Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 508482
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials por<A[por|para]> la cual se convoca la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares
Antecedentes
1.En fecha de 20 de enero de 2022, la Presidencia del institut Mallorquí d'Afers Sociales (en adelante el IMAS) emitió Resolución de aprobación de la previsión, declaración de servicio de interés económico y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 para la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria (BOIB núm 14 de 27 de enero de 2022).
En esta Resolución, por los motivos que se recogen en la misma, se preveía la concertación del Servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia en el plazo municipal de Palma y se declaraba como Servicio de interés económico.
2.Fecha 29 de julio de 2022 la jefa del Servicio de Atención Sociosanitaria, con el visto bueno de la directora insular de Atención Sociosanitaria emitieron informe justificativo relativo a la necesidad de convocar por la vía de urgencia la concertación de 50 plazas del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, conforme a los Pliegos de Prescripciones técnicas aprobados por la misma Dirección Insular en fecha de 27 de julio de 2022.
Esta justificación se ajusta al previsto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
3.Dado que el gasto previsto para este expediente es de 344.052,23 € (IVA incluido) y tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización de gasto en fecha de 4 de julio de 2022.
4.El 2 de agosto de 2022 se solicita al Servicio Juridicoadministrativo por parte de la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria la tramitación del expediente relativo a la concertación por el procedimiento de urgencia, de 50 plazas del Servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, por una anualidad.
5.La Presidencia del IMAS en fecha de 4 de agosto de 2022 dictó Resolución de inicio del expediente para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma.
Fundamentos de derecho
Con respecto a la competencia,
1.La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2.La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3.La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4.Los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Institut Mallorquí d'Afers Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5.Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificado por el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6.Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
7.El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo,
8.La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios de Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).
9.Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población (BOIB nº. 99, de 3 de julio de 2010).
10.Decreto 5/2016, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 18, de 6 de febrero de 2016).
11.Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención en la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB nº. 157, de 23 de diciembre de 2017).
12.La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma los Estados miembros disfrutan, de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
13.La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
14.La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
15.La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítol I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si pega , a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo , la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.
El artículo 7.3 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que establece esta ley, la administración que haya realizado la acción concertada tiene que garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.
16.El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada para la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.
17.La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
18.Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials por la cual se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).
19.Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de fecha 26 de octubre de 2016, de revisión y adecuación de los precios públicos plaza/día para el año 2017 en los centros residenciales y en los centros de estancia diurna para personas mayores con los cuales se realicen conciertos de reserva y empleo de plaza con el IMAS (BOIB nº. 143, de 12 de noviembre de 2016).
20.Resolución de la presidenta del IMAS de 20 de enero de 2022 de aprobación de la previsión, declaración de servicio de interés económico y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 para la Dirección Insular de Atención Sociosanitària (BOIB núm 14 de 27 de enero de 2022).
Con respecto al procedimiento,
21.La Ley 12/2018 a la disposición final primera «Excepciones al requisito de la acreditación» determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».
22.La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación y prevé que para tramitarlos, se aplicará el procedimiento previsto para el primer concierto social.
23.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
24.El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
PRIMERO. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrirservicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca. en la acción concertada para la gestión de la prestación del
SEGUNDO. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, a los efectos de la establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).
TERCERO. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 50 plazas del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, por una anualidad, de acuerdo con los siguientes términos:
«Convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares.
1.Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación del servicio de centro de día para personas mayores y los servicios complementarios, de acuerdo con los pliegosn en la sede electrónica del Institut Mallorquí d'Afers Socials, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB Nº. 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017). de prescripciones técnicas que figura
2.Ámbito territorial.
El ámbito territorial de este concierto social es el término municipal de Palma.
3.Plazas a concertar
La previsión del número total máximo de plazas para concertar al servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia es de 50 plazas.
El concierto incluye el servicio complementario y gratuito de transporte adaptado para las personas que ocupen plazas concertadas para usuarios que residan a una distancia máxima de 30 minutos en vehículo del centro de día (máximo 50 plazas).
4.Vigencia del concierto.
La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de centro de día a personas mayores en situación de dependencia serán de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada, suscrito entre el IMAS y la entidad adjudicataria, pudiendo renovarse por el mismo periodo en los términos establecidos a la Disposición Final Primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre. Esta vigencia incluye el servicio complementario de transporte.
5.Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1.Presupuesto.
La financiación de la concertación de plazas de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia, se hará con cargo en la partida 10.23120.22709. El importe máximo de esta concertación es de 330.819,45 € (IVA excluido).
De acuerdo con el artículo 91.Dos.2.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de centro de día y de noche y atención residencial, a qué hacen referencia las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 15 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten a plazas concertadas en centros mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestamistas, se les aplicará el tipo de 4% de IVA. Por lo tanto, el importe máximo de esta concertación aplicando el 4% de IVA es de 344.052,23€ (IVA incluido).
5.2.Precio máximo del servicio
Los importes de la plaza ocupada al servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, son los siguientes:
6.Requisitos de las entidades.
Las entidades y servicios que quieran optar a este concierto social tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
-Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009).
-Tener el servicio autorizado, y estar inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
-Haber presentado solicitud para su acreditación y encontrarse en trámites de obtenerla, si bien en caso de que se detectara el incumplimiento de los requisitos de acreditación el IMAS podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación.
-Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación social. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
-Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
-Estar al corriente en el cumplimientoSeguridad Social que vendan impuestas para la normativa vigente. de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la
-Que respecto del servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
-No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
-No haber sido sancionados en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo , empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
-Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad del espacio físico necesario para desarrollar el servicio, mediante cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
-Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
7.Presentación de solicitudes.
7.1.orma y plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran a la sede electrónica del Consejo o a la web www.imasmallorca.net.
Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.
7.2.Documentación que se tiene que presentar.
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 7.1 tienen que presentar necesariamente la documentación siguiente:
1.La instancia de solicitud (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria. Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:
-Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad.
-Documentación que acredite la representación de la persona firmante y la vigencia de su cargo.
-Certificado de la inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales vigente, con menos de 6 meses de vigencia.
-Certificado de la inscripción al censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia, en caso de ser entidad del Tercer Sector Social, para tenerla en cuenta como criterio de preferencia en la selección.
-Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar.
-Copia de la solicitud de acreditación del servicio a concertar.
2.Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio (MOD-2) y documentación acreditativa.
3.Declaración responsable de solvencia financiera (MOD-3) y documentación acreditativa según el medio escogido.
4.Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para contratar (MOD-4).
5.Autorización/oposición para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (MOD-5).
6.Seguro que cubra la responsabilidad civil de la propia entidad y del personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones, por una suma asegurada mínima de 200.000 euros y de seguro que cubra, como mínimo, los riesgos de incendios y daños del inmueble donde se prestará el servicio (y espacios adyacentes como patios, jardines, etc). La duración de los seguros tiene que cubrir todo el periodo de duración del concierto.
7.Acreditación de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en lo que se desarrollará el servicio, por el cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
8.Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante subvención, concierto o contrato con el IMAS al momento de la convocatoria o durante los 30 días anteriores, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD- 6).
En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d),e) y f) del punto 1, de conformidad al establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, teniendo que indicarlo la entidad, llenando a este efecto la información contenida en el MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
En caso de que la solvencia técnica se acredite mediante documentación acreditativa de servicios previamente contratados o concertada con el IMAS no es preceptivo presentarla documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se tiene que presentar el MOD-2.
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
7.3. Enmienda de deficiencias.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria de concertación social de este servicio, se tiene que requerir la entidad solicitando, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque , en un plazo no superior a cinco días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.
8.Instrucción del procedimiento.
8.1.Procedimiento de los conciertos sociales.
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 de la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.
8.2.Órgano competente para la instrucción.
El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora insular de atención sociosanitaria del Institut Mallorquí d'Afers Socials la cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas y, si es necesario, hará los requerimientos de enmienda oportunos para a continuación remitir la documentación de aquellas entidades que estén admitidas por haber aportado en la debida forma la documentación detallada en el apartado 7.2 de esta convocatoria, a la Comisión Evaluadora.
8.3.De la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 y, consecuentemente, tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.
i.Composición
La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
-Vocales:
ii.Funciones
La comisión evaluadora tiene las funciones siguientes:
-Llevar a cabo la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.
-Informar en el órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución.
-Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.
iii.Régimen de funcionamiento
La Comisión Evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el/la president/a, el/la secretario y dos/dos vocales.
Recibimiento la documentación remitida por parte del órgano instructor, esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas, procederá a valorar las entidades acorde los criterios de preferencia contenidos en el apartado siguiente e informará sobre el orden de prelación en función de la puntuación obtenida que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
8.4.Criterios de preferencia.
De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver el concierto social objeto de la presente convocatoria son:
Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá acta y, posteriormente, el órgano instructor emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar.
No obstante, acorde el artículo 6.4«. En los procedimientos de concertación para servicios declarados de interés económico general en los cuales puedan participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector social.»
9.Resolución y notificación.
9.1.Órgano competente para la resolución
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, concretamente en el artículo 7.2.28 (BOIB Nº. 67, de 18 de mayo de 2019).
9.2.Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en los plazos indicados anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.3.De la notificación
La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
9.4.Modificación de la resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.5.De los Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10.Formalización de los conciertos.
Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo se tendrá que aprobar por resolución de la presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según el establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliegue, y del Pliegue de prescripciones técnicas de la presente concertación.
11.Cesión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
12.Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a las personas grandes y personas con discapacidad (BOIB nº. 99, de 3 de julio de 2010), así como a la Ley 12/2018, el Decreto 48/2017, en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
Asimismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha de regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria.
Concretamente, con este pliego de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se tienen que prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que tiene que aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como la duración del concierto.
Al respecto, el artículo 9.del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegues técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.
13.Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de este concierto social.
14.Causas de extinción
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
-Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
-Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
-Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
-Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegues de prescripciones técnicas aplicables.
-Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
-Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
-Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.
-Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
-Muerto de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.
-Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
-Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.
-No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
-Las causas de revocación previstas en los pliegues técnicos objeto del presente servicio.
15.Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo de conformidad con la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017.
16.Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento , los efectos y la extinción.»
CUARTO. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio, el modelo Sol·licitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia para concertar (MOD-2), el modelo declaración de solvencia financiera para concertar (MOD-3), al modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4), el modelo de consentimiento informado para consultar información de otras administraciones a los efectos de concertación social (MOD-5) y el modelo de declaración de plazas ocupadas con anterioridad al servicio de centro de día (MOD-6).
QUINTO. AUTORIZAR el gasto dimanando de este expediente por el importe total de 344.052,23 € (IVA incluido) con cargo en la partida presupuestaria 10.23120.22709:
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.
SEXTO. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.
SÉPTIMO. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.
Palma, 6 de septiembre de 2022
La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler