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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 507775
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2022-2023

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Texto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos para que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de implantación establece en el apartado 5 que el currículo, la organización y los objetivos del bachillerato se implantarán para el primer curso, en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024.

El 6 de abril de 2022 se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, que, juntamente con la Ley Orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que puede ser desarrollada por las comunidades autónomas para poder hacer su adaptación a nivel autonómico.

El 17 de marzo de 2022 se ha publicado la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Islas Baleares, y al apartado 1 del artículo 18 se establece que la evaluación de los alumnos de bachillerato tiene que ser continua y la calificación tiene que ser diferenciada según las materias del currículum.

El 2 de agosto de 2022, en el BOIB nº 101 se ha publicado el Decreto 33/2022, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, el cual es de aplicación el curso académico 2022-2023 para el primer curso del bachillerato.

La evaluación del bachillerato, está regulada en la Ley 2/2006, de educación, donde se establece en el apartado 1 del artículo 36 que la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. Los profesores de cada materia decidirán, al acabar el curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha conseguido el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

En el apartado 1 del artículo 37 de la misma ley, se establece que para obtener el título de bachiller será necesario acreditar la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. Si bien se contempla la posibilidad de manera excepcional, que el equipo docente pueda decidir, en la convocatoria extraordinaria, la obtención del título para los alumnos que hayan superado todas las materias excepto una, siempre que se considere que ha conseguido los objetivos vinculados al título, de manera análoga a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria. En el apartado 4 se prevé la obtención del título del bachiller desde otras enseñanzas, como es el caso de los alumnos que han superado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y los que tengan el Título de técnico de formación profesional o de artes plásticas y diseño, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, excluyendo los alumnos con título de técnico superior.

 

En cuanto al Real Decreto, 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, en el artículo 21 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro, y en el artículo 22 las condiciones para la obtención del título de bachiller. En el artículo 27 se establece que los alumnos tienen derecho en una evaluación objetiva; en el artículo 28 se recoge la participación y el derecho a la información de madres, padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos y en el artículo 29 se hace una relación de los documentos oficiales de evaluación y de los informes que garantizan la movilidad de los alumnos. En la disposición final cuarta, calendario de implantación, se determina que, el que dispone este Real Decreto, se implantará para el primer curso de bachillerato el año académico 2022-2023, y para el segundo de bachillerato, en el curso 2023-2024.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que, como consecuencia de la publicación de las diferentes normas educativas antes señaladas y de su entrada en vigor, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha iniciado la tramitación de una orden autonómica que regule la evaluación del aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears.

Aun así, se ha estimado la necesidad de elaborar una resolución para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen primero de bachillerato el curso escolar 2022-2023, atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril y el Decreto 33/2022, de 2 de agosto.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2022-2023, establecidas en el anexo I de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el modelo de documento establecido en el anexo II de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de septiembre de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO I Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2002-2023

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2022-2023, la evaluación del aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato, de acuerdo con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de bachillerato.

1.2. Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al bachillerato.

2. Finalidades de la evaluación

La evaluación tiene las siguientes finalidades:

a) Formativa. La evaluación de los alumnos tiene una finalidad reguladora y orientativa del proceso educativo. Debe proporcionar de forma continua información a los profesores, a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales para poder tomar las decisiones más adecuadas para mejorar el aprendizaje y la enseñanza. La dimensión formativa de la evaluación en el bachillerato es necesaria para el desarrollo de la competencia clave de aprender a aprender.

b) Acreditativa. La evaluación de los alumnos también deberá permitir la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje para poder acreditar, al finalizar cada curso, el grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias y el grado de desarrollo de las competencias clave.

3. Aspectos generales de la evaluación

3.1. La evaluación de los alumnos debe ser continua y debe tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto del aprendizaje.

3.2. Los referentes de la evaluación son los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Los criterios de evaluación indican los niveles de logro esperados en los alumnos en las situaciones o actividades en un momento determinado de su aprendizaje.

3.3. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia.

