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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 507355
Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Menorca núm. 270/2022, de 2 de septiembre, relativo a la revisión de una de las solicitudes de las ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del Consell Insular de Menorca correspondiente al año 2021

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Texto

Dado que el 28 de junio de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca aprobó la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida por cubrir necesidades sociosanitarias (BOIB nº 94 de 15 de julio de 2021);

Dado que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 13 de diciembre de 2021, adoptó el acuerdo de denegar la solicitud con registro de entrada número 20545 de fecha 10 de agosto de 2021 correspondiente al Sr. . J.F.B. por el siguiente motivo: «el gasto no cumple los requisitos de la base 15.2 letra h»;

Dadas las instancias presentadas por el Sr. A.G.S. y el Sr. N.F.F. en representación del Sr. J.F.B con registro de entrada número 000082 de 4 de enero de 2022 y número 000636 de 14 de enero de 2022, respectivamente, por las que interponen respectivos recursos de alzada ante la citada resolución de denegación;

Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Consell Insular, en sesión de carácter ordinario de 20 de junio de 2022, que adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “acumular, admitir a trámite y estimar, en parte, los recursos de alzada presentados a los efectos de retrotraer el procedimiento de otorgamiento de la ayuda en el momento de revisión de la documentación aportada en lo que se refiere únicamente a la solicitud de ayuda para personas mayores de 65 años presentada por el Sr. J.F.B. objeto del presente recurso, para que se proceda a requerir la enmienda de la documentación aportada, de conformidad con lo establecido en la base 17ª.4 de la convocatoria y atendiendo al informe jurídico de fecha 19 de abril de 2022";

Vista el acta de la Comisión Evaluadora celebrada el día 26 de agosto de 2022, reunida de forma extraordinaria por la revisión de dicho expediente;

Considerando que, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 33.2, letra k, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022), los consejeros ejecutivos tienen la atribución de resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones, en el ámbito del departamento respectivo;

Dado que la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Sra. Bárbara Torrent Bagur se abstuvo de participar en el procedimiento de resolución de concesión de las ayudas y se abstiene también de participar en el presente, de acuerdo con el artículo 23.2, letra b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe resolver la Presidencia del Consell Insular de Menorca.

RESUELVO

Primero. Denegar la solicitud de ayuda económica para personas mayores de 65 años (línea 1) al titular del siguiente expediente, por el motivo que se menciona a continuación:

Solicitante

Concepto

Motivo de denegación

41479313D

Prestaciones técnicas

El gasto no cumple con los requisitos establecidos en la base 15.2, letra h).

Segundo. Notificar la presente Resolución a Sr. Nicolás Florit Fuxá, en representación de Sr. J.F.B., lo que le comunico para que tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Tercero. Comunicar estos acuerdos al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Maó, 7 de septiembre de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-07-2019)