano administrativo competente.

h) La entidad no tiene que estar afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni por cabeza de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i) En los últimos cuatro años, la entidad no tiene que estar sancionada mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo<A[empleo|ocupación]>, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

j) Dado que el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que prestar en un espacio físico determinado, se tiene que acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia de esta concertación social.

k) Acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por<A[por|para]> la naturaleza jurídica de la entidad como por<A[por|para]> el tipo de servicio objeto de concertación social.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Lugar<A[Lugar|Sitio]> y plazo de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La entidad que cumple los requisitos de esta convocatoria, o esté en condiciones de cumplirlos en el momento de la formalización de la concertación social pueden presentar la solicitud acorde con los modelos normalizados que figuran a la sede electrónica del Consejo de Mallorca o que el IMAS dispone a las oficinas que se indican o a la web www.imasmallorca.net y que se aprueban con esta convocatoria.

 

Las solicitudes se tienen que presentar al registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible al enlace https://imas.sedipualba.es/segex/trami te.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Para cualquier información o asesoramiento en lo referente a esta convocatoria, la entidad puede contactar con el Servicio de Menores y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la siguiente dirección electrónica: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación a presentar

La entidad o entidades interesadas tienen que presentar la documentación siguiente:

1. La instancia de solicitud (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria. Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad.

b) Documentación que acredite la representación de la persona firmante y la vigencia de su cargo.

c) Certificado de la inscripción al censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

d) Copia de la inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia

e) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar o copia de la solicitud para la autorización.

2. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio (MOD-2) y documentación acreditativa.

3. Declaración responsable de solvencia financiera (MOD-3).

4. Declaración responsable (MOD-4).

5. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (MOD-5).

En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d) y e) de conformidad en el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es imperativo legal la presentación de documentación que la entidad previamente haya aportado, si bien la entidad interesada lo tiene que indicar y tiene que llenar al efecto la información contenida en el MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

En el caso qué la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS, no hará falta presentar la documentación acreditativa, pero si la presentación del MOD-2.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza en el equipo técnico del IMAS para el cual puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliegue<A[pliegue|pliego]> de prescripciones técnicas de esta convocatoria.

7.3. Enmienda de deficiencias

En el supuesto de que la solicitud no cumple los requisitos legales exigidos y los que se derivan de esta convocatoria de concertación social, la Administración tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para qué, en un plazo no superior a cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 33.1 de esta Ley, enmiende las deficiencias o aporte los documentos demandados, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá para<A[para|por]> desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la ley mencionada.

7.4 Documentación a presentar junto con la solicitud de participación para la valoración de los criterios de preferencia

La entidad o entidades interesadas en el hecho de que se les realice la valoración conforme a los criterios de preferencia establecidos en el apartado 8.4 de esta convocatoria, tienen que adjuntar la documentación indicada al cuadro correspondiente de este apartado 8.4, además, adjunta a la documentación que se solicita en el apartado 7.2.

 

​​​​​​​La no presentación de esta documentación no será objeto de requerimiento de enmienda, si bien, puede ser objeto de solicitud de aclaración si el órgano instructor o la Comisión Evaluadora lo considera idóneo.

7.5 Documentación a presentar en caso de ser propuesto adjudicatario

Previa a la propuesta de adjudicación, el órgano instructor tiene que requerir, de conformidad con el informe de la Comisión Evaluadora que ha propuesto la entidad o entidades para ser adjudicatarias de la concertación social, para la cual en el plazo de cinco días hábiles presenten la documentación siguiente:

1.a.La relación, categoría y jornada de profesionales, en caso de ser parcial se tiene que indicar el tanto por ciento, de todo el personal con quien se inicia el servicio concertado.

1.b. Contrato laboral en vigor a la categoría profesional que tiene que desarrollar o compromiso firmado por la entidad y el trabajador.

1.c. Título académico exigido correspondiendo en el lugar<A[lugar|sitio]> profesional a ocupar de cada profesional.

1.d. Declaración responsable de no tener antecedentes penales ni de conducta que les impida trabajar con personas menores de edad.

1.e.Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tracta de Essers Humans.

1.f. Dado que el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tienen que prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por<A[por|para]> el cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia de la concertación social.

1.g.Justificando de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otros), por un importe igual o superior al exigido en el punto 7 de los pliegues<A[pliegues|pliegos]> de concertación por<A[por|para]> el número de plazas solicitadas.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Procedimiento de la concertación social

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de la concertación social se rige por<A[por|para]> los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 de la Ley 12/2018 y, en especial, los principios de transparencia y publicidad.

8.2. Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora insular de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que pueden surgir durante la instrucción.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora tiene que actuar de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, relativo al «Comité técnico de asesoramiento». La Comisión Evaluadora tiene la consideración de figura análoga con respecto al Comité Técnico de Asesoramiento mencionado.

i. Composición

La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: El vicepresidente primero del IMAS o persona que la sustituya.

- Vocales:

     - La jefa del Servicio de Infancia y Familia, o persona que la sustituya;

     - La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que lo sustituya y;

     - La gerente del IMAS o persona que la sustituya.

     - Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Juridicoadministrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Funciones

La comisión evaluadora tiene las funciones siguientes:

- Llevar a cabo la tramitación correspondiente del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.

- Emitir el informe que tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

- Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios de la cartera insular de servicios y la denominación que consta al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

iii. Régimen de funcionamiento

La Comisión Evaluadora se tiene que convocar exclusivamente a petición del órgano instructor, el cual previamente a esta convocatoria tiene que haber valorado las solicitudes presentadas. Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias detectadas y tiene que emitir un informe, el cual tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidenta o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

El órgano instructor tiene que remitir la documentación a la Comisión Evaluadora, la cual tiene que analizar e interpretar las posibles incidencias detectadas, tiene que valorar acorde los criterios de preferencia contenidos en el apartado siguiente y tiene que emitir un informe en que tiene que constar la orden de prelación en función de la puntuación obtenida, el cual que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

8.4. Criterios de preferencia

Los criterios de preferencia por resolver esta concertación social, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas, son los siguientes:

Criterios

Puntos

Máximo por criterio

Para ejecutar el servicio en zona no urbana

5 puntos

5 puntos

Cuando la entidad solicitante disponga de un servicio residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) que no sea objeto de esta convocatoria

5 puntos

5 puntos

Para solicitar más de un grupo educativo a pesar de no sea en el mismo espacio físico

5 puntos

5 puntos

Por<A[Por|Para]> cada compromiso de contratación de mujer mayor de 45 años y el compromiso de mantenimiento del contrato durante la totalidad de la vigencia de la concertación social.

0,5 puntos

1 punto

Se tiene que presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y a mantener la contratación durante la vigencia de la concertación social. .

Por<A[Por|Para]> cada compromiso de contratación de personal con diversidad funcional y el compromiso de su mantenimiento durante la totalidad de la vigencia de la concertación social. .

0,5 puntos

1 punto

Se tiene que presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y a mantener la contratación durante la vigencia.

Por<A[Por|Para]> cada compromiso de contratación de personal que haya estado bajo medida jurídica de guarda o tutela con el IMAS o con otra entidad de protección de menores y el compromiso de mantenimiento de lo mismo durante la totalidad de la vigencia del concierto.

0,5 puntos

4 puntos

Se tiene que presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y a mantener la contratación durante la vigencia de la concertación social.

Por<A[Por|Para]> la contratación de profesionales con conocimientos del idioma árabe (distinto del exigido como mediador en el pliegue<A[pliegue|pliego]> de prescripciones técnicas).

0,5 puntos

2 puntos

Por<A[Por|Para]> la contratación de un profesional con conocimiento del idioma francés.

0,5 puntos

2 puntos

Por<A[Por|Para]> la contratación de un profesional con conocimiento del idioma inglés.

0,5 puntos

2 puntos

Se tiene que presentar declaración responsable de la entidad de obligarse a contratar y a mantener la contratación durante la vigencia de la concertación social. Acreditar el conocimientos de las lenguas mediante titulaciones oficiales, estudios al extranjero<A[al extranjero|en el extranjero]> o en caso de ser lengua materna con una declaración jurada.

Por<A[Por|Para]> la presentación de formación con aprovechamiento con temática:

-Prevención del maltrato infantil y adolescente.

- Explotación sexual a la infancia y la adolescencia.

- Igualdad y/o prevención de la violencia contra las mujeres.

- Niños y adolescentes migrantes no acompañados.

*

4 puntos

* Se valorará a partir de las 50 horas de formación de la manera siguiente:

- de 50 a 100 horas 2 puntos

- de 101 horas a 200 horas 3 puntos

- a partir de las 201 horas 4 puntos

Calculados los puntos de todos los profesionales del quals se presente la formación se tiene que hacer la media por<A[por|para]> el número de profesionales contenidos en los pliegues<A[pliegues|pliegos]> teniendo en cuenta la proporcionalidad de la jornada laboral.

Se tiene que presentar la referencia a la jornada que tiene que ocupar cada profesional del cual se presenta la formación y la relación tiene que indicar el DNI de los profesionales y la formación que acredita: temática, nombre del curso y horas mediante la presentación de certificados de aprovechamiento, títulos o créditos ECTS.

8.5 Continuación del procedimiento

Una vez que se han aplicado estos criterios, la Comisión Evaluadora tiene que emitir informe propuesta de adjudicación provisional de las plazas a concertar del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA), que tiene que elevar al órgano instructor. El cual tiene que requerir informe al servicio de autorizaciones, acreditación, registro e inspección de servicios sociales del IMAS, relativo a la autorización del servicio y cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos que son de su competencia.

El órgano instructor, visto el informe del Servicio de autorizaciones, acreditación, registro e inspección de servicios sociales, visto el informe de la Comisión Evaluadora y de acuerdo con el orden de prelación, declarara admitidas la entidad o entidades que cumplen los requisitos exigidos para qué en el plazo de 5 días hábiles presenten la documentación establecida en el apartado 7.5 de esta convocatoria.

El órgano instructor, vista que la documentación es acorde con los requisitos exigidos a la convocatoria, y que han llevado a cabo los requerimientos de enmienda, si pega<A[pega|ocurre]>, tiene que proponer la adjudicación de las plazas a concertar del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA),

9. Resolución y notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a la concertación social de este servicio de acogimiento residencial especial es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación social es de tres meses, a contar del día siguiente con que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.3. De la notificación

La resolución del concierto social objeto del esta convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5. De los recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, cuyo modelo se tendrá que aprobar por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se tiene que hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como<A[como|cómo]>, según el establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliegue, y del pliego de condiciones técnicas de la presente concertación.

11. Cesión

De acuerdo con el previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

​​​​​​​12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por<A[por|para]> el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Por otra parte, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por<A[por|para]> el contenido de los pliegues<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas aplicables en esta concertación y que se aprueban conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, el pliegues<A[pliegues|pliegos]>, de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detalla: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales, los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación del concierto, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación del concierto, los incumplimientos y penalidades, así como el plazo del concierto.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegues<A[pliegues|pliegos]> técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

Desde la Dirección Insular de Infancia y Familia se hará el seguimiento técnico de los servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y al artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Infancia y Familia.

El IMAS, a través del Servicio de Infancia y Familia, tiene que gestionar directamente el acceso a los servicios.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de este concierto social.

15. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegues<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura<A[apertura|abertura]> y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerto de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.

l)No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m) Las causas de revocación previstas en los pliegues<A[pliegues|pliegos]> técnicos objeto del presente servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo de conformidad con la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017.

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, los efectos y la extinción.»

Quart. APROBAR los Pliegos<A[Pliegues|Pliegos]> de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio, así como el modelo Sol·licitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD-5) de que se anexan a esta resolución.

Quinto. AUTORIZAR el gasto dimanando de este expediente por el importe total de: 2.097.406,80€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23135.22709:

- 528.661,44 € con cargo a los presupuestos del Institut Mallorquí d'Afers Sociales para el año 2022.

- 1.568.745,36 € con cargo a los presupuestos del Institut Mallorquí d'Afers Sociales para el año 2023.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.

Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Presupuestos y a la Intervención Delegada.

 

​Palma, 6 de septiembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofia alonso Bigler

 

Documentos adjuntos