3.4. La valoración de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia es competencia del profesor titular.

3.5. Los criterios de evaluación tratados en cada situación de aprendizaje se deben valorar, por parte de los profesores, a partir de las evidencias obtenidas en el despliegue de las situaciones de aprendizaje en programaciones de aula.

3.6. Los profesores deberán hacer un uso generalizado de instrumentos de evaluación diversos, accesibles y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

3.7. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo deberá regirse por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, con las correspondientes adaptaciones de acceso.

3.8. Los profesores deberán evaluar tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

3.9. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre.

4. Evaluación formativa

4.1. Durante el curso, el tutor de un grupo de alumnos deberá coordinar el equipo docente, formado por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo. EL equipo docente es el responsable de la evaluación del proceso de aprendizaje, con el apoyo, si es necesario, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, y del equipo directivo.

4.2. Para poder aprender a regular su aprendizaje, los alumnos deben conocer con anterioridad el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con esta finalidad, en las situaciones de aprendizaje, los profesores deberán prever las actividades y dinámicas de aula necesarias.

4.3. Durante la realización de las actividades, los alumnos deben recibir el retorno y la retroacción necesaria para poder corregir sus errores, mejorar sus resultados, avanzar en su aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.

4.4. Las situaciones de aprendizaje deberán desplegarse en programaciones de aula que deberán incluir las actividades y dinámicas para poder valorar el grado de logro de los criterios de evaluación que en ellas se trabajen. En estas actividades y dinámicas se pueden introducir estrategias de autoevaluación y coevaluación. Las evidencias e indicadores obtenidos por parte del profesor deben de proporcionar los elementos de juicio necesarios para poder valorar el grado de logro de cada alumno de los criterios de evaluación de las competencias específicas que se han tratado en la situación de aprendizaje.

4.5. A partir del momento que el centro ha aprobado y registrado la propuesta pedagógica en la herramienta de evaluación del programa para la gestión académica y administrativa de los centros (GestIB), los profesores deben introducir para cada alumno la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia.

4.6. La valoración del grado de logro de los criterios de evaluación se expresa con una valoración numérica, sin decimales, de 0 (nada logrado) a 10 (completamente logrado).

4.7. Las valoraciones del grado de logro de cada alumno de los criterios de evaluación deben introducirse en el GestIB, a más tardar, al finalizar cada una de las situaciones de aprendizaje.

4.8. La valoración del grado de logro de cada alumno de cada uno de los criterios de evaluación, en base a las nuevas evidencias e indicadores obtenidos como resultado del despliegue de las situaciones de aprendizaje, se puede revisar y editar por parte del profesor durante todo el curso escolar. De este modo, si más adelante se vuelve a valorar este criterio, la nueva valoración sustituye la valoración anterior. La herramienta de evaluación solo reflejará la última valoración introducida.

4.9. El informe de seguimiento de la valoración de los criterios de evaluación proporciona la información de la finalidad formativa de la evaluación del alumno para cada materia. Lo genera la herramienta de evaluación del GestIB a partir de los registros de los profesores y consiste en la relación, agrupada por materias, de los criterios de evaluación que han sido valorados hasta la fecha. Este informe estará disponible, en cualquier momento, durante todo el curos escolar para los alumnos, madres, padres o tutores legales.

5. Evaluación acreditativa

5.1. A partir de su propuesta pedagógica, los centros deberán establecer la ponderación de los criterios de evaluación para cada materia, es decir, el porcentaje con el que participará la valoración de cada criterio de evaluación en la calificación final de las materias. La ponderación deberá realizarse teniendo en cuenta que se podrán separa un 50% del valor que tendrían si la distribución fuera equitativa entre todos los criterios de evaluación de la materia correspondiente. Esta misma ponderación también servirá para obtener el grado de desarrollo de las competencias clave a final de curso.

5.2. La ponderación de los criterios de evaluación para cada materia deberá aprobarla el claustro a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, como muy tarde en el mes de septiembre, y no se podrá modificar durante el curso.

5.3. El director o el titular del centro, en el caso de centros privados concertados o no concertados, o la persona en quien delegue, deberá introducir, en la herramienta de evaluación, la propuesta pedagógica y la ponderación de los criterios de evaluación de cada materia para el curso.

5.4. A final de curso, el profesor titular de la materia debe de haber valorado todos los criterios de evaluación de las competencias específicas establecidos en la propuesta pedagógica del centro para el primer curso de bachillerato.

5.5. A partir de la última valoración y de acuerdo con la ponderación establecida, la herramienta de evaluación de GestIB calculará, de forma automática, la calificación final de la materia y generará el informe final sobre el grado de desarrollo de las competencias clave.

5.6. La calificación de cada materia a final de curso se obtiene del resultado de tener en cuenta la valoración numérica de todos los criterios de evaluación y la ponderación otorgada a cada criterio. Esta calificación se expresará de forma numérica de 0 a 10 redondeada de la siguiente forma:

entre 9,51 – 10: 10                 entre 8,51 – 9,50: 9

entre 7,51 – 8,50: 8               entre 6,51 – 7,50: 7

entre 5,51 – 6,50: 6               entre 4,51 – 5,50: 5

entre 3,51 – 4,50: 4               entre 2,51 – 3,50: 3

entre 1,51- 2,50: 2                 entre 0,51 – 1,50: 1

entre 0 – 0,50: 0

Esta calificación se reflejará en el acta de evaluación final. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.

5.7. De forma excepcional, y solo para el curso 2022-2023, la calificación de las materias a final de curso que genera la herramienta de evaluación del GestIB a partir de las valoraciones de los criterios de evaluación de las materias se podrán editar por parte del profesor titular.

5.8. Para poder acreditar el grado de desarrollo de las competencias clave, deberán tenerse en cuenta, para todas las materias, los criterios de evaluación de las competencias específicas, siempre que vayan conectadas a un descriptor del perfil de salida de la competencia clave que establece el perfil de salida de los alumnos en el anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

Para cada competencia clave, la herramienta de evaluación calculará, de forma automática, la mediana ponderada de todos los criterios de evaluación de todas las materias según la ponderación asignada y el resultado se normalizará sobre 10.

En consecuencia, el grado de desarrollo de las competencias clave se asignará según:

Mediana normalizada entre 8,51 – 10: « Óptimo »

Mediana normalizada entre 6,51 – 8,50: « Adecuado »

Mediana normalizada entre 4,51 – 6,50: « Básico »

Mediana normalizada entre 2,51 – 4,50: « Inadecuado »

Mediana normalizada entre 0 – 2,50: « Inexistente »

y se reflejará en el informe de grado de desarrollo de las competencias clave como:

- « Óptimo »

- « Adecuado »

- « Básico »

- « Inadecuado »

- « Inexistente »

5.9.  Al finalizar el cuso, se deberá informar, a través del GestIB u otros medios, a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales sobre:

a) El grado de logro de todos los criterios de evaluación de las materias.

b) Las calificaciones de las materias en la convocatoria ordinaria y, si es necesario, en la extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.6 de estas instrucciones, que tienen la consideración de calificaciones de curso y que registren en el acta de evaluación final correspondiente.

c) El grado de desarrollo de las competencias clave.

6. Plan de seguimiento de la evaluación

6.1. Los centros docentes deben establecer en la Programación General Anual   (PGA) el plan de seguimiento de la dimensión formativa de la evaluación durante el curso por parte del equipo docente del grupo.

6.2. Este plan tiene por objeto valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con los criterios de evaluación de cada materia y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes de mejora.

6.3. El plan de seguimiento de la evaluación deberá concretar para cada curso académico:

a) La distribución de las sesiones de seguimiento y evaluación del equipo docente del grupo. Como mínimo, los centros deberán prever tres sesiones, dos durante el curso y una a final de curso.

b) El procedimiento que haya acordado el centro para realizar un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares y, si es necesario, la toma de decisiones de mejora.

