Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 508306
Aprobación de encomienda de gestión en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la Escuela Balear de Función Pública de la ejecución del procedimiento selectivo para cubrir dos plazas de policías locales
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 09 de septiembre de 2022, adoptó por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
ACUERDO RELATIVO AL ENCARGO DE GESTIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES A TRAVÉS DE LA ESCUELA BALEAR DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE POLICÍAS LOCALES
Antecedentes:
Primero.- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de ocupación, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Segundo.- El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión del abastecimiento de las necesidades de personal.
Tercero.- El 6 de septiembre de 2022 se ha dictado la Provisión de Inicio para empezar el procedimiento de encomienda de gestión a la EBAP, de la ejecución del procedimiento para la cobertura de dos plazas de Policía Local funcionarios de carrera puesto que el 11 de agosto de 2022 en el BOIB n.º 106, se ha publicado la “Resolución de la Consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022 de la convocatoria para que los Ayuntamientos deleguen al EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido el cuerpo de policía local”
Cuarto.- Una de las plazas fue incluida en la Oferta pública de empleo del año 2021 (BOIB n.º 175 de 23 de diciembre de 2021) y la otra en la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de ocupación temporal 2022 (BOIB n.º 65 de 19 de mayo de 2022) para que sean cubiertas por los procedimientos reglados que prevé la ley.
Quinto.- Visto lo que dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los encargos de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico. Así como, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y considerando que la realización de la actividad objeto del presente acuerdo de encargo de gestión, por su contenido material y técnico, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Sexto.- Visto lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1985 Reguladora de la Bases de Régimen Local, respeto las materias que requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación por, entre otros, acordar «Transferencia de funcionas o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas miedo otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.»
Séptimo.- Visto el informe emitido por el secretario-interventor en fecha 06 de septiembre de 2022.
Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Consell, de acuerdo con la atribución conferida en el artículo 47 de la Ley 7/1985 Reguladora de la Bases de Régimen Local, adopta el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Aprobar lo encomienda de gestión en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la Escuela Balear de Función Pública de la ejecución del procedimiento selectivo para cubrir dos plazas de policías locales, en los términos siguientes:
De acuerdo con la Resolución de la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la encomienda tiene que estar efectuada antes del 15 de septiembre de 2022 y las competencias que se delegan en la Comunidad Autónoma mediante la Escuela Balear de Función pública son:
a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla.
b) La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
c) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.
Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.
El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación a la fase de prácticas que se tendrá que desarrollar en cada ayuntamiento.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Consell se obliga a:
a) Tener aprobada la oferta de ocupación pública antes del 15 de septiembre de 2022.
b) Informar a la Escuela Balear de Administración Pública que el ayuntamiento dispone de un plan de igualdad aprobado, y el porcentaje de plazas que se tienen que cubrir con mujeres, o, subsidiariamente, si no tienen, informar del número de efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, de acuerdo con el que establece la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
c) Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.
d) Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
e) Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.
f) Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.
g) Sufragar los gastos que se generen al EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en el punto 2. de este anexo. El EBAP tiene que presentar en cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.
h) Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la delegación de la competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4. b) se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la Consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la delegación de la competencia.
Tercero.- Remitir a la Comunidad Autónoma el acuerdo de encomienda antes del 15 de septiembre de 2022.
Consell, en fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2022) El alcalde Andreu Isern Pol