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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 506789
Notificación de Resolución denegatoria a los beneficiarios de las ayudas, REM1 de fecha 24 de agosto de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2015 (2ª Prórroga 2021)

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se convocan, subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, correspondientes al año 2015 (2ª Prórroga 2021),  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de agosto de 2022, firmó la siguiente resolución,

 

“RESOLUCIÓN DENEGATORIA Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 10.1.4-Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción Convocatoria:2015. Segunda prórroga (2021)

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 26 de marzo de 2015 se publicó en el BOIB núm. 43, la resolución del 23 de marzo del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. Modificada por la resolución del 9/06/2015 (BOIB nº 87 del 11/06/2015) y por la resolución del 24/05/2016 (BOIB nº 65 del 24/05/2016).

3. Con fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4. Con fecha 30 de diciembre de 2016 el vicepresidente del FOGAIBA firmó la resolución de los expedientes de las ayudas de destinadas al fomento de razas autóctonos en peligro de extinción. Esta resolución fue notificada a los beneficiarios mediante su publicación en el BOIB nº 8 de fecha 19/01/2017.

5. En fecha 27 de enero de 2021 la presidenta del FOGAIBA firmó una segunda prórroga para el año 2021 de la convocatoria de 2015 (BOIB nº13- 30/01/2021). 

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes presentadas con la solicitud única de la PAC 2021, para aprobar la segunda prórroga de la convocatoria del año 2015. De la documentación aportada y de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda se ha detectado que los expedientes indicados a continuación no han cumplido algunos de los requisitos y/o compromisos indicados en la convocatoria, lo que supone una penalización de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV de la convocatoria.

7. El 23 de marzo de 2022 y el 5 de mayo de 2022 el jefe de servicio de ayudas para el Desarrollo Rural firmó un informe-propuesta provisional de concesión parcial que se publicó en la página web del FOGAIBA el día 28 de marzo y el día 9 de mayo, respectivamente. En el anexo de estas propuestas figura el motivo y la penalización correspondiente a cada beneficiario. Se dio un plazo de 10 días para presentar alegaciones a estas propuestas. En la fecha de hoy únicamente ha presentado alegaciones el beneficiario Sa Boval S.C.

8. Finalizado el plazo para presentar alegaciones es necesario denegar la prórroga de la ayuda de los expedientes indicados a continuación ya que no cumplen algunos de los compromisos o tienen una penalización del 100%.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonos en peligro de extinción, la resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de junio de 2015, de 16 de mayo de 2016 y de 22 de julio de 2016 por las que se modifica la primera.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, por la que se modifican los créditos y cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de denegación de la prorroga de la ayuda

Por todo ello, propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una RESOLUCIÓN DENEGATORIA de concesión de la prórroga por segundo año (2021) de las ayudas aprobadas por el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción a la convocatoria de 2015 por los siguientes expedientes:

EXPEDIENT 2021

NOM

NIF

04005412

INSTITUT BALEAR DE LA NATURA

Q5750018C

04001356

JAIME JOSE GARCIAS GIRBENT

***7296**

04004403

GABRIEL MORELL GRAU

***0700**

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 23 de agosto de 2022

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

 

(Firmado electrónicamente: 8 de septiembre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA  Mateu Morro Marcé