7. Tutoría y orientación

7.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación del aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si hace falta, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos con la finalidad de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.

7.2. La función de orientación debe desarrollarse de forma continua, muy especialmente en los momentos que impliquen la toma de decisiones de carácter académico o profesional por parte de los alumnos. Teniendo en cuenta los cambios normativos y curriculares para el curso 2022-2023, deberá prestarse especial atención a los alumnos con el fin de que puedan estar informados de las características del proceso de evaluación.

8. Evaluación y atención a las diferencias individuales

8.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de forma que debe atender las características de cada uno y debe regirse por los principios de normalización e inclusión, con el fin de poder lograr los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes.

8.2. El equipo docente deberá prever las medidas más adecuadas para que el desarrollo de las situaciones de aprendizaje de las diferentes materias se adapte a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Así podrán obtenerse las evidencias e indicadores necesarios para valorar los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias.

8.3. Para los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje, los profesores de lengua extranjera pueden establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de esta materia. Estas adaptaciones en ningún caso pueden minorar las calificaciones.

9. Sesiones de seguimiento y evaluación

9.1. Las sesiones de seguimiento y evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, en relación con los criterios de evaluación de las diferentes materias del curso actual.

9.2. En las sesiones de seguimiento y evaluación se deberá reflexionar sobre el proceso de evaluación en su dimensión formativa, valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas a las reuniones de equipo docente o en las sesiones de seguimiento y evaluación anteriores y decidir, si procede, qué nuevas medidas se considera pertinente implantar.

9.3. La PGA del centro debe establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y evaluación para cada grupo de alumnos. Como mínimo, los centros deberán prever tres sesiones, dos durante el curso y una a final de curso.

9.4. El director, o el miembro del equipo directivo en quien este delegue, debe asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación.

9.5. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de seguimiento y evaluación cuando se traten aspectos generales del grupo.

9.6. El tutor deberá extender un acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y evaluación, en la que deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes y lo acuerdos establecidos. El tutor deberá signar el acta.

9.7. En las sesiones de seguimiento y evaluación, no se podrán modificar las valoraciones de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia.

9.8. Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros deberán organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 4 y 5 de septiembre para los alumnos de primero de bachillerato. Para poder modificar la calificación, se deberán valorar de nuevo los criterios de evaluación valorados negativamente en la convocatoria ordinaria, mediante las actividades de recuperación y, si procede, los resultados de las pruebas extraordinarias.

9.9. La calificación de la materia en la convocatoria extraordinaria se realizará de acuerdo con el apartado 5.6 de estas instrucciones, contabilizando todos los criterios de evaluación.

 

​​​​​​​10. Toma de decisiones en las sesiones de seguimiento y evaluación

El equipo docente debe actuar de forma colegiada para adoptar las decisiones generales sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos del grupo.

11. Evaluación final ordinaria

En la sesión de evaluación final ordinaria del mes de junio se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Deberán extenderse las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 9.6 de estas instrucciones.

b) Deberán extenderse las actas de la evaluación final, según lo establecido en el punto 23 de estas instrucciones y de acuerdo con el modelo del anexo II.

c) Deberán proponerse las actividades de recuperación de los alumnos que pueden presentarse a las pruebas extraordinarias para la valoración de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias no superadas.

d) Deberán llevarse a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo de centro.

12. Evaluación final extraordinaria

En la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre se deberán llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Se deberán extender las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 9.6 de estas instrucciones.

b) Se deberán extender las actas de la evaluación extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

c) Se llevarán a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo de centro.

13. Promoción

13.1. En el bachillerato ordinario, los alumnos que han superado todas las materias o que tengan evaluación negativa en una o dos materias deben promocionar al curso siguiente. Los alumnos que tienen tres o más materias no superadas, deberán repetir entero el curso de primero de bachillerato.

13.2. Un alumno del bachillerato ordinario que en la convocatoria extraordinaria ha superado como mínimo cinco de las materias del primer bloque del bachillerato en tres años académicos, se puede incorporar al segundo bloque.

13.3. En el bachillerato por bloques en tres años académicos, los alumnos que han superado todas las materias o que tengan evaluación negativa en una materia deben promocionar al bloque siguiente. Los alumnos que tienen dos o más materias no superadas, deberán repetir el primer bloque entero.

14. Promoción y titulación de los alumnos con un título de técnico

14.1. Los alumnos que tengan un título de técnico en formación profesional, (quedan excluidos los títulos de técnico superior) y superen las materias comunes de bachillerato, pueden obtener el título de bachiller en la modalidad general. Estos alumnos no deberán cursar las materias Trabajo de investigación de Bachillerato I y II.

14.2. Los alumnos que tengan un título de técnico en artes plásticas y diseño o hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza y superen las materias comunes de bachillerato, pueden obtener el título de bachiller en la modalidad de artes. Estos alumnos no deberán cursar las materias Trabajo de investigación de Bachillerato I y II.

14.3. Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar la matrícula parcial de los cursos de bachillerato de las materias mencionadas en el punto anterior. Este tipo de matrícula se denomina bachillerato reducido.

a) Alumnos que tengan un título de técnico de formación profesional (quedan excluidos los títulos de técnico superior). Deben matricularse de la modalidad general.

b) Alumnos con un título de técnico en artes plásticas y diseño (quedan excluidos los títulos de técnico superior) y los alumnos de primero de bachillerato modalidad de artes que cursen quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza o hayan superado estos estudios. Deben matricularse de la modalidad de artes.

14.4. Los alumnos matriculados del primero de bachillerato reducido deben promocionar a segundo de bachillerato reducido si superan como mínimo 4 de las 5 materias que cursan.

15. Planes específicos personalizados para los alumnos repetidores

El plan específico personalizado para los alumnos repetidores debe recoger las condiciones curriculares adaptadas a las necesidades del alumno y orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Se deben incluir también todas las medidas que se consideren adecuadas para estos alumnos.

16. Información para los alumnos y madres, padres o tutores legales

16.1. Las madres, los padres o los tutores legales de los alumnos menores de edad deben conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.

16.2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, deben informarlos por escrito de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia y del procedimiento de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, de las madres, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.

16.3. Las madres, los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información debe respetar las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

16.4. A lo largo de todo el curso, los tutores y todos los profesores del equipo docente deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informarlos sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. Esta comunicación se debe llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con lo que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

16.5. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas la debe prever cada centro en la PGA. Se debe llevar a cabo, como mínimo, una reunión colectiva al inicio de curso con las madres, padres o tutores legales de los alumnos. Así mismo, los tutores deben realizar, como mínimo, una entrevista individual con las madres, padres o tutores legales de los alumnos durante el curso, y otra, si procede, al inicio de la escolarización en el centro. Se deberá guardar registro de las entrevistas individuales con las familias. En el caso de los centros públicos, este registro se hará utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.

16.6. A lo largo del proceso de evaluación continua los alumnos y las madres, padres o tutores legales podrán consultar en el GestIB, en cualquier momento del curso, las valoraciones del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Después de cada sesión de seguimiento y evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor verificará que las madres, padres o tutores legales han accedido a través del GestIB a esta información y a toda la que se derive de las sesiones de seguimiento y evaluación. En caso contrario, el tutor, informará por escrito a las madres, padres o tutores legales.

16.7. Los alumnos que tienen materias no superadas deberán presentarse a las pruebas extraordinarias y deberán recibir información, por parte del profesor responsable de la materia, de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias que deben recuperar para superar la materia, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo.

16.8. Después de la sesión de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias cursadas por el alumno, la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia, el grado de desarrollo de las competencias clave y la información sobre la permanencia o la promoción.

17. Revisión de los materiales de evaluación

17.1. Los alumnos y sus madres, padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si las madres, padres o tutores legales lo piden, los centros les deben facilitar una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En el caso de exámenes, la valoración debe contener la explicación razonada de los errores cometidos.

17.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros deben establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.

17.3. Los alumnos mayores de edad o las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las valoraciones de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia o de las decisiones de promoción, de acuerdo con la normativa vigente.

18. Custodia de los documentos y del material de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se deberá conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designe en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. Este material se conservará, como mínimo, hasta pasados tres meses desde que se le otorgaron las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se debe conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

La destrucción de los documentos se llevará a cabo de acuerdo con lo que especifican les Instruccions sobre el tractament de dades personals i materials d'avaluació als centres d'ensenyaments no universitaris de les Illes Balears.

19. Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con su programa de actuación anual, asesorar sobre el proceso de evaluación formativa, supervisar este proceso y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.

20. Documentos oficiales de evaluación

20.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) El historial académico.

c) Las actas de evaluación de final de curso.

d) Si es necesario, el informe personal por traslado.

20.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente, deben de estar vistos por el director del centro y deben contener las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las firmas deberán constar el nombre y los apellidos del firmante, el cargo o la atribución docente. Estos se podrán sustituir por los correspondientes en soporte informático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 34 del real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

20.3. El historial académico y, si es necesario, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.

20.4. Cuando los documentos oficiales de evaluación deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro debe proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

21. Expediente académico

21.1. Cuando un alumno se incorpore a un centro, se le deberá abrir un expediente académico, que deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Deberá recoger, como mínimo, los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones de promoción.

21.2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y deberán ser supervisados por el Departamento de Inspección Educativa. La centralización electrónica de los expedientes se realizará en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.

22. Historial académico

22.1. El historial académico del bachillerato debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las materias cursadas y los resultados de la evaluación final de cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido los diversos acontecimientos. El secretario del centro debe firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.

22.2. Al finalizar el curso, si el alumno abandona el centro, el historial académico del bachillerato se debe entregar a las madres, padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Esta entrega se deberá reflejar en el expediente académico correspondiente.

23. Actas de evaluación de final de curso

23.1. Las actas de la evaluación final ordinaria se deben cerrar el día 30 de junio para la evaluación ordinaria, y el día 6 de septiembre para la evaluación extraordinaria. La información que se deberá incluir es:

a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.

b) Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados en los términos que establece el apartado 5.6. de estas instrucciones.

c) La decisión, para todos los alumnos, sobre promoción, indicando “Sí” o “No”.

23.2. En el caso de la evaluación final extraordinaria, solo se deberán incluir los alumnos que tienen alguna materia no superada en la evaluación final ordinaria, independientemente de si promocionan o no.

23.3. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) a las materias correspondientes.

23.4. También deberán constar, si es el caso, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se hará constar, si procede, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con lo que se especifica en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo de 2018).

23.5. El tutor y todos los profesores titulares de las materias deberán firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.

23.6. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, concertados o no concertados deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar, haber grabado la propuesta pedagógica de la concreción curricular y las ponderaciones de los criterios de evaluación, y haber valorado los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. La matrícula, la propuesta pedagógica, la ponderación y la valoración de los criterios de evaluación se introducirán en el GestIB.

24. Informe personal por traslado durante el curso

24.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen debe emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se  adjuntará una copia, impresa o electrónica auténtica, del historial académico.

24.2. El informe personal por traslado es el informe de seguimiento de la valoración de los criterios de evaluación actualizado que se describe en el apartado 4.9. Debe contener, además, todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

24.3. El informe personal por traslado se deberá enviar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor deberá abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación solo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

25. Cambio de centro a final de curso

25.1. Si un alumno, a final de curso, cambia a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación secundaria obligatoria.

25.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor se debe hacer cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que deberá poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.

25.3. Si un alumno se incorpora en un centro extranjero, en el Estado español o al exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se debe trasladar el historial académico del bachillerato. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico del bachillerato deberá continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno cuando este haya finalizado los estudios equivalentes al bachillerato.

26. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros educativos, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.1 de les Instruccions sobre el tractament de dades personals i materials d'avaluació als centres d'ensenyaments no universitaris de les Illes Balears.

27. Alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario

Los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen un bachillerato ordinario o a distancia deben hacer los exámenes, pruebas objetivas o actividades para disponer de las evidencias o indicadores para la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias de bachillerato de la manera siguiente:

a) El responsable de la elaboración de estos exámenes, pruebas objetivas o diseño de las actividades, y de la valoración de los criterios de evaluación a partir de las evidencias o indicadores obtenidos debe ser el profesor titular de la materia del IES donde esté matriculado el alumno.

b) En el caso de tratarse de un examen o prueba objetiva, el responsable de la aplicación del examen o prueba objetiva, debe ser el profesor encargado de coordinar la materia de bachillerato del IES Can Balo o del colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual. Este mismo debe recoger la producción de los alumnos dentro del plazo fijado por el profesor titular de la materia, si se trata de una o más actividades.

c) En el caso de tratarse de un examen o prueba objetiva, este se deberá enviar a la dirección electrónica del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual un día antes de la fecha prevista para su realización en el IES. El IES Can Balo y el colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual y los centros donde están matriculados los alumnos se coordinarán para establecer el calendario de exámenes o pruebas objetivas, o los plazos de entrega de producciones derivadas de la realización de actividades a lo largo del curso escolar.

d) En el caso de tratarse de un examen o prueba objetiva que se realiza de forma simultánea en el grupo de referencia, los profesores titulares de la materia en los centros donde están matriculados los alumnos deben estar disponibles telefónicamente durante su realización para resolver posibles dudas o incidencias.

e) Una vez realizado el examen o prueba objetiva, o después de haber realizado las producciones derivadas de la propuesta de actividades, estas se deberán escanear y, teniendo en cuenta el peso del archivo, se enviarán a la dirección electrónica que haya facilitado el centro donde los alumnos están matriculados. El original del examen o prueba objetiva, o, si procede, las producciones, se custodiarán en el IES Can Balo o en el colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual.

Es obligatorio que los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación por materia a final de curso.

28. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

28.1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

28.2. En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se atenderá lo dispuesto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

29. Centros que no utilizan la herramienta de evaluación durante el curso 2022-2023

Teniendo en cuenta las medidas de flexibilización para la planificación del curso 2022-2023 y posteriores que establecen la Dirección General de Planificación Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa, los centros pueden decidir, solo para el curso 2022-2023, no utilizar la herramienta de evaluación del GestIB para el registro de la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias para cada alumno.

En este caso, los centros deberán atenerse a las instrucciones de esta resolución para la dimensión formativa de la evaluación, y para la evaluación acreditativa de los alumnos, con las siguientes modificaciones:

a) Cada profesor deberá tener un registro interno de la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las materias de las que es titular, de acuerdo con la propuesta pedagógica inicial o vigente del centro.

b) Los centros deberán acordar y establecer un procedimiento y un sistema de información para los alumnos, las madres, padres o tutores legales (mediante el cuaderno de profesorado del GestIB, informo de evaluación del GestIB u otro medio fehaciente) de la valoración grado de logro de los criterios de evaluación de las materias para cada alumno a lo largo del curso.

c) Los centros deberán acordar la ponderación de los criterios de evaluación, a más tardar, antes de que cada profesor, a final de curso, califique la materia de la que es titular.

d) Cada profesor titular, a final de curso, deberá calcular, para cada alumno, la calificación de la materia de la que es titular, teniendo en cuenta la ponderación de los criterios de evaluación de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.6 de estas instrucciones. Posteriormente, deberá introducir esta calificación en el GestIB.

e) A final de curso, los equipos docentes deben valorar en las sesiones de evaluación final, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 5.8, el grado de desarrollo de las competencias clave de cada alumno. Cada tutor deberá introducir las valoraciones acordadas para cada uno de los alumnos en el GestIB.

Documentos adjuntos