Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 507956
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, exp 262 de fecha 1 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de setiembre de 2022, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO Y DECLARAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Documento: Informe propuesta resolución
Exp. Núm.: INEA2019_1/262
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de MIGUEL TORRES MARQUÉS, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 4 de febrero de 2022, (BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022) con los datos y los importes correspondientes(con una ayuda concedida de 11.560,45 €).
3. El 25 de mayo de 2022 (GOIBE 295839/2022), el beneficiario presentó una solicitud de pago del expediente INEA2019_1/262.
4. El 15 de julio de 2022 (GOIBE 395981/2022), el beneficiario presentó una nueva solicitud de pago, puesto que manifestaba que en el anterior no había adjuntado una de las inversiones concedidas y solicitó el desistimiento de la solicitud de pago presentada el 15 de julio de 2022.
5. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de la solicitud y la Administración debe aceptar.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del conseler de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de aceptación del desistimiento
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar el desistimiento de la solicitud de pago presentada el 25 de mayo de 2022 (GOIBE 295839/2022), en relación con el expediente de INEA2019_1/262, de MIGUEL TORRES MARQUÉS.
2. Declarar concluido el procedimiento de pago y por tanto, archivar el expediente.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe del negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jordi Company Salaverria Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18 de 03/02/2022) |
El jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Josep Xavier Nadal Coll |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
(Firmado electrónicamente: 8 de septiembre de